Resolución de Actualización N° 06/20

06 de July, 2020

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 06
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2020
 
                                                                                                                                                                                                        Asunción, 06 de julio de 2020
VISTO:
Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones;
El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/2005: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004”;
El Artículo 55 del Decreto Nº 1.031/2013: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013";y
CONSIDERANDO:
Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2020.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 50 del 02/07/2020.
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
 
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2020, se utilizarán los siguientes coeficientes:
 
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:
COEFICIENTES
1 de Julio de 2019
1,004771
1 de Agosto de 2019
1,005731
1 de Setiembre de 2019
1,006692
1 de Octubre de 2019
1,003813
1 de Noviembre de 2019
1,000000
1 de Diciembre de 2019
0,998104
1 de Enero de 2020
0,992460
1 de Febrero de 2020
0,992460
1 de Marzo de 2020
0,990593
1 de Abril de 2020
0,988732
1 de Mayo de 2020
0,990593
1 de Junio de 2020
0,996216
 
 
 
Artículo 2º.-
Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Julio de 2019 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
 
ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE
COEFICIENTES
Julio de 2019
0,999040
Agosto de 2019
0,998079
Setiembre de 2019
1,000958
Octubre de 2019
1,004771
Noviembre de 2019
1,006667
Diciembre de 2019
1,012311
Enero de 2020
1,012311
Febrero de 2020
1,014178
Marzo de 2020
1,016039
Abril de 2020
1,014178
Mayo de 2020
1,008555
Junio de 2020
1,004771
 
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
 
Artículo 3º.-
 
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Julio de 2019, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
 
(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1
 
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
 
Artículo 4º.-
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
       
 
 
Fdo.: OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN