Resolución General DNIT N° 01/24

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 105/2021 «POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS»

 

Asunción, 12 de enero de 2024

 

   

VISTO:

El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designa a las empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»;

La Resolución General N° 95/2021 «Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos»;

La Resolución General N° 105/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos»; y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

 

 

Que el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.

 Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria  dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que a través de la Resolución General N° 105/2021 se dispuso que a partir del 1 de enero de 2024 las personas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica, por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia´i, todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual, respectivamente.

Que con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), a través de los sistemas E-Kuatia o E-Kuatia´i, corresponde modificar la fecha a partir de la cual las personas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC quedarán obligados a emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios, a los efectos de que estos adecuen sus sistemas y procedimientos de facturación conforme a la reglamentación del SIFEN.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. 

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 1 del 2 de enero de 2024.

POR TANTO,

 

 

El DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar el artículo 5° de la Resolución General N° 105/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. - Disponer que a partir del 1 de enero de 2025 las personas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica, por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia´i, todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.

A dicho efecto, a partir de la fecha mencionada, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico para nuevos contribuyentes personas jurídicas, excepto el correspondiente al Comprobante de Retención virtual.”

Artículo 2°. -

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS