Resolución General Nº 110/21


RESOLUCIÓN GENERAL N° 110
 
POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) VERSIÓN 2, Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11, 13 y 15 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 86/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL MÉTODO DE VALORACIÓN DE PRECIOS DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 6.380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”»
 
                    Asunción, 30 de diciembre de 2021.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
El Decreto N° 4.644/2020, «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, “Normas Especiales de Valoración De Operaciones», del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019, ´De Modernización y Simplificación Del Sistema Tributario Nacional´» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 86/2021, «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019 estableció normas especiales de valoración de operaciones entre partes relacionadas como garantía del cumplimiento del Principio de Independencia, y en virtud del artículo 1° del Decreto N° 2787/2019 se dispuso que las mismas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en ese sentido, para la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) del ejercicio fiscal 2021 en adelante, resulta necesario realizar la actualización del Formulario N° 500 IRE (Versión 1) a efectos de adecuarlo a la aplicación de las normas especiales de valoración de operaciones arriba referidas.
Que por otro lado, es preciso que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) disponga medidas y procedimientos administrativos que aclaren y faciliten la aplicación de la metodología establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, por lo cual resulta necesario modificar los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 66 del 30 de diciembre de 2021.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
 
Aprobar la utilización del Formulario N° 500 «Impuesto a la Renta Empresarial General» – Versión 2, así como su respectivo Instructivo, cuyo formato estará disponible en la página web (www.set.gov.py).
La Administración Tributaria pondrá a disposición en el Sistema «Marangatu» el formulario mencionado en el párrafo precedente a partir del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de que lo pueda hacer antes de la referida fecha.
La versión del Formulario aprobada en esta Resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y siguientes.
 
Artículo 2°.-
 
Modificar los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 11. - Declaración Jurada Informativa de los bienes afectados al numeral 7) del artículo 38 de la Ley
El contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley deberá comunicar a la Administración Tributaria, en carácter de declaración jurada informativa, a través de la DJI-Num 7, las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley efectuadas en cada mes, la cual deberá contener los siguientes datos:
  1. La fecha de cumplido de embarque de cada una de las exportaciones realizadas en el mes por el cual se declara.
  2. El número del despacho de exportación, número y monto de las facturas de exportación, y el número de los certificados de origen.
  3. La cantidad del producto exportado.
  4. Posición Arancelaria del bien exportado.
  5. La condición de entrega del bien exportado.
  6. Descripción del producto.
  7. Manifestación de si se registró o no contrato. En caso afirmativo, informará el número del registro del contrato.
  8. Destino final del producto exportado.
  9. Destino intermedio del producto exportado, si correspondiera.
  10. El Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley (precio único; la última cotización a la fecha del cumplido de embarque o la del día anterior en que hubiere cotización; o el precio internacional de público y notorio conocimiento ajustado, si correspondiere, en la fecha de celebración de los contratos de compraventa a valores absolutos o el de la fecha de fijación de precios en los contratos de compraventa a futuro, debidamente registrados).
      1. La fuente pública de información del Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial.
      2. La condición de entrega del bien que determina el Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial.
      3. Importe del seguro, si correspondiera.
      4. Importe del flete, si correspondiera.
      5. Importe de los servicios de puerto desde el punto de destino en el exterior, sea este final o intermedio, hasta cualesquiera de los puertos paraguayos, si correspondiera.
      6. Importe de los servicios  de control de calidad desde el punto de destino en el exterior, sea este final intermedio, hasta cualesquiera de los puertos paraguayos, si correspondiera.
  11. Importe de los conceptos señalados en el artículo 4° de la Resolución General N° 86/2021 para ajustar el precio de la operación de exportación, siempre que no se haya pactado a valor FOB en cualquiera de los puertos paraguayos.
  12. El ajuste del precio cuando este resulte menor al Precio Internacional de Público y Notorio conocimiento Referencial, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto y el artículo 3° de la presente Resolución.
  13. Otras informaciones que solicite la Administración Tributaria.
La presentación de la declaración jurada referida deberá ser realizada incluso cuando el contribuyente no haya registrado contratos según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución, ni haya efectuado exportaciones en el mes, en cuyo caso deberá generar la DJI-Num 7 «Sin movimiento».
Reglamenta: artículo 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991 (texto modificado)».
 
«Artículo 13. - Liquidación y Pago del IRE
La suma de los ajustes de precio realizados mensualmente en las DJI-Num 7 constituirá renta neta del ejercicio fiscal declarado, la cual deberá consignarse en la declaración jurada del IRE a efectos de la liquidación del citado Impuesto.
Reglamenta: artículo 26 el Decreto N° 4644/2020».
 
«Artículo 15. -  Transitorio
Excepcionalmente, todos los datos e informaciones requeridos en el artículo 11 de la presente Resolución, correspondientes a las exportaciones realizadas en los periodos julio 2021 a diciembre 2021, serán conservados en el archivo tributario del contribuyente por el plazo de prescripción del impuesto, y deberán estar debidamente acompañados de la documentación respaldatoria respectiva.
Las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas a partir de enero/2022 en adelante serán presentadas según el siguiente calendario:
EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO FISCAL
MES DE PRESENTACIÓN DE ACUERDO AL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DJI
Enero y febrero 2022
Julio 2022
Marzo y abril 2022
Agosto 2022
Mayo y junio 2022
Setiembre 2022
Julio y agosto 2022
Octubre 2022
Setiembre y octubre 2022
Noviembre 2022
La presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de noviembre 2022, se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la presente Resolución.
Reglamenta: artículo 31 del Decreto N° 4644/2020».
 
Artículo 3°.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
                                                    ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
                                                 VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN