RESOLUCIÓN DNIT N° 99
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y SUS DEPENDENCIAS.
Asunción, 30 de agosto 2023
VISTO:
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El Libro V de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”;
La Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación”»;
El Decreto N° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y,
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CONSIDERANDO:
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Que, la avocación es una técnica del derecho administrativo utilizada en la organización de la administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior, siendo este último quien decide avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, trayendo para sí la resolución de actos que estén bajo la competencia del órgano titular e inferior. Cabe además destacar que esta técnica solo será efectiva entre órganos de una misma Administración.
Que el Decreto N°82/2023 en su artículo 7° ya prevé la figura de la avocación al establecer que el Director Nacional tendrá la potestad de suscribir los actos administrativos relacionados a las actuaciones llevadas a cabo por las dependencias inferiores, salvo aquellos que delegue la suscripción de aquellos a las Gerencias Generales.
Que, ese sentido en el derecho administrativo encontramos la figura de la delegación o la encomienda de gestión, por el cual un superior confiere a otros órganos de menor rango de manera general y abstracta, la facultad de entender y decidir sobre determinadas cuestiones que este bajo la competencia de una institución pública, órgano o autoridad administrativa en virtud del ordenamiento jurídico.
Que la Ley N° 7143/2023 confiere al Director Nacional la atribución de delegar determinadas competencias a las Gerencias Generales conforme al artículo 10, por lo que máxima autoridad puede hacer uso de la delegación, técnica admitida en el derecho administrativo.
Que, con el fin de hacer efectivas las acciones tendientes al logro de los objetivos institucionales establecidos en la citada Ley, resulta necesario establecer expresamente las competencias que se avocará la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Que, así mismo también resulta necesario que por criterios de índole técnico, jurídico o de relevancia recaudatoria se asigne determinadas competencias de suscripción de actos administrativos a los titulares de las Gerencias Generales de Impuestos Internos.
Que, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios con miras a la eficiencia, eficacia y practicidad en sus actuaciones, es preciso establecer las normativas referentes a la suscripción de ciertos actos administrativos.
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POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
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EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
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Artículo 1°. -
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La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
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Artículo 2°. -
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La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
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Artículo 3°. -
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Facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 4°. -
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Facultar a la Dirección General de Fiscalización Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
La Dirección General de Fiscalización Tributaria deberá informar trimestralmente al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos.
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Artículo 5°. -
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Facultar a la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 6°. -
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Facultar a la Dirección General de Grandes Contribuyentes a resolver y suscribir los actos referentes a:
La Dirección General de Grandes Contribuyentes deberá informar trimestralmente al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos bajo su competencia.
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Artículo 7°. -
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Facultar a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 8°. -
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Disponer que la respuesta a pedido de informe del Poder Legislativo será suscripta por el Director Nacional de Ingresos Tributarios.
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Artículo 9°. -
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El pedido de informe a instituciones públicas, así como a entidades bancarias, financieras o de seguros, en el marco de procedimientos de control, fiscalización o sumario, será suscripto por el Gerente General de Impuestos Internos.
En los demás casos serán suscriptos por los titulares de las Direcciones intervinientes.
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Artículo 10. -
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Abrogar la Resolución General N° 37/2020, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
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Artículo 11. -
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Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
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