RESOLUCIÓN GENERAL N° 101
POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES PREVISTO EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»
Asunción 20 de octubre de 2021
VISTO: |
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; El Decreto N° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; La Resolución General N° 31/2019 «Por la cual se reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; La Resolución General N° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; y |
CONSIDERANDO: |
Que las normas referidas establecen el marco regulatorio aplicable al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) vigentes a partir de la Ley N° 6380/2019. Que resulta necesario complementar algunas disposiciones relativas al IDU, a efectos de precisar el alcance de sus preceptos y con ello lograr su adecuada aplicación a los casos concretos. Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 52 del 13 de octubre de 2021. |
POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: |
Artículo 1°. - |
Aplicación del IDU Crédito Aclarar que la EGDUR retenida, a cuyo favor se generó un IDU Crédito, debe incluir en el cálculo de su utilidad neta del ejercicio fiscal el monto total que le ha sido puesto a disposición por la EGDUR retentora en concepto de utilidades, dividendos o rendimientos, el que comprende el impuesto retenido. Por consiguiente, cuando la EGDUR retenida ponga a disposición de sus socios, accionistas, consorciados o beneficiarios utilidades, dividendos o rendimientos, el IDU que le corresponda retener se compensará con el IDU Crédito señalado en el párrafo anterior al momento de la liquidación del impuesto. Reglamenta: Art. 41, tercer párr., Arts. 42 y 43 de la Ley, Arts. 6 y 10 del Anexo al Decreto N° 3110/2019. |
Artículo 2°. - |
EJT en calidad de EGDUR La EJT actuará en calidad de EGDUR únicamente a los efectos de distribuir, a su beneficiario residente o no residente, las utilidades, dividendos o rendimientos que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria de otra EGDUR, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Las demás rentas generadas por la EJT no estarán alcanzadas por el IDU. Reglamenta: Art. 41, tercer párr. de la Ley; Art. 5°, segundo párr. del Anexo al Decreto N° 3110/2019. |
Artículo 3°. -
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Documentaciones de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos A efectos tributarios, el Acta de Asamblea Ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, encargada del registro y fiscalización de sociedades, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscripto pendiente de integración. En cambio, si la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos conlleva la modificación de los estatutos sociales, las sociedades mencionadas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019. En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, el acta suscripta por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público. Las documentaciones señaladas en el presente artículo deben integrar el archivo tributario del contribuyente y adjuntarse, en su oportunidad, a la DJI del IDU conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 70/2020. Reglamenta: Párrs. 1 y 2 del Art. 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019. |
Artículo 4°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. |
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN