Resolución General Nº 109/21

 

RESOLUCIÓN GENERAL N.° 109

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES NO RESIDENTES QUE CUENTEN CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS Y EL MECANISMO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS NO RESIDENTES

 

                     Asunción, 30 de diciembre de 2021                        

VISTO:

La Ley N.° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;

El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 6515/2021 «Por el cual se modifican los artículos 7° y 9° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019, ´De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional´”»;

La Resolución General N.° 76/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior»;

La Resolución General N.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación»; y su modificación.

La Resolución General N.° 84/2021 «Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución General N.° 76/2020 “Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior”»; y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas establecen el tratamiento fiscal aplicable a las rentas provenientes de actividades de prestación de servicios digitales desarrolladas por no residentes y aprovechados en el país.

Que, atendiendo a que estos contribuyentes no cuentan con establecimiento o presencia física en el país, se considera conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para dicho cometido, se advierte la necesidad de adoptar un mecanismo simplificado que permita que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) lleve un registro de estos no residentes, a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019, modificado por el Decreto N.° 6515/2021.

Que, al promover este mecanismo de registro, se incentivará el pago voluntario de los impuestos de los contribuyentes, que conllevará la mejora en la recaudación.

Que, en virtud del artículo 186 de la Ley N.° 125/1991, la SET cuenta con las facultades suficiente para dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 65 del 30 de diciembre de 2021.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Obligación de informar la calidad de no residente prestador de servicios digitales

A efectos de contar con un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales, el representante legal o apoderado de estos deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py, e informar en él lo siguiente:

  1. Nombre completo o razón social del prestador de servicios digitales, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.
  2. Nombre comercial, en caso de que el prestador del servicio digital sea una persona jurídica. 
  3. Nombre completo del representante legal o apoderado del prestador del servicio digital, con poder debidamente autenticado.
  4. Dirección de correo electrónico principal a la cual se remitirán las comunicaciones y notificaciones oficiales pertinentes de la SET.
  5. Dirección de correo electrónico secundario (opcional).
  6. Número telefónico de contacto.
  7. Servicio que presta desde el exterior.
  8. País desde donde se presta el servicio.
  9. Domicilio del prestador del servicio digital.
  10. Identificación del Localizador Uniforme de Recursos (URL) o del Hosting, página web, plataforma, aplicación informática (app) o desde donde se presta el servicio.
  11. Manifestación de consentimiento del contribuyente de inscribirse ante la SET para el tratamiento de los datos personales, en idioma español.

Asimismo, se deberá adjuntar en formato de documento portátil (.pdf), según el tipo de persona que se trate, los siguientes documentos digitalizados:

  1. Constancia de residencia fiscal del prestador de servicios desde el exterior emitida de acuerdo con la normativa vigente en el país de su residencia.
  2. Documento de identificación del contribuyente persona física.
  3. Documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la empresa del exterior y la representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, ante la autoridad competente.
  4. Poder general o especial.
  5. Documento de identificación del representante legal o apoderado.

Aquellos contribuyentes que presten servicios digitales a través de más de una página web, plataforma o aplicación informática, deberán adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior.

El Formulario de Registro de No Residentes modelo será publicado a través de la página web de la SET.

Artículo 2°.-

Pago de los impuestos

El representante legal o apoderado del contribuyente no residente, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del INR a ingresar.

Para dicho efecto, presentará en forma mensual a la SET, a través del correo indicado en el presente reglamento, lo siguiente:

  1. Formulario de Declaración Jurada (Formulario N.° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente, conforme a las indicaciones que les realice la SET.
  2. Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.

Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N.° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generará la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.

La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.  

Artículo 3°.-

Aplicación normativa

Se aclara que la presente disposición será exclusivamente aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país.

En caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

Si el proveedor no residente presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.

Artículo 4°.-

Disposición transitoria

El representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° hasta el 31 de marzo de 2022.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, presentará en un solo Formulario N.° 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022, conforme a lo señalado en el artículo 2° de esta Resolución.

Artículo 5°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

     

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN