Resolución de Actualización Nº 03/19

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 03

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2019.

 

                                                                                  Asunción, 05 de julio del 2019

VISTO:

Los Artículos 12 y 32 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones; y

El Artículo 51 del Decreto Nº 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004”.

El Artículo 55 del Decreto Nº 1.031/13: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley Nº 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5.061 del 4 de octubre de 2013";

CONSIDERANDO:

Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2019.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 20 del 03/07/2019.

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2019, se utilizarán los siguientes coeficientes:

 

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1 de Julio de 2018

1,028459

1 de Agosto de 2018

1,031496

1 de Setiembre de 2018

1,029470

1 de Octubre de 2018

1,025440

1 de Noviembre de 2018

1,019455

1 de Diciembre de 2018

1,012560

1 de Enero de 2019

1,015504

1 de Febrero de 2019

1,015504

1 de Marzo de 2019

1,009634

1 de Abril de 2019

1,008662

1 de Mayo de 2019

1,005758

1 de Junio de 2019

0,998095

 

 

Artículo 2º.-

Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de julio de 2018 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:

ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE

COEFICIENTES

Julio de 2018

0,996963

Agosto de 2018

0,998990

Septiembre de 2018

1,003019

Octubre de 2018

1,009004

Noviembre de 2018

1,015899

Diciembre de 2018

1,012955

Enero de 2019

1,012955

Febrero de 2019

1,018825

Marzo de 2019

1,019797

Abril de 2019

1,022701

Mayo de 2019

1,030364

Junio de 2019

1,028459

 

 

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.

 

Artículo 3º.-

 

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de julio de 2018, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:

 

(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1

 

Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.

 

Artículo 4º.-

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: FABIÁN DOMÍNGUEZ

 VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN