Resolución General Nº 05/18

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 05

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL PLAN PILOTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL.

 

Asunción, 14 de noviembre de 2018.

 

VISTO:                                   La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;

La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos».

El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;

El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;

La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;

La Resolución General N° 24/2014 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones»;

La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»;

La Resolución General N° 92/2016 «Por la cual se dispone criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio de monedas»;

La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designan a las empresas participantes del Plan Piloto de Implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»; y

CONSIDERANDO:                Que la redacción actual del artículo 85 de la Ley Nº 125/1991 dispone que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse el plazo de prescripción del Impuesto.

Que el artículo 20 de la Ley N° 4017/2010 dispone que cuando se  requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Que el artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 establece que los trámites y actuaciones administrativas podrán realizarse por medios electrónicos y su valor probatorio son idénticos a los de las actuaciones que se tramitan por medios convencionales.

Que el artículo 1° del Decreto N° 6539/2005, modificado por el Decreto Nº 10797/2013, faculta a Administración Tributaria a establecer programas o sistemas especiales de emisión de documentos timbrados o no con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.

Que el Decreto Nº 7795/2017 crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional -SIFEN- y faculta a la Administración Tributaria a elaborar la reglamentación necesaria para su aplicación.

Que a través de la Resolución General N° 124/2018 fueron designados contribuyentes de distintos sectores para formar parte de la etapa del Plan Piloto de implementación del SIFEN, por lo que resulta necesario reglamentar la emisión de los Documentos Electrónicos en dicha etapa, a fin de garantizar la validez jurídica de los documentos mencionados.

Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 08 de octubre del 2018.

POR TANTO,        

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º.-      Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:

Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Ley Tributaria: Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

RUC: Registro Único del Contribuyente.

Buzón “Marandu”: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.

Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan y aprueban los Documentos Electrónicos, igualmente almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.

Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Electrónicos.

Documento Electrónico (DE): Es el documento emitido y firmado digitalmente por el facturador electrónico que aún no ha sido validado por parte de la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el IVA, así como costos y gastos en los Impuestos a la Renta.

Kuatia DE (KuDE): Es la representación gráfica del DE en formato físico o digital visible.

E-Kuatia: Nombre en Guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal de Internet.

Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, que puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el IVA, así como costos y gastos en los Impuestos a la Renta. El citado documento estará disponible para su consulta en el portal e-Kuatia.

Factura Electrónica: Es un tipo de DE que respalda la venta de bienes y/o la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET.

Nota de Crédito Electrónica: Es un tipo de DE emitido por el enajenante del bien o servicio con posterioridad a la emisión de la factura electrónica como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento o ajustes en el precio, o bonificación otorgada, así como para documentar aquellos créditos considerados incobrables.

Nota de Débito Electrónica: Es un tipo de DE emitido por el enajenante del bien o servicio como comprobante del costo o gasto, o ajuste en el precio, en que ha incurrido con posterioridad a la emisión de la factura electrónica a la que está asociada.

Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.

Certificado Digital: Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de la misma. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.

Firma Digital: Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que este pueda desconocer la integridad del documento, su autoría y su no repudio.

Ambiente de Pruebas: Conjunto de servicios web, dispuesto por la SET, a los efectos de recrear todos los escenarios posibles existentes de operación que se darán en el ambiente de producción. El mismo permitirá al contribuyente realizar pruebas de manera efectiva en su sistema informático de facturación a fin de determinar el correcto funcionamiento de este. Los documentos emitidos en este ambiente no tendrán valor jurídico para ningún fin.

Ambiente de Producción: Es el ambiente de operación real de facturación electrónica en el SIFEN que se pone a disposición del contribuyente facturador electrónico y que ya dispone del timbrado para cada tipo de DE. Los DE que obtengan la aprobación de uso por parte de la SET en este ambiente tienen valor jurídico a los efectos tributarios, convirtiéndose en un DTE.

Timbrado: Es el código de autorización que la SET otorga al contribuyente facturador electrónico a través del Sistema Marangatú, con respecto a la numeración para la emisión de los DE dentro de un plazo determinado, a fin de sustentar los hechos económicos con efectos fiscales.

Formato Extensible Markup Language (XML): Es un meta-lenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible.

Código de Control (CDC): Conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DE según lo establecido en el Manual Técnico, conformado por 44 dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un Documento Electrónico (DE); aprobado o no, por el SIFEN.

Código QR (QR): Código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, el cual deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil de escaneo de QR, la consulta automática de los datos del DE o DTE en el SIFEN, conforme a las definiciones establecidas en el Manual Técnico.

B2B (business to business): Operaciones comerciales entre empresas. Tanto el emisor y el receptor del DE deben estar inscriptos en el RUC.

B2C (business to consumer): Operaciones comerciales directas entre una empresa contribuyente (emisor) y el consumidor final, sea este contribuyente o no.

Consumidor final: Es quien soporta el gravamen del Impuesto al Valor Agregado, debido a que este es un  impuesto de traslación, cuyo hecho imponible es el consumo.

B2G (business to government): Operaciones comerciales entre una empresa o persona física, en carácter de emisor y una entidad del Estado como receptor (empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y/o sociedades de economía mixta). Tanto el emisor y el receptor del DE deben estar inscriptos en el RUC.

Web Service: Es una solución informática utilizada en la integración de sistemas y en la comunicación entre aplicaciones diferentes que utiliza un conjunto de protocolos y estándares abiertos, diseñado para permitir interoperabilidad entre sistemas informáticos.

Transmisión Extemporánea: Transmisión de los DE o de sus eventos asociados fuera del plazo establecido para su validación y aprobación en el SIFEN.

Validación: Conjunto de reglas técnicas y de confiabilidad establecidas en el Manual Técnico, aplicadas por el SIFEN, al archivo electrónico de los DE y eventos, que tiene por objetivo verificar si el archivo cumple con todos sus requisitos y condiciones establecidas.

Rechazo de DE o de Evento: Proceso por el cual se rechaza un DE o Evento por el incumplimiento de algún requisito establecido en la presente Resolución o de las condiciones establecidas en el Manual Técnico del SIFEN para ser considerado DTE o para la aprobación del Evento.

Evento: Entiéndase por evento a toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor o la SET y a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique o afecte el estado de un DE o DTE.

Un evento puede darse durante el período de prescripción del tributo, de manera previa o posterior a la aprobación de uso del DTE, dependiendo de su naturaleza.

Manual Técnico del SIFEN: Documento técnico disponible en el portal web de e-Kuatia, que dispone de un control de versión y código de autenticación con los requisitos procedimentales y tecnológicos que debe cumplir el contribuyente como Facturador Electrónico.

Código de Autenticación del Manual Técnico: Es un código generado, según el algoritmo público MD5, que garantiza su integridad sobre el archivo electrónico en formato PDF de una versión del Manual Técnico.

Código de Seguridad (CsC): Es un código secreto brindado a los Facturadores Electrónicos por la SET, teniendo ésta y el contribuyente el conocimiento exclusivo del CsC, el cual es utilizado por el emisor del DE para la generación del QR a fin de garantizar la autoría del KuDE.

DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN, USO Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 2º.-      Etapa del Plan Piloto. Disponer el inicio del Plan Piloto para la implementación del SIFEN con los contribuyentes designados en la Resolución General N° 124/2018, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los aplicativos que componen el Sistema Informático de la SET.

Artículo 3º.-      Autorización. De conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 7795/2017, en esta etapa se autoriza la emisión de los siguientes DE:

a)   Comprobantes de Ventas Electrónicos:

1.   Factura Electrónica (FE)

b)   Documentos Complementarios Electrónicos:

1.   Nota de Crédito Electrónica (NCE).

2.   Nota de Débito Electrónica (NDE).

Artículo 4°.-      Uso de los DE. Los DE tendrán el mismo uso de los documentos reglados en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Técnico del SIFEN para cada documento electrónico.

Artículo 5º.-      Validez jurídica. Los DE que hayan obtenido la aprobación de uso por parte de la SET durante la Etapa del Plan Piloto, serán válidos para todos los efectos legales y tributarios.

CAPÍTULO III

HABILITACIÓN COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS

Artículo 6º.-   Requisitos de habilitación. Para ser habilitado como facturador electrónico, el contribuyente tendrá que cumplir lo siguiente:

a)         Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados y que contenga su RUC para garantizar la autenticidad e integridad de los DE que emita.

b)         Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción de los DE y conservación de los DTE, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en el Manual Técnico del SIFEN.

c)         Realizar el proceso de ensayos en el ambiente de pruebas ofrecido para el efecto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE.

d)         Emitir una manifestación con carácter de declaración jurada, indicando la ejecución de las pruebas de su sistema informático conforme a la documentación técnica del SIFEN.

e)         Solicitar la autorización y timbrado para los DE a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo.

f)          Solicitar el Código de Seguridad (CsC) a la SET a través del portal e-Kuatia, para la respectiva generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE.

Artículo 7º.-   Habilitación. Una vez cumplido con los requisitos señalados en el artículo anterior, la SET a través de un acto administrativo, dispondrá la habilitación del contribuyente como facturador electrónico, momento a partir del cual podrá enviar y recibir DE.

En esta etapa de Plan Piloto, al igual que en la etapa de Adhesión Voluntaria al SIFEN, el Facturador Electrónico:

a)   Podrá realizar la facturación electrónica de manera parcial respecto de sus operaciones comerciales, igualmente podrá seguir emitiendo facturas preimpresas o por autoimpresores, coexistiendo estas con la FE.

b)  No estará obligado a ser un receptor electrónico, pudiendo optar por recibir el KuDE del emisor según lo previsto en el inciso b) del artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Timbrado. La validez del timbrado de los DE no podrá ser superior al plazo de un (1) año, contados desde la fecha de otorgamiento del mismo por parte de la SET.

CAPÍTULO IV

 

GENERACIÓN, ENVÍO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 9º.- Generación de los DE. Los DE deberán ser generados utilizando el formato XML y cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 7795/2017, así como con las especificaciones técnicas y formales detalladas en la versión vigente del Manual Técnico del SIFEN.

La fecha de emisión y la fecha de firma digital del respectivo DE deben ser informados por el emisor en el archivo electrónico al momento de generarlos, como campos de información declarados y obligatorios.

La fecha de emisión corresponderá al momento en que se configura el hecho generador del impuesto y será considerada para todos los efectos tributarios.

La fecha de la firma digital debe corresponder a la información del momento de concreción del proceso de firma digital del archivo electrónico y servirá de referencia para la verificación de la validez del certificado digital del emisor y para el conteo del plazo límite para recepción y aprobación como DTE en el SIFEN.

Como medida de seguridad técnica y garantía de la calidad de información del SIFEN, se rechazarán todos los DE cuya:

a) Fecha de emisión (fecha, hora, minuto y segundos), esté adelantada o retrasada en más de 120 horas en relación con la fecha y hora actual de recepción en el SIFEN;

b) Fecha de la firma digital  (fecha, hora, minuto y segundos), sea posterior a la fecha y hora actual de recepción en el SIFEN.

Artículo 10.- Envío o entrega de los DE o DTE. El facturador electrónico está obligado a enviar electrónicamente, poner a disposición o a entregar el KuDE al receptor, conforme a lo siguiente:

a)      Cuando el receptor sea facturador electrónico: El facturador electrónico deberá enviar los DE por web service, mensajería de datos, correo electrónico o ponerlo a disposición en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte, o por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos. En esta etapa del Plan Piloto, no será obligatorio que el receptor registre eventos de recepción del DE.

b)      Cuando el receptor no sea facturador electrónico: El facturador electrónico deberá entregar el KuDE al receptor en formato físico o enviar de manera digitalizada en formato PDF por correo electrónico, ponerlo a disposición en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte o, por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.

Artículo 11.-  Validez del KuDE. Tendrá validez tributaria para respaldar el crédito fiscal así como los costos y/o gastos, siempre y cuando coincida en su totalidad con el DTE ingresado al SIFEN, debiendo imprimirse en papel de calidad a los efectos de garantizar la integridad y legibilidad de la información del KuDE, por un tiempo mínimo de 6 meses, sin perjuicio de la obligatoriedad de conservarlos por el tiempo de prescripción del tributo.

El KuDE no podrá ser impreso en impresora matricial, pudiendo en caso de necesidad ser impreso en varias hojas secuenciales. Para las Facturas Electrónicas en operación B2C, el KuDE podrá ser impreso en tamaño de mini impresora de POS (point of sale).

No puede existir información en el KuDE que no forme parte del formato del DE firmado, salvo las que  mencione  el Manual Técnico del SIFEN.

KuDE Resumen. Para las Facturas Electrónicas en operación B2C se podrá imprimir el KuDE en formato resumen, de acuerdo con el modelo disponible en el Manual Técnico, sin el detalle de los ítems de mercadería o servicio, y con previo consentimiento del consumidor.

Es responsabilidad del receptor (electrónico o no) consultar la existencia y aprobación del DTE en el SIFEN para respaldar el crédito fiscal, así como los costos y/o gastos.

CAPÍTULO V

TRANSMISIÓN, APROBACIÓN DE USO Y RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 12.- Transmisión de los DE. El facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Técnico, deberá transmitir al SIFEN el contenido del archivo XML, para su validación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea.

La SET en las siguientes etapas de implementación del SIFEN podrá, según sus criterios y de acuerdo con el perfil del facturador electrónico, establecer plazos menores de transmisión de los DE, incluyendo la exigencia de aprobación previa.

Artículo 13.-  Aprobación de uso. A partir de la recepción del DE, el SIFEN verificará si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como lo dispuesto en el Manual Técnico del SIFEN para ser considerado como DTE.

En el caso de cumplir con los requisitos, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue aprobado el uso del DTE. Para los efectos tributarios se considerará la fecha de emisión consignada en el DTE.

En el caso de transmisión extemporánea, habiendo el DE cumplido con los requisitos establecidos, el SIFEN indicará la fecha y hora que fue aprobado el uso del DTE, sin perjuicio de las sanciones establecidas para dicha situación.

La verificación prevista en este artículo no implica la validación por parte de la SET de la veracidad de la operación comercial documentada en el DTE, tampoco limita ni excluye las facultades de fiscalización de esta.

Artículo 14.-  Rechazo de los DE. En el caso de que el DE enviado al SIFEN no supere las validaciones previstas para otorgar su aprobación, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue rechazado el código y mensaje del primer error identificado en el DE. En caso de que el hecho generador del impuesto ya haya ocurrido, se podrá hacer la corrección del archivo electrónico del DE, reutilizar el mismo CDC del DE rechazado y someterlo nuevamente a validación cuantas veces sea necesario hasta lograr la aprobación de uso. Después de aprobado el DTE, el emisor deberá enviar o disponer el nuevo KuDE o el nuevo archivo electrónico del DTE para el receptor.

Igualmente, el SIFEN rechazará el DE recibido cuando el RUC del emisor y/o del receptor se encuentre cancelado al momento de la emisión del DE, en operaciones B2B.

En el caso de hacer uso de las unidades de medida de la DNCP para los ítems de mercadería o servicios, se debe informar el grupo de informaciones de Compras Públicas según lo indicado en el Manual Técnico.

En el caso de emisión de Facturas Electrónicas en operaciones B2B o B2G es obligatoria la identificación del receptor. No se aceptará la indicación de receptor “innominado”.

Para aquellos casos en los que no se haya logrado la aprobación de uso del DE por rechazo y no se haya configurado el hecho generador del impuesto, el emisor deberá inutilizar el número del documento generado.

CAPÍTULO VI

EVENTOS

Artículo 15.-  Devolución y Ajuste de precios. La devolución total o parcial de los bienes consignados en una factura, deberá ser documentado por el enajenante de los bienes mediante la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, debiendo la misma estar asociada al Código de Control (CDC) de la factura electrónica o a las informaciones del timbrado de la factura referenciada.

Igualmente, procederá la utilización de la Nota de Crédito Electrónica, en los casos en que se concedan descuentos en el precio, se otorguen bonificaciones o se documenten aquellos créditos considerados incobrables.

El recupero de costos y/o gastos por parte del enajenante del bien o servicio, deberá ser documentado mediante la emisión de una Nota de Débito Electrónica, en las condiciones señaladas para la Nota de Crédito Electrónica.

La Nota de Crédito Electrónica y la Nota de Débito Electrónica, tendrán validez en relación a una factura (electrónica o no), en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio. Una vez aprobado su uso por la SET, el registro del evento de anulación será generado automáticamente por el SIFEN con relación a la factura asociada.

Artículo 16.-  Cancelación. El facturador electrónico podrá solicitar la cancelación de cualquier tipo de DTE hasta las 48 horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE por parte del SIFEN. Como resultado de esto, el DTE quedará registrado con el estado “cancelado” en el SIFEN. El DTE cancelado por el emisor no tendrá validez legal ni tributaria para respaldar el crédito fiscal, así como los costos y/o gastos.

Para la cancelación de una Factura Electrónica aprobada que cuente con una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica asociada, se deberá cancelar previamente dicho DTE asociado.

Una vez que el DTE haya sido cancelado, esa situación es definitiva, por lo que ya no podrá ser modificada. En este caso, deberá prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado, el cual no podrá ser utilizado nuevamente, debiendo conservarse por el plazo de prescripción establecido en la Ley Tributaria.

Artículo 17.-  Inutilización de la numeración del DE. En caso de que existiera salto en la numeración correlativa del DE o error por fallo en el sistema informático o en el llenado de los mismos; el facturador electrónico, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al acaecimiento del hecho, deberá comunicar la inutilización de la numeración del DE, conforme a las condiciones establecidas en el Manual Técnico del SIFEN.

A fin de inutilizar la numeración de un DE, es necesario que no se haya configurado el hecho imponible consignado en el documento, que el DE no se haya entregado al receptor ni haya sido transmitido al SIFEN, excepto los casos de rechazo de DE contemplados en el capítulo V de la presente Resolución.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.-  Conservación de los DTE. El facturador electrónico deberá conservar en su sistema de facturación, por el plazo de prescripción del tributo establecido en la Ley Tributaria, todos aquellos DE y DTE que haya emitido, recibido, transmitido y garantizará la integridad, confidencialidad, accesibilidad o consulta posterior de los mismos. Del mismo modo, deberá conservar los archivos electrónicos de los eventos de los DTE emitidos o recibidos y de los eventos de inutilización de número de DE que tenga aprobado.

El contribuyente que no sea facturador electrónico deberá conservar en forma física o digital por el mismo plazo los KuDE de los DE recibidos.

El facturador electrónico habilitado en la etapa del plan piloto del SIFEN podrá conservar simultáneamente en forma electrónica, física o digital, los KuDE de los DE recibidos.

Artículo 19.-  Impugnación de un DTE. La SET podrá impugnar la validez de los DTE registrados en el SIFEN, cuando como consecuencia de un proceso de control se compruebe la falta de veracidad de la operación económica que respalda.

Artículo 20.-  Consulta web. La SET dispondrá, a través del portal web de e-Kuatia (ekuatia.set.gov.py), un servicio de consulta pública de la validez de los DTE mediante el Código de Control (CDC) o por el Código QR de la representación gráfica.

El receptor, electrónico o no, podrá corroborar la existencia, el estado y validez de los respectivos DTE en el SIFEN.

Artículo 21.-  Web Service Consulta RUC. La SET dispondrá de un servicio web del SIFEN para consulta de la situación de un RUC en el Sistema Marangatú. Para la utilización del WS Consulta RUC se requiere el uso de certificado digital válido.

Artículo 22.-  Moneda de la FE. La Factura Electrónica debe ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al Guaraní, deberá ser informado el tipo de cambio global o detallado por ítem, conforme decisión del emisor y debe ser informado el total de la FE en Guaraníes.

Artículo 23.-  Ítems de la FE. Una misma Factura Electrónica puede tener hasta 1000 ítems distintos de bienes o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo de impuesto al que está sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.

Artículo 24.-  Manual Técnico. Cualquier modificación al formato o a las especificaciones técnicas establecidas en el Manual Técnico del SIFEN, la SET comunicará a los facturadores electrónicos por medio del correo electrónico registrado en el RUC o al buzón “Marandu” cuando corresponda, así como a través del portal web de e-Kuatia.

Los cambios de versión en el Manual Técnico o la implementación de nuevos DE, no implicará la necesidad de nueva habilitación de los contribuyentes Facturadores Electrónicos. Sin embargo, la SET podrá, mediante acto administrativo respectivo, requerir nuevos procesos de pruebas para determinados contribuyentes.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 25.-  Sanciones. En la etapa del Plan Piloto no se aplicarán multas por contravención que pudieran generarse en el proceso de implementación del SIFEN.

En los casos en los que se compruebe la intención de los facturadores electrónicos de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, con la realización de cualquier omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del Fisco, la SET aplicará las sanciones previstas en la Ley Tributaria y en la presente Resolución.

Artículo 26.-  Excepciones. Durante la etapa del Plan Piloto, los contribuyentes podrán continuar emitiendo comprobantes y otros documentos con incidencia tributaria a través de sus sistemas de autoimpresión, máquinas registradoras o preimpresos por las imprentas habilitadas, pudiendo vincularse una factura electrónica con una Nota de Crédito o Nota de Debito emitida en formato preimpreso o autoimpresor y viceversa.

Artículo 27.-  Forma parte integral de la presente Resolución, el Manual Técnico versión 141, con código de autenticación  MD5 3831B120BBDAD67AB032DA80DDED689B, y sus notas técnicas. Los cuales se encuentran disponibles en el portal web de e-Kuatia. (ekuatia.set.gov.py).

Artículo 28.-  Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 29.-  Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

FABIÁN DOMÍNGUEZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN