Resolución General Nº 118/22

24 de August, 2022

 

RESOLUCIÓN GENERAL N.° 118

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL LISTADO ADICIONAL DE PAÍSES O JURISDICCIONES QUE SE CONSIDERAN DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 115/2022 Y SE REGLAMENTAN OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

           Asunción, 24 de agosto de 2022                       

 


 

VISTO:

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, del Título I, del Libro I, de la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

El Decreto N.° 7402/2022 «Por el cual se modifica el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, el artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020 y se establecen disposiciones para la aplicación del inciso h) del artículo 5° de la Ley N.° 60/1990»;

La Resolución General N.° 96/2021 «Por la cual se reglamentan aspectos técnicos de la aplicación de los métodos de valoración dispuestos en el Capítulo III del Título I del Libro I de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N.° 108/2021 «Por la cual se crea el Registro de Profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el art. 39 de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y se establecen las condiciones y los requisitos para su inscripción»;

La Resolución General N.° 115/2022 «Por la cual se reglamenta el Estudio Técnico de Precios de Transferencia e Informes adicionales establecidos en el artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y se establecen otras normativas para la aplicación del Capítulo III, Título I, Libro I de la referida ley tributaria»; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022, modificatorio del artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020 establece los requisitos que deben cumplir los países o jurisdicciones para ser considerados de baja o nula tributación y se faculta a la Administración Tributaria a elaborar adicionalmente una lista de países o jurisdicciones que considera tienen dicha característica.

Que, la Resolución General N.° 115/2022 estableció las formalidades, los requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT), y específicamente aclara en el artículo 6° cuáles serán las operaciones excluidas del mismo.

Que la disposición reglamentaria referida precedentemente amerita ser ampliada a fin de incluir otras categorías de operaciones que deben ser excluidas del ETPT por presentar características particulares.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 27 del 19 de agosto de 2022.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación

Establecer la lista de países o jurisdicciones considerados de baja o nula tributación, el cual queda integrado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) (www.set.gov.py).

La SET podrá modificar el listado y señalará a partir de qué ejercicio fiscal deberá tenerse en cuenta el mismo.  

Reglamenta: Último párrafo del artículo 37 de Ley; Último párrafo del artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020, modificado por el artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022.

Artículo 2°.-

Ampliar el artículo 6° de la Resolución General N.° 115/2022, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6°.- Operaciones excluidas del análisis de Normas de Valoración

Serán excluidas del análisis del principio de independencia por parte de los sujetos obligados y, en consecuencia, no se incluirán las siguientes operaciones en el ETPT:

  1. Las actividades de forestación y enajenación de inmuebles urbanos y rurales que formen parte del activo fijo del contribuyente del IRE, cuando las rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley.
  2. Las operaciones internacionales cuyas rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley.
  3. Aportes patrimoniales en efectivo, siempre y cuando sean en la moneda de curso legal de Paraguay.
  4. Reclasificaciones o compensaciones de cuentas contables relacionadas con el activo, pasivo o patrimonio; siempre y cuando estas no afecten o puedan afectar al estado de resultados o la determinación de la rentabilidad de la entidad analizada.
  5. Pago en efectivo de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos, siempre y cuando estos sean hechos en la moneda de curso legal de Paraguay.
  6. Las operaciones que hayan sido realizadas con empresas u organismos y entidades del Estado.
  7. Las operaciones del contribuyente del IRE con partes relacionadas residentes en el país, cuando para ambas partes, dichas operaciones no sean exentas o no alcanzadas por el IRE, según lo señalado en el primer párrafo del artículo 35 de la Ley.
  8. Las operaciones de donación o actos de liberalidad entre partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país.
  9. Las operaciones del contribuyente del IRE con una parte relacionada contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP) en el país, siempre que dichas operaciones se encuentren alcanzadas por el IRP.  
  10. Las operaciones del contribuyente del IRE que tiene aprobado un programa de maquila, respecto a la parte de sus ingresos gravados por el tributo único del 1% (uno por ciento), según lo dispuesto en el artículo 29 (texto modificado) de la Ley N.° 1064/1997.
  11. Las operaciones del contribuyente del IRE que sean Usuarios de Zonas Francas residentes en el país, respecto a la parte de sus ingresos en concepto de exportaciones a sus vinculadas en el extranjero, gravados por el Impuesto de Zona Franca del 0.5% (medio por ciento), según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.° 523/1995.

Cuando el sujeto obligado a la presentación del ETPT realice exclusivamente una o varias de las operaciones dispuestas en este artículo con sus partes vinculadas residentes en el extranjero o en el país, no dará de alta la obligación 957-ETPT en el ejercicio fiscal correspondiente.»

Artículo 3°.-

Alcance del artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022

Aclarar que el artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022, que modifica el artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020, será aplicable por los sujetos obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 en adelante.

Reglamenta: Artículo 37, último párrafo, y artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019; artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020, modificado por el artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022.

Artículo 4°.-

Otras operaciones de empresas con contratos de maquila

Cuando el contribuyente del IRE, que tiene aprobado un programa de maquila, realice otras operaciones con su vinculada alcanzadas por las normas de valoración, la porción de los ingresos brutos provenientes de las actividades sujetas a aquel, que abonan el tributo único del 1% (uno por ciento), deberá tomarse en cuenta en el cálculo del monto de diez mil millones de guaraníes de ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior, que determina la obligación de presentación del ETPT.

Reglamenta: Artículo 39 de Ley.

Artículo 5°.-

Otras operaciones de Usuarios de Zonas Francas residentes en el país

Cuando el contribuyente del IRE Usuario de Zona Franca residente en el país realice otras operaciones con su vinculada en el extranjero alcanzadas por las normas de valoración, la porción de los ingresos brutos provenientes de las actividades que abonan el Impuesto de Zona Franca del 0,5% (cero coma cinco por ciento) deberá tomarse en cuenta en el cálculo del monto de diez mil millones de guaraníes de ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior, que determina la obligación de presentación del ETPT. 

Reglamenta: Artículo 39 de Ley.

Artículo 6°.-

Exportación de arroz

Se aplicarán las disposiciones reglamentarias del numeral 7 del artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019 a las operaciones de exportación de arroz de la partida arancelaria 10.06 y subpartidas correspondientes, señaladas en la Nomenclatura Común del Mercosur vigente.

Reglamenta: Numeral 7 del artículo 38 de Ley y artículo 21 del Decreto N.° 4644/2020.

Artículo 7°.-

Aplicación de la Ley N.° 6656/2020 en el ETPT

A los efectos de la verificación del requisito dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto N.° 4644/2020, modificado por el artículo 2° del Decreto N.° 7402/2022, se tendrá en cuenta para la elaboración del ETPT la entrada en vigencia de la Ley N.° 6656/2020, la cual será considerada en el análisis que comprenda el ejercicio fiscal 2021 inclusive.

Artículo 8°.-

Lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación en el ETPT 2021

La lista de países o jurisdicciones considerados de baja o nula tributación dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución no se tomará en consideración en el análisis de las operaciones afectadas a la presentación del ETPT correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

Artículo 9°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

     

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

 

 

Anexo

LISTA DE PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN SEGÚN ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N.° 7402/2022, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N.° 4644/2020

 

 

  1. Alderney.
  2. República de Angola.
  3. Isla de Bonaire.
  4. Brecqhou.
  5. Djibouti.
  6. República Cooperativa de Guyana.
  7. Isla Ascensión.
  8. Isla Cocos.
  9. Isla de Navidad.
  10. Isla de Saba.
  11. Isla de Sark.
  12. Isla Norfolk.
  13. Islas Pitcairn.
  14. Islas Salomón.
  15. República de Kiribati.
  16. Labuán.
  17. Myanmar (Birmania).
  18. Puerto Rico.
  19. Qeshm.
  20. San Eustaquio.
  21. San Pedro y Miquelón.
  22. Isla Santa Elena.
  23. Sri Lanka.
  24. Svalbard.
  25. Tokelau.
  26. Reino de Tonga.
  27. Tristán de Acuña.
  28. Tuvalu.
  29. República de Yemen.
  30. República de Djibouti (o Yibuti).
  31. EEUU – Dakota del Sur
  32. EEUU – Delaware.
  33. EEUU – Florida.
  34. EEUU – Nevada.
  35. EEUU – Wyoming.
  36. EEUU – Texas.
  37. EEUU Alaska.
  38. EEUU – Nueva Jersey.
  39. Campione d'Italia.
  40. Polinesia Francesa.
  41. República de Fiyi.
  42. Guaján.
  43. República de Palau.
  44. República de Trinidad y Tobago.
  45. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  46. República de Benin.
  47. Burkina Faso.
  48. República Gabonesa (o Gabón).
  49. República de Honduras.
  50. República de Madagascar.
  51. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
  52. República de Filipinas.
  53. República de Ruanda.
  54. República Togolesa.
  55. República Unida de Tanzania.
  56. Gambia.
  57. Estado de Eritrea.
  58. Estado de la Ciudad del Vaticano.
  59. Estado de Libia.
  60. Los Estados Federados de Micronesia.
  61. Reino de Bután.
  62. Reino de Camboya.
  63. Reino de Lesoto.
  64. Reino de Suazilandia.
  65. República Kirguisa.
  66. República Árabe de Egipto.
  67. República Árabe Siria.
  68. República Argelina Democrática y Popular.
  69. República Centroafricana.
  70. República Cooperativa de Guyana.
  71. República de Bielorrusia.
  72. República de Burundí.
  73. República de Costa de Marfil.
  74. República de Cuba.
  75. República de Guinea.
  76. República de Guinea Ecuatorial.
  77. República de Guinea-Bisáu.
  78. República de Haití.
  79. República de Irak.
  80. República de Kenia.
  81. República de Kiribati.
  82. República de la Unión de Myanmar.
  83. República de Malaui.
  84. República de Malí.
  85. República de Mozambique.
  86. República de Nicaragua.
  87. República de Palaos.
  88. República de Sierra Leona.
  89. República de Sudán del Sur.
  90. República de Surinam.
  91. República de Tayikistán.
  92. República de Uzbekistán.
  93. República de Zambia.
  94. República de Zimbabue.
  95. República del Chad.
  96. República del Níger.
  97. República del Sudán.
  98. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.
  99. República Democrática de Timor Oriental.
  100. República del Congo.
  101. República Democrática del Congo.
  102. República Democrática Federal de Etiopía.
  103. República Democrática Popular Lao.
  104. República Federal de Somalia.
  105. República Federal Democrática de Nepal.
  106. República Islámica de Afganistán.
  107. República Islámica de Irán.
  108. República Popular de Bangladés.
  109. República Socialista de Vietnam.
  110. Sultanato de Omán.
  111. Unión de las Comoras