Resolución General N° 06/18

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 06

POR LA CUAL SE ASIGNA LA OBLIGACIÓN DE FACTURADOR ELECTRÓNICO A LAS EMPRESAS PARTICIPANTES DEL PLAN PILOTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL

 

Asunción, 15 de noviembre de 2018.

 

VISTO:                          La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;

El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;

La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designan a las empresas participantes del Plan Piloto de Implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General N° 05/2018 «Por la cual se reglamenta la emisión de Documentos Electrónicos en el Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»; y

CONSIDERANDO:      Que el Decreto Nº 7795/2017, en su artículo 18 dispone que la Administración Tributaria implementará de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en las fases del Plan Piloto; del período de Adhesión Voluntaria, y de la etapa de Obligatoriedad.

Que igualmente el referido Decreto, en su artículo 6° dispone que la Administración Tributaria dispondrá la obligatoriedad para que determinados contribuyentes actúen como facturadores electrónicos.

Que mediante la Resolución General N° 124/2018 fueron designadas empresas de distintos sectores para formar parte de la primera fase “Plan Piloto” de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional.

Que a los efectos de una efectiva implementación de la mencionada fase, resulta necesario asignar la obligación 953 “Facturador Electrónico” a las empresas participantes del Plan Piloto, a partir de la cual estas últimas podrán solicitar la autorización y timbrado para los Documentos Electrónicos a ser emitidos.

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 24 del 14 de noviembre del 2018.

POR TANTO,        

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-   Asignar la Obligación 953 “Facturador Electrónico” en el Registro Único del Contribuyente (RUC), a las siguientes empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional:

 

CONTRIBUYENTE RUC
1 Artes Gráficas Zamphiropolos S.A. 80003182-2
2 Bancard S.A. 80013884-8
3 Banco Itaú Paraguay S.A. 80002201-7
4 Cervecería Paraguaya S.A. 80003457-0
5 COFCO International Services Paraguay S.A. 80002277-7
6 Cooperativa Chortitzer Ltda. 80004464-9
7 Estación Bahía S.A. 80016742-2
8 Farmacéutica Paraguaya 80006276-0
9 Manufactura de Pilar S.A. 80002014-6
10 Nuestra Señora de la Asunción CISA 80002577-6
11 O.T.R. Import S.A. Comercial e Industrial 80019397-0
12 Retail S.A. 80016096-7
13 Seguridad S.A. de Compañía de Seguros 80019355-5
14 Telefonía Celular del Paraguay S.A. (TELECEL SA 80000519-8

 

Artículo 2º.-   Durante la etapa del Plan Piloto, la Obligación 953 “Facturador Electrónico” no supone la obligatoriedad de emitir documentos electrónicos desde el momento de su alta, ni será pasible de sanciones.

                    Igualmente, durante dicha etapa el facturador electrónico podrá solicitar la exclusión de la mencionada obligación, sin que medie clausura de sus actividades, para lo cual previamente deberá comunicar la baja del timbrado de los Documentos Electrónicos a la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Artículo 3º.-  El listado de los contribuyentes habilitados como facturadores electrónicos en esta Resolución, con los nombres o razón social y RUC, estarán publicados en el portal web de e-Kuatia (ekuatia.set.gov.py).

Artículo 4º.-   Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5º.-   Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

FABIÁN DOMÍNGUEZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN