Resolución General Nº 108/21


RESOLUCIÓN GENERAL N°  108
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS A EMITIR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 39 DE LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL», Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN
           Asunción, 30 de diciembre de 2021.                        
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», sus modificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019 se establecieron Normas Especiales de Valoración de Operaciones entre partes relacionadas como garantía del cumplimiento del Principio de Independencia dispuesto por la referida Ley, a fin de que el precio, contraprestación o margen de utilidad de las operaciones entre las partes relacionadas, no erosionen la base tributaria paraguaya.
Que el artículo 39 de la referida Ley dispone la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, de obtener y conservar en su archivo tributario un Estudio Técnico de precios de transferencia, que deberá incluir la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Que, además, el mismo articulado, concordante con el artículo 28 del Decreto N° 4644/2020, dispone que la Administración Tributaria habilitará un registro de profesionales que puedan emitir tales estudios técnicos, fijando para el efecto los requisitos, términos, condiciones y plazos de duración del mismo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 62 del 27 de diciembre de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
 
Artículo 1°. -
Definiciones
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
  1. Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
  2. Estudio Técnico o Estudio Técnico de Precios de Transferencia: Análisis detallado de las operaciones controladas sujetas a las normas especiales de valoración de operaciones, conformado por los documentos e informaciones enunciados en el artículo 27 del Decreto N° 4644/2020 y sus normas reglamentarias.
  3. IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
  4. Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
  5. Profesional Autorizado de Precios de Transferencia: Es la persona física inscripta en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Trasferencia, que se encuentra autorizada por la Administración Tributaria para elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia y toda otra documentación complementaria del mismo que sea requerida por la SET.
  6. Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia, Registro PAPT o Registro: Es la nómina de Profesionales de Precios de Transferencia habilitados por la Administración Tributaria.
  7. Sujeto Obligado: El contribuyente del IRE obligado a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, por celebrar operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a guaraníes diez mil millones (₲ 10.000.000.000). Igualmente, y en este caso, sin tener en cuenta el monto de los ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior, comprende a aquellos contribuyentes del IRE que realicen operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, siempre que la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada.
  8. Sistema «Marangatu»: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
Artículo 2°. -
Inscripción en el Registro
Deberán inscribirse en el Registro PAPT los profesionales interesados en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia para los sujetos obligados, según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley.
Para la inscripción en el Registro el interesado deberá completar la Solicitud de Inscripción ingresando al Sistema «Marangatu» en la opción habilitada para el efecto, a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Al momento de ingresar la Solicitud, el recurrente deberá:
  1. Tener el Registro Único del Contribuyente (RUC) en estado ACTIVO; y
  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 3°. -
 
Documentos requeridos para la inscripción y renovación
El interesado deberá anexar a la solicitud de inscripción o renovación en el Registro PAPT, según el caso, los siguientes documentos e informaciones digitalizados:
  1. Currículum Vitae rubricado en todas sus páginas.
  2. Copia del documento de identidad vigente.
  3. Copia del título de Economista, Contador, Administrador de Empresas, Ingeniero Comercial Abogado o algún otro similar comprendido dentro de las ciencias jurídicas, económicas, financieras o empresariales, emitido por instituciones de educación superior del país debidamente acreditadas por la autoridad competente. En caso de que el título haya sido emitido por una institución de educación superior extranjera, el mismo deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencias. 
  4. Copia de al menos un certificado de participación o de haber dictado cursos nacionales o internacionales sobre Normas de Precios de Transferencia, Auditoría en Precios de Transferencia o similares en dicho tema, emitido por instituciones de educación superior o técnico superior del país debidamente acreditadas por la autoridad competente, o emitido por instituciones extranjeras, con una carga horaria mínima de 100 horas, y realizados, al menos, en los últimos cinco años previos a la solicitud de registro.
En caso de que no se cuente con un certificado con la cantidad de horas señaladas, se podrá sumar la carga horaria de dos o más certificados relacionados al tema, siempre que la sumatoria alcance la carga horaria mínima de 100 horas.
  1. Certificado de antecedentes judiciales cuya fecha de emisión se encuentre dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción o renovación de la Solicitud, a efectos de verificar si no se encuentra impedido para ejercer su profesión por una medida judicial.
  2. Certificado laboral en el que conste al menos cuatro (4) años de experiencia general en Tributación, o tres (3) años de experiencia específica en Tributación Internacional o Precios de Transferencia, en forma independiente o como empresa unipersonal, o en estudios jurídicos, firmas de consultoría o entidades del sector público o privado.
Todas las documentaciones establecidas en el presente artículo deberán ser anexadas en formato .pdf y las mismas tendrán carácter de Declaración Jurada.
Artículo 4°. -
Admisión de las solicitudes
La solicitud de inscripción en el Registro PAPT podrá ser ingresada siempre que se adjunte la totalidad de la documentación requerida en el artículo 3° de esta Resolución.
Para la renovación de la inscripción en el Registro se requerirá la presentación de la documentación actualizada, referida en el numeral 4 del artículo 3° de esta Resolución, así como del documento establecido en el numeral 5 del mismo artículo.   
Artículo 5°. -
Evaluación documental
La verificación, aprobación o rechazo de la solicitud ingresada estará a cargo de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la que determinará la admisión o el rechazo de la Solicitud de Registro o Renovación, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud.
De encontrarse algún defecto u omisión en la documentación remitida o en los datos de la solicitud, la Administración Tributaria comunicará al solicitante, al Buzón Tributario «Marandu» y a través del correo electrónico declarado ante la SET, para que lo subsane en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contarse desde el día hábil siguiente al de la comunicación mencionada. En caso de que no dé cumplimiento dentro del plazo referido, la solicitud se tendrá por desistida, pudiendo presentar el interesado una nueva solicitud.  
De comprobarse falsedad o manipulación de las informaciones o documentaciones remitidas se rechazará sin más trámite la solicitud y no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta dentro de los subsiguientes 3 (tres) años, a contarse a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción rechazada.
Artículo 6°. -
Constancia de Inscripción en el Registro PAPT, validez y renovación
En el caso que la solicitud del interesado reúna los requisitos contemplados en el artículo 3° de esta Resolución, la Administración Tributaria aprobará la solicitud y emitirá una Constancia de Inscripción en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia. 
La nómina completa de los Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia inscriptos en el Registro, así como de las suspensiones e inhabilitaciones, serán publicadas y actualizadas mensualmente en la página web de la Administración Tributaria (www.set.gov.py).
La inscripción en el Registro tendrá una validez de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro PAPT, pudiendo ser renovada previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en esta Resolución.
La solicitud de renovación podrá ser presentada a partir del mes anterior a la fecha de vencimiento de la Constancia de Inscripción en el Registro PAPT.
Artículo 7°.-
Exclusión del Registro PAPT.
El Profesional Autorizado de Precios de Transferencia que no solicite la renovación en el Registro conforme a lo establecido en el artículo anterior, será excluido de forma automática una vez transcurrido el plazo de vigencia de la Constancia de Inscripción en el Registro PAPT.
Igualmente, el mismo podrá solicitar en cualquier momento su exclusión, y sin expresión de causa.
Una vez excluido del Registro, el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia podrá solicitar nuevamente su inscripción para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Artículo 8°.-
Obligaciones y responsabilidades de los Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia
Los Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
  1. Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos e informaciones de los sujetos obligados que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la elaboración del Estudio Técnico y sus documentaciones complementarias, salvo en los casos expresamente autorizados por leyes generales o especiales.
  2. Realizar el trabajo en forma personal, no pudiendo tercerizar o subcontratar a otros profesionales para la realización de todo o parte del trabajo de elaboración del Estudio Técnico, salvo que se trate de trabajadores dependientes del mismo Profesional Autorizado de Precios de Transferencia o que para la elaboración del Estudio se requiera una opinión técnica sobre un tema en específico.
  3. Elaborar el Estudio Técnico siguiendo los lineamientos establecidos en las reglamentaciones emitidas por la SET.
  4. Conservar la documentación respaldatoria del Estudio Técnico elaborado en formato digital (.pdf o similar) por el plazo de prescripción.
  5. Otras intrínsecas a la naturaleza de las tareas llevadas a cabo como Profesional Autorizado de Precios de Transferencia.
El Profesional Autorizado de Precios de Transferencia será responsable ante el cliente por el servicio prestado, sin perjuicio de ser pasible de suspensión del Registro PAPT por el término de tres (3) años por parte de la Administración Tributaria o inhabilitación definitiva en caso de reiteración, previa constatación de mal desempeño manifiesto de sus funciones.
Se entenderá que existe mal desempeño cuando incumpla una o varias de las obligaciones y responsabilidades previstas en el presente artículo.
La aplicación de la sanción establecida en este artículo estará sometida al procedimiento previsto en el artículo 225 de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
Artículo 9°. -
Incompatibilidades
El Profesional Autorizado de Precios de Transferencia no podrá realizar el Estudio Técnico cuando preste servicios de Auditoría Externa Impositiva a un mismo contribuyente dentro del mismo ejercicio fiscal, sea en forma directa o indirecta.
Se considerará que el servicio es prestado en forma directa cuando el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia lo realice en su carácter de profesional independiente.
Se entenderá que el servicio es prestado en forma indirecta y a un mismo contribuyente cuando el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia preste sus servicios profesionales a una firma o entidad que a su vez preste servicios de Auditoría Externa Impositiva a dicho contribuyente.
Artículo 10. -
Obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados
El sujeto obligado deberá entregar al Profesional Autorizado de Precios de Transferencia, en tiempo y forma, toda la información y documentación necesaria o que le fuera requerida para realizar el Estudio Técnico.
Los sujetos obligados son los responsables del contenido y la presentación en tiempo y forma del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, así como de las documentaciones adicionales requeridas por la Administración Tributaria. Esta responsabilidad no recae sobre el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia, aun cuando este se encuentre registrado ante la SET.
Artículo 11. -
Objeto del Registro PAPT
El objetivo del Registro PAPT establecido en la presente Resolución es la gestión de los riesgos por parte de la Administración Tributaria, y bajo ningún aspecto el mismo implica una certificación de la calidad o idoneidad de los Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia en él registrados.
Del mismo modo, la realización del Estudio Técnico de Precios de Transferencia no implica una delegación de las facultades de fiscalización y control inherentes a la SET.
Artículo 12. -
El Registro PAPT entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
Artículo 13. -
Transitorio
Disponer que, hasta tanto la Administración Tributaria habilite en el Sistema «Marangatu» el módulo de inscripción online al Registro PAPT, los interesados en inscribirse al mismo deberán presentar ante la Mesa de Entrada de la SET habilitada, los documentos requeridos en el artículo 3° de esta Resolución debidamente firmados, acompañados del formulario «Solicitud de Inscripción en el Registro PAPT». Las copias de las documentaciones requeridas en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 3° deberán estar autenticadas por Escribano Público.
El formulario referido en el párrafo anterior será publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Artículo 14. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
 
 
ANEXO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
 
 
 
  1. DATOS DEL PROFESIONAL
 
RUC
 
DV
 
Nombres y Apellidos
 
Dirección de Correo electrónico
 
 
 
  1. DOCUMENTOS REQUERIDOS ADJUNTOS A LA PRESENTE SOLICITUD. (MARCAR CON UNA X)
 
 
Currículum Vitae rubricado en todas sus páginas.
 
 
Copia autenticada del documento de identidad vigente.
 
Copia autenticada del título de Economista, Contador, Administrador de Empresas, Ingeniero Comercial Abogado o algún otro similar comprendido dentro de las ciencias jurídicas, económicas, financieras o empresariales, emitido por instituciones de educación superior del país debidamente acreditadas por la autoridad competente. En caso de que el título haya sido emitido por una institución de educación superior extranjera, el mismo deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencias. 
 
Copia autenticada de al menos un certificado de participación o de haber dictado cursos nacionales o internacionales sobre Normas de Precios de Transferencia, Auditoría en Precios de Transferencia o similares en dicho tema, emitido por instituciones de educación superior o técnico superior del país debidamente acreditadas por la autoridad competente, o emitido por instituciones extranjeras, con una carga horaria mínima de 100 horas. Los certificados con una carga horaria inferior a la mínima requerida en este numeral podrán sumarse hasta alcanzar la carga horaria indicada, siempre que se traten del tema señalado. En el caso que no se cuente con un certificado con la cantidad de horas señaladas, se podrá sumar la carga horaria de dos o más certificados relacionados al tema, siempre que la sumatoria alcance la carga horaria mínima de 100 horas.
 
Certificado de antecedentes judiciales cuya fecha de emisión se encuentre dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción o renovación de la Solicitud, a efectos de verificar si no se encuentra impedido para ejercer su profesión por una medida judicial.
 
Certificado laboral en el que conste al menos cuatro (4) años de experiencia general en Tributación, o tres (3) años de experiencia específica en Tributación Internacional o Precios de Transferencia, en forma independiente o como empresa unipersonal, o en estudios jurídicos, firmas de consultoría o entidades del sector público o privado.
 
 
  1. FIRMA
 
Declaro que los datos consignados en este formulario y que los adjuntos presentados son correctos y completos.
 
Firma del Profesional (Contribuyente)
Aclaración de firma
 
Fecha de la solicitud: