RESOLUCIÓN GENERAL N° 117
POR LA CUAL SE AMPLÍA EL LISTADO DE SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTRO DE COMPROBANTES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA “MARANGATU”» Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A ESTE REGISTRO.
Asunción, 29 de julio de 2022.
VISTO:
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El Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema “Marangatu”»;
La Resolución General N° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al registro de comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema ´Marangatu´"»;
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 189, numeral 1), de la Ley N° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra.
Que a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021, resulta necesario ampliar los sujetos obligados a suministrar información a través del registro de comprobantes.
Que atendiendo a la proximidad de la fecha señalada en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021, varios gremios han peticionado a la SET extender la fecha límite para considerar como un incumplimiento la no confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes.
Que tales circunstancias han sido consideradas por la SET, pues ésta tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a éstos cargas administrativas y económicas innecesarias. En tal sentido, resulta razonable mantener el plazo para la confirmación del talón de presentación previsto en la Resolución General N° 104/2021, sin embargo, dichas confirmaciones no generarán incumplimiento tributario por la confirmación tardía hasta el mes de setiembre del corriente año.
Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 24 del 29 de julio de 2022.
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POR TANTO,
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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