Resolución General Nº 112/22

23 de March, 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 112

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PREVISTA EN LA LEY N.° 6389/2019 «QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA ELABORACIÓN SOSTENIBLE Y UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL BIOCOMBUSTIBLE APTO PARA LA UTILIZACIÓN EN MOTORES DIÉSEL»

 

 

Asunción, 23 de marzo de 2022

 

VISTO:

El Libro V de La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N.° 6389/2019, «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel»;

El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 3500/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6389/2019, “Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel”»;

La Resolución General N.° 37/2020 «Por la cual se asignan facultados de Resolución y Suscripción de Actos Administrativos de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»;

La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019 establece que los productores nacionales habilitados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que elaboren biocombustible apto para ser utilizado en motores diésel con destino a la Mezcla Obligatoria gozarán, por todo el período de duración del presente régimen, de los siguientes beneficios: a) La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las ventas del referido combustible para la mezcla obligatoria y la adquisición de las materias primas, insumos, equipos, instalaciones y demás bienes que intervengan de forma directa en el proceso de elaboración; b) La exención del pago del Impuesto y/o Tasa a la importación, como así también de cualquier otro gravamen que pudiera originar la importación de los bienes de capital necesarios para la elaboración del citado producto y c) La exoneración del pago del Impuesto al Capital, por los inmuebles necesarios para el desarrollo de la citada actividad.

Que el artículo 39 del Decreto N.° 3500/2020 dispone que los beneficios establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019, serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda (MH), de acuerdo con sus atribuciones.

Que conforme al artículo 12 de la Ley N.° 109/1991, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales internos, su percepción y fiscalización.

Que teniendo en cuenta lo señalado, es necesario que la SET reglamente los procedimientos para la expedición de la Resolución que reconoce exoneraciones de impuestos bajo su administración, estableciendo los plazos, requisitos y demás condiciones teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019.

Que la SET conforme al artículo 186 de la Ley N.° 125/1991 cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 8 del 18 de marzo de 2022.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Reglamentar la forma de presentación de la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019 «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel».

Artículo 2°. -

Establecer que la solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto deberá ser presentada y tramitada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, para lo cual el contribuyente, el representante legal o el tercero autorizado, ingresará utilizando su clave de acceso confidencial de usuario, en la opción “Franquicias Fiscales/Solicitud Franquicias/Solicitud de Franquicias Fiscales”.

Para tal efecto, el contribuyente deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias; y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Constancia de habilitación vigente de la planta productora de biocombustible apto para motores diésel, expedida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
  2. Planilla con el listado de los equipos, instalaciones y demás bienes de capital a ser adquiridos en el mercado local o en el exterior para la elaboración de biocombustible.
  3. Nota de presupuesto expedida por el proveedor de los bienes señalados en el numeral anterior, cuando los mismos sean adquiridos en el mercado local. En la misma debe detallarse: los bienes, cantidad, precios unitarios y totales, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Las notas de presupuesto no deben superar los treinta (30) días contados desde el día siguiente de la fecha de su expedición. Cumplido dicho plazo, la misma no será aceptada como documentación de respaldo. 

  1. Cuando se trate de adquisición en el exterior de, equipos, instalaciones y demás bienes que intervengan de forma directa en el proceso de elaboración del biocombustible, incluida la importación de materia prima e insumos, se requerirá, además de los documentos señalados en los numerales 1) y 2), lo siguiente:
  1. Despacho de importación.
  2. Conocimiento de embarque fluvial, aéreo y/o terrestre que acredite el transporte de los bienes.
  3. Factura u otro documento consignado a nombre del solicitante, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y/o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducido al castellano por traductor público matriculado.
  4. Cuando en la factura no se especifique los bienes importados, la lista de embarque deberá ser traducida al castellano por traductor público matriculado.
  5. Proyecto de Inversión (sólo si los bienes declarados en la declaración de Despacho de Importación no se encuentran expresamente indicados en la constancia de habilitación de la planta productora).
  1. Cuando se trate de la primera solicitud de liberación de impuesto para la adquisición de materias primas e insumos en el mercado local solamente deberá adjuntar el documento señalado en el numeral 1).

A partir de la segunda solicitud, deberá adjuntar además una planilla con el detalle de las compras de dichos bienes realizadas en virtud a la última Resolución de Liberación de Impuesto otorgada.

Los documentos requeridos en los numerales 1, 3 y 4, se deberán adjuntar en formato de documento portátil (.pdf) al momento del registro de la solicitud de franquicia fiscal. La digitalización (escaneo) deberá realizarse de los documentos originales.

Los modelos de las planillas requeridas en los numerales 2 y 5 estarán a disposición en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Las informaciones proporcionadas tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 3°. -

Disponer que a los efectos de la presente Resolución se entenderá lo siguiente por:

  1. Materias primas: Soja; Sésamo; Tung; Girasol; Maíz; Trigo; Sorgo; Algodón; Maní; Canola; Tártago; Coco; Nabo Forrajero; Jatropha; Cártamo, Sebo animal y aceite comestible usado o de fritura (Used Edible Oil).
  2. Insumos: Leña, Ácido Fosfórico; Silicatos Amorfos; Metanol; Ácido Paratolueno Sulfónico: Metilato de Sodio; Soda Cáustica; Ácido Cítrico 50%; Antioxidante; Enzima Lipasa y Biocida.

Las adquisiciones de materias primas e insumos que no se encuentran detallados en los incisos a) y b) no estarán sujeto a los beneficios otorgados en la Ley N.° 6389/2019.

Artículo 4°. -

El contribuyente beneficiario de la Ley N.° 6389/2019 al momento de la adquisición de las materias primas e insumos mencionados en el artículo 3°, deberá presentar la Resolución de Liberación de Impuesto a sus proveedores locales, siendo suficiente esta documentación para la adquisición de dichos bienes exonerados del IVA. El proveedor deberá consignar en la factura el número de la Resolución de Liberación de Impuesto.

Artículo 5°. -

Establecer que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al ingreso de la solicitud, la SET admitirá la solicitud, o la rechazará cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos; no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de admitida la solicitud, la SET procederá al análisis de la misma y deberá emitir la Resolución de Liberación correspondiente, pudiendo denegar o aprobar total o parcialmente la solicitud de exoneración.

La Resolución de Liberación de Impuesto tendrá una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha de su expedición.

Artículo 6°. -

Disponer que, durante el análisis de la solicitud, la SET podrá requerir al interesado, e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para la resolución de la mismacuya tramitación suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior.

Si el interesado no diere cumplimiento a lo requerido por la SET en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, se dará por desistida la solicitud y se procederá al rechazo.

Artículo 7°. -

Establecer que el Buzón Electrónico Tributario Marandu y el correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente, serán los canales de comunicación para la notificación de la admisión o el rechazo de la solicitud, para el pedido de requerimientos adicionales y para la remisión de la Resolución de Liberación.

Artículo 8°. -

La solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto prevista en esta Resolución, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, estará disponible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 9°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

       

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación