Resolución General N° 11/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/19

POR LA CUAL SE DESIGNAN NUEVOS AGENTES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN "HECHAUKA"

 

Asunción, 14 de marzo de 2019.

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 48/2014 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN "HECHAUKA»; y.

CONSIDERANDO:

Que a efectos de lograr una mayor eficiencia en el combate a la evasión fiscal, resulta necesario que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplíe la nómina de Agentes de Información, incluyendo a aquellos contribuyentes que por su nivel de ventas o de compras resulten de mayor relevancia fiscal.

Que mediante los controles que viene implementando la SET, se ha comprobado casos en que los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) han incluido en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos, costos o gastos no deducibles o que no se ajustan a la realidad económica, por lo que resulta necesario obtener mayor información respecto a las operaciones de compras y ventas de los contribuyentes.  

Que conforme a lo establecido en el Art. 207 de la Ley N° 125/1991, los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos que esta requiera, para administrar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que la SET cuenta con las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y de terceros.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 3 del 15/02/2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

        RESUELVE:

 

Artículo. 1°-                       Designar como Agentes de Información a los contribuyentes mencionados en los Anexos I y II de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de proporcionar mensualmente a la SET, el detalle de todas las operaciones conforme a lo siguiente:

Contribuyentes

detallados en el:

Deberán informar a partir del periodo fiscal que inicia:

Plazo para la presentación de la DJI

Anexo I

01 de abril de 2019

Mayo/2019

Anexo II

01 de mayo de 2019

Junio/2019

 

Para tal efecto, deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativas (libros de Compras -Formulario 211 y de Ventas - Formulario 221) al mes siguiente del periodo que informan, a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka” que se encuentra disponible en la página WEB de la SET ( www.set.gov.py ), y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario del Sistema “Marangatu“ en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) de la Resolución General N° 48/2014.

 

 Artículo 2°.-                      La lista de los Agentes de Información que conforman los Anexos I y II, con los RUC, nombres y apellidos o la razón social, estarán disponibles en la página web de la SET.  (www.set.gov.py).

 

Artículo 3°.-                       Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

FABIÁN DOMÍNGUEZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN