Resolución General Nº 108/17

20 de March, 2017

RESOLUCIÓN GENERAL N° 108

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN Y LA RENOVACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TURISMO PREVISTO EN EL DECRETO N° 6.406/2005 Y SUS MODIFICACIONES.

 

Asunción, 20 de marzo de 2017

VISTO:

La Ley Nº 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;

El Decreto Nº 6.406/2005 “Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de Tributos Internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país.”;

El Decreto Nº 9.986/2012 “Por el cual se extienden a algunos productos los beneficios establecidos en el Régimen de liquidación previsto en el Decreto Nº 6.406 del 19 de setiembre de 2005 “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país.”;

El Decreto Nº 6.649/2016 “Por el cual se modifican los artículos 2°, 3°,  4° y 8° del Decreto Nº 6.406/2005 Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de Tributos Internos en la Importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones.” ;

El Decreto Nº 6.827/2017 “Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto Nº 6.649/2016, “Por el cual se modifican los artículos 2°, 3°,  4° y 8° del Decreto Nº 6.406/2005 Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de Tributos Internos en la Importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones.” y

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Nº 6.406/2005 y sus modificaciones otorga beneficios fiscales en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y dispone que aquellos que deseen beneficiarse con este Régimen deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Que, a dicho efecto resulta necesario establecer los requisitos y la forma de inscripción y renovación en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Turismo.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 06/2017.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Personas Jurídicas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que deseen beneficiarse con el Régimen de Turismo (RT) previsto en el Decreto N° 6406/2005 y sus modificaciones, deberán completar la Solicitud de Inscripción o Renovación en el formulario electrónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener el RUC en estado Activo.

b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas.

c) No haber sido sancionada por la comisión reiterada (dos o más veces) de defraudación en los últimos cinco (5) años por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

d) Demostrar una antigüedad mínima de dos (2) años de actividad comercial continua.

 

e) Presentar constancia expedida por el Ministerio de Industria y Comercio que certifique que el interesado no sea:

1) Empresa Maquiladora o Submaquiladora.

2) Beneficiaria del Régimen de Materias Primas.

3) Beneficiaria de las exenciones previstas en la Ley N° 4838/2012 de la Política Automotriz Nacional.

4) Beneficiaria de incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de Bienes de Alta Tecnología, previstos en la Ley Nº 4427/2012.

f) Presentar una constancia expedida por la Dirección Nacional de Aduanas que certifique que no ha sido sancionada por la comisión reiterada (dos o más veces) de defraudación en los últimos cinco (5) años.

g) Declarar la nómina de bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza operaciones y sus respectivos números de cuenta. Esta información deberá ser actualizada en cada solicitud de renovación.

h) Autorizar expresamente a los bancos, financieras o cooperativas con los cuales opera, a proporcionar a la Subsecretaría de Estado de Tributación y a la Dirección Nacional de Aduanas, información sobre las operaciones registradas con dichas entidades.

Los documentos señalados en los incisos e) y f) deberán ser adjuntados en formato digital (.pdf).

El contribuyente propietario de la EIRL y el representante legal (principal) de la persona jurídica declarado en el RUC, deberán estar registrados biométricamente de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 77/2016.

Artículo 2º

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la SET emitirá a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” la Constancia de Inscripción o Renovación en el RT. Este documento deberá ser exhibido en cada uno de sus establecimientos declarados en el RUC por el contribuyente.

Cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos; no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados, la SET procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.

La comunicación de la aprobación o rechazo será remitida al Buzón Electrónico Tributario “Marandu” y a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC por el contribuyente.

La inscripción y renovación en el RT tendrá una vigencia de un (1) año calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la Constancia.

Artículo 3º

Los beneficiarios del RT no podrán incorporar como bienes de capital los productos que hayan adquirido bajo los beneficios de este Régimen. Si hubieran procedido de dicha forma, la SET calculará y aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Régimen General, a la tasa del diez por ciento (10%).

Artículo 4º

Los beneficiarios del RT se constituirán en Agentes de Información a partir del mes de su inscripción, en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 48/2014.

En caso que el contribuyente no renueve su inscripción o que solicite su exclusión, seguirá obligado a declarar como Agente de Información por el término de tres (3) meses posteriores al vencimiento de su registro.

 

Artículo 5º

Todas las operaciones de compras y ventas realizadas por los beneficiarios del RT registrados, deberán estar respaldadas únicamente por FACTURAS. No se admitirán otros tipos de comprobantes habilitados por la SET para registrar éstas operaciones.

Además de los requisitos exigidos para la expedición de comprobantes de ventas, cuando la enajenación se efectúe a extranjeros no residentes en el país deberá consignarse obligatoriamente:

1. Nombre y Apellido del comprador;

2. País de Residencia;

3. Número y Tipo de Documento de Identidad del comprador.

Cuando la operación supere la suma de cien dólares americanos (100 US$) se deberá adjuntar a la factura, copia del documento de identidad del adquirente de su país de origen o de residencia. En caso de omitir lo establecido en el presente artículo, la enajenación realizada será considerada afectada por el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la sanción que pudiera corresponder por el uso indebido de beneficios fiscales.

Artículo 6º

La verificación, aprobación o rechazo de la solicitud ingresada, estará a cargo de una de las siguientes Direcciones de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente:

  • Dirección General de Grandes Contribuyentes.
  • Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
  • Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, en caso de pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en Asunción.

Artículo 7º

Excepcionalmente, las constancias a ser expedidas a los contribuyentes que se encuentren registrados de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 97/2013 se considerarán como vigentes a partir del 01/04/2017, siempre que estos presenten la solicitud hasta el 17 de abril de 2017.

Artículo 8º

Derogar la Resolución General N° 97/2013.

Artículo 9º

Publicarcomunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN