Resolución DNIT N° 99/23

29 de August, 2023

 

RESOLUCIÓN DNIT N° 99

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y SUS DEPENDENCIAS.  
Asunción, 30 de agosto 2023
 
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”;
La Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023,Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación”»;
El Decreto N° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y,  
 
CONSIDERANDO:
 
Que, la avocación es una técnica del derecho administrativo utilizada en la organización de la administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior, siendo este último quien decide avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, trayendo para sí la resolución de actos que estén bajo la competencia del órgano titular e inferior. Cabe además destacar que esta técnica solo será efectiva entre órganos de una misma Administración.
Que el Decreto N°82/2023 en su artículo 7° ya prevé la figura de la avocación al establecer que el Director Nacional tendrá la potestad de suscribir los actos administrativos relacionados a las actuaciones llevadas a cabo por las dependencias inferiores, salvo aquellos que delegue la suscripción de aquellos a las Gerencias Generales.
Que, ese sentido en el derecho administrativo encontramos la figura de la delegación o la encomienda de gestión, por el cual un superior confiere a otros órganos de menor rango de manera general y abstracta, la facultad de entender y decidir sobre determinadas cuestiones que este bajo la competencia de una institución pública, órgano o autoridad administrativa en virtud del ordenamiento jurídico.
Que la Ley N° 7143/2023 confiere al Director Nacional la atribución de delegar determinadas competencias a las Gerencias Generales conforme al artículo 10, por lo que máxima autoridad puede hacer uso de la delegación, técnica admitida en el derecho administrativo.
Que, con el fin de hacer efectivas las acciones tendientes al logro de los objetivos institucionales establecidos en la citada Ley, resulta necesario establecer expresamente las competencias que se avocará la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Que, así mismo también resulta necesario que por criterios de índole técnico, jurídico o de relevancia recaudatoria se asigne determinadas competencias de suscripción de actos administrativos a los titulares de las Gerencias Generales de Impuestos Internos.
Que, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios con miras a la eficiencia, eficacia y practicidad en sus actuaciones, es preciso establecer las normativas referentes a la suscripción de ciertos actos administrativos.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
 
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
 
Artículo 1°. -
La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
  1. Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones.
  2. Resolución de Solicitudes de devolución de créditos fiscales y repetición de pago indebido o en exceso, así como sus respectivos Recursos de Reconsideración.
  3. Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las respuestas a las Consultas Vinculantes.
  4. Titulo Ejecutivo Fiscal o Certificado de Deuda, contemplado en los artículos 229 y siguientes de la Ley N° 125/1991.
  5. Resolución sobre Facilidades de Pago Extraordinarias.
  6. Respuesta en materia de su competencia que sienten una postura institucional.
  7. Todo acto administrativo que no este contemplado en los artículos siguientes.
Artículo 2°. -
La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
  1. Orden de Fiscalización, juntamente con el Director interviniente.
  2. Resolución de Sumarios Administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones.
  3. Respuesta a las Consultas Vinculantes y No Vinculantes.
  4. Ejecución de la garantía en el régimen acelerado de devolución de créditos fiscales del exportador.
  5. Exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley N° 3180/2007, Ley N° 6380/2019 y sus reglamentos.
Artículo 3°. -
Facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a resolver y suscribir los actos referentes a:
  1. La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación.
  2. La conclusión de la Etapa de Sustanciación.
  3. Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias.
  4. Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras.
  5. La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que las disponen.
  6. El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.
Artículo 4°. -
Facultar a la Dirección General de Fiscalización Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
  1. La realización y ejecución de controles tributarios, tales como punto fijo, control de imprentas, compras simuladas, inventario, control de mercaderías en tránsito, entrevistas a contribuyentes o terceros y control de inconsistencias.
  2. El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución.
  3. La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones, cuando los resultados de los procesos de fiscalización, reverificación y controles tributarios fueran aceptados por los contribuyentes, total o parcialmente.
  4. La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen.
  5. Los pedidos de prórrogas para la presentación de documentos e informaciones y la suspensión de los plazos en los procesos de fiscalizaciones.
  6. Las sanciones a ser aplicadas a los Auditores Externos Impositivos cuando sean aceptadas por estos, parcial o totalmente.
La Dirección General de Fiscalización Tributaria deberá informar trimestralmente al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos.
Artículo 5°. -
Facultar a la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales a resolver y suscribir los actos referentes a:
  1. La aplicación o anulación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
  2. El otorgamiento de facilidades de pago hasta doce (12) cuotas mensuales, en aquellas situaciones excepcionales no contempladas en las resoluciones reglamentarias.
  3. La modificación, la baja o la exclusión de la obligación de los contribuyentes designados como agentes de información, retención u otras obligaciones en el ámbito de su competencia.
  4. La declaración de prescripción de la acción para el reclamo y el cobro de las obligaciones tributarias.
  5. La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que las disponen.
  6. El requerimiento de documentos o informaciones a contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.
Artículo 6°. -
Facultar a la Dirección General de Grandes Contribuyentes a resolver y suscribir los actos referentes a:
  1. Las situaciones previstas en el artículo 4° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia o cuando se relacionen con casos investigados en la misma, con excepción de lo establecido en el inciso f) del mismo artículo.
  2. Las situaciones previstas en el artículo 5° cuando correspondan a contribuyentes de su competencia.
La Dirección General de Grandes Contribuyentes deberá informar trimestralmente al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos bajo su competencia.
Artículo 7°. -
Facultar a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
  1. El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones, así como otros trámites gestionados ante esta Dirección, con las limitaciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución.
  2. La Resolución de prórroga de plazo para la sustanciación de los procesos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones.
Artículo 8°. -
Disponer que la respuesta a pedido de informe del Poder Legislativo será suscripta por el Director Nacional de Ingresos Tributarios.
Artículo 9°. -
El pedido de informe a instituciones públicas, así como a entidades bancarias, financieras o de seguros, en el marco de procedimientos de control, fiscalización o sumario, será suscripto por el Gerente General de Impuestos Internos.
En los demás casos serán suscriptos por los titulares de las Direcciones intervinientes.
Artículo 10. -
Abrogar la Resolución General N° 37/2020, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Artículo 11. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS