Resolución de Actualización Nº 02/17

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº ____

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2017.

 

   Asunción,     

VISTO:

Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;

El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/2005: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004”;

El Artículo 55 del Decreto Nº 1.031/2013: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013"; y,

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2017.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 23 del 21/07/2017.

 

POR TANTO,

EL ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO

DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.-

 

Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2017, se utilizarán los siguientes coeficientes:

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1 de Julio de 2016

1,029232

1 de Agosto de 2016

1,039121

1 de Setiembre de 2016

1,036986

1 de Octubre de 2016

1,034860

1 de Noviembre de 2016

1,036986

1 de Diciembre de 2016

1,026441

1 de Enero de 2017

1,020216

1 de Febrero de 2017

1,014066

1 de Marzo de 2017

1,005312

1 de Abril de 2017

1,005312

1 de Mayo de 2017

1,000661

1 de Junio de 2017

0,998022

 

Artículo 2º.-

 

Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Julio de 2016 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:

ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE:

COEFICIENTES

Julio de 2016

0,990110

Agosto de 2016

0,992246

Setiembre de 2016

0,994372

Octubre de 2016

0,992246

Noviembre de 2016

1,002791

Diciembre de 2016

1,009016

Enero de 2017

1,015166

Febrero de 2017

1,023920

Marzo de 2017

1,023920

Abril de 2017

1,028571

Mayo de 2017

1,031209

Junio de 2017

1,029232

 

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.

 

Artículo 3º.-

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Julio de 2016, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:

(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1

Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.

 

Artículo 4º.-

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

VÍCTOR MANUEL GÓMEZ DE LA FUENTE

Encargado de la Atención del Despacho

de la Subsecretaría de Estado de Tributación

s/Res. M.H N° 211/17