Resolución General Nº 104/21


RESOLUCIÓN GENERAL N.° 104
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA “MARANGATU”»
        Asunción, 09 de diciembre de 2021.                        
VISTO:
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N.° 6657/2020 «Que Promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal»;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema “Marangatu”»;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189, numeral 1), de la Ley N.° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra.
Que el artículo 95 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que la SET podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas para el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine.
Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu».
Que, a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema Marangatu como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021, la SET puso a disposición de los contribuyentes, la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias.
Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, fue implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos mencionados en el Anexo de la referida Resolución.
Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando   siempre   ocasionar   a   estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable establecer un plazo de vencimiento excepcional para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de acuerdo con las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes obligados a su registro.
Que la Ley N.° 6657/2020 establece que las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información tributaria relevante que ésta le requiera sobre transacciones, operaciones y balances.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 58 del 7 de diciembre de 2021.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Definiciones
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP.
IRE GENERAL: Régimen General del Impuesto a la Renta Empresarial.
IRE SIMPLE: Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas.
IRP-RSP: Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
RUC: Registro Único de Contribuyente.
Sistema MarangatuSistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.
Artículo 2°. -
La confirmación del Talón de Presentación de los contribuyentes obligados a registrar mensualmente sus comprobantes deberá ser efectuada de acuerdo con los segmentos de contribuyentes (grupos) y dentro del plazo que se establecen a continuación:
Contribuyentes
Grupo 1
Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
  • Contribuyentes designados como Agentes de Información, obligados a la utilización del Software «Hechauka» hasta el 31/12/2021.
  • Contribuyentes designados en el Anexo de la RG N° 90/2021.
  • Contribuyentes que se constituyeron en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias.
  • Contribuyentes que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.
Hasta el día del vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de DJI
Contribuyentes
Grupo 2
Período Fiscal
Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
  • Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuenten con obligaciones del impuesto a la renta).
  • Contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700-IRE GENERAL, 701-IRE SIMPLE o 702-IRE RESIMPLE) y/o 716-IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715-IRP-RSP.
Enero/2022
Febrero/2022
Marzo/2022
Mayo/2022
A partir del periodo fiscal abril/2022 para el Grupo 2, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021.
Artículo 3°. -
Excepcionalmente, por el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes del IVA y que a su vez sean contribuyentes del IRP-RSP, independientemente a que se encuentren afectados a otros impuestos a las rentas deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación en forma anual, conforme a lo siguiente:
Contribuyentes
Grupo 3
Ejercicio fiscal a informar
Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
  • Contribuyentes que cuenten con las obligaciones 715-IRP-RSP y 211- IVA General, que no cuenten con otros impuestos a las rentas.
  • Contribuyentes que cuenten con la obligación 715-IRP-RSP, obligación vigente 211-IVA General y otros impuestos a las rentas.
2022
Febrero/2023
Los contribuyentes designados en el Anexo de la Resolución General N° 90/2021 que cuentan con la obligación 956-Registro Anual de comprobantes realizarán igualmente la confirmación del Talón de Presentación en el mes de febrero/2023, conforme al artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021, independientemente a que hayan incluido la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2021.
Artículo 4°. -
La SET dará de alta el código de obligación 955-Registro Mensual de comprobantes o 956-Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes:
  1. Que se encuentren inscriptos en el RUC al 31/12/2021, que formen parte de los grupos señalados en los artículos precedentes.
  2. Que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 5°. -
Disponer que para el registro de los comprobantes de venta, conforme a la Resolución General N.° 90/2021, emitidos a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, el contribuyente deberá consignar la siguiente información en los campos de:
  1. Tipo de identificación: Cliente del Exterior.
  2. Número de Identificación: 1.
  3. Nombre o razón social del comprador: Cliente del Exterior.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicado para aquellos comprobantes de ventas emitidos a partir de periodo fiscal enero/2022 en adelante.
Artículo 6°. -
Las entidades financieras, reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores, cooperativas y de pensiones o de seguridad social, deberán registrar sus comprobantes que respalden sus ventas y compras conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N.° 90/2021, y la confirmación del talón de presentación deberán realizar conforme al plazo establecido en la presente Resolución.
Artículo 7°. -
Establecer excepcionalmente que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación.
Artículo 8°. -
Establecer que excepcionalmente no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme a lo siguiente:
 
Contribuyentes
Periodos fiscales
No constituirá incumplimiento tributario hasta el:
Grupo 1
Enero/2022
Febrero/2022
Marzo/2022
30 de abril del 2022
Abril/2022
Mayo/2022
Junio/2022
 
31 de julio del 2022
Grupo 2
Enero/2022
Febrero/2022
Marzo/2022
Abril/2022
Mayo/2022
Junio/2022
31 de julio del 2022
 
Artículo 9°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
 
 
OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN