Resolución General Nº 118/17

RESOLUCIÓN GENERAL N° 118

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ÍNDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE PARA LA AUTORIZACIÓN Y TIMBRADO DE FACTURAS

                       Asunción, 14 de julio de 2017.

 

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», y sus modificaciones;

La Resolución General N° 92/2013 «Por la cual se dispone la implementación del Módulo de Facturación y Timbrado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu»; y,

CONSIDERANDO:

Que la SET ha constatado que existen contribuyentes que de manera recurrente solicitan el timbrado de un gran número de facturas preimpresas, quienes  posteriormente  presentan declaraciones juradas sin movimiento. 

Que mediante los controles que viene implementando la Administración Tributaria, se han comprobado casos en que las referidas facturas fueron utilizadas para documentar operaciones irregulares o inexistentes, respaldando de esta manera, créditos fiscales, costos o gastos ficticios, todo ello con el fin de defraudar al Fisco.

Que resulta por tanto necesario regular la cantidad de facturas que pueden imprimir los contribuyentes a través de las empresas gráficas habilitadas por la SET, tomando como referencia el movimiento de sus operaciones económicas y su comportamiento tributario.

Que a tal efecto la SET implementará el Índice de Riesgo del Contribuyente, en función al cual se determinará la cantidad de documentos que serán autorizados, así como el plazo de vigencia de los mismos. 

Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/1991, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general, con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 21/17 de fecha 11/07/2017.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Disponer que el timbrado de facturas preimpresas solicitadas por los contribuyentes sea otorgado teniendo en cuenta el Índice de Riesgo del Contribuyente - Timbrado (IRC-TI), en función al cual se determinará la cantidad máxima de facturas cuya impresión se autorizará, así como el plazo de vigencia de las mismas, el que podrá ser de tres; seis o doce meses.

Artículo 2°.-

Para el cálculo del IRC-TI se tendrán en cuenta los datos declarados por el contribuyente en su solicitud de inscripción o actualización en el RUC, así como los datos consignados   en sus declaraciones juradas determinativas, las declaraciones juradas informativas y el reporte remitido a la SET sobre la cantidad de comprobantes que haya utilizado en los últimos 30 meses.

Artículo 3°.-

Mientras un contribuyente cuente con dos timbrados vigentes para un mismo establecimiento y punto de expedición, no podrá solicitar para estos, un nuevo timbrado de facturas preimpresas, salvo que previamente comunique la numeración utilizada o en los casos que corresponda dé de baja las facturas con el timbrado más antiguo.

Artículo 4°.-

El plazo de vigencia determinado por el IRC-TI será aplicable para el timbrado de todos los comprobantes de venta, documentos complementarios y notas de remisión preimpresos.

Artículo 5°.-

Modificar el Art. 13 de la Resolución General N° 92/2013 el cual queda redactado de la siguiente forma:

« Al mes siguiente de ocurrida alguna de las situaciones que se describen a continuación, y de acuerdo a los plazos establecidos en el Calendario Perpetuo de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes deberán:

a) Comunicar la numeración utilizada de los documentos timbrados, cuando:

  1. Finalice el plazo de vigencia del timbrado.
  2. Hayan utilizado documentos que contengan requisitos preimpresos con errores que no invalidan su uso.

El contribuyente podrá igualmente comunicar la numeración de los comprobantes timbrados, cuando los haya utilizado totalmente antes del vencimiento de su vigencia.

b)  Dar de baja los documentos timbrados, cuando ocurra:

  1. El robo o extravío de los documentos timbrados. En este caso, previo a la baja de documentos, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, el contribuyente deberá realizar la denuncia policial correspondiente, en la cual se consignará expresamente el tipo de documento; número de timbrado y los números de los documentos extraviados o robados.
  2. Un error en la impresión de los siguientes datos: N° de Timbrado, Vigencia del Timbrado, Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RUC, Numeración del Documento, Denominación del Documento.
  3. La anulación de uno o más documentos. En este caso deberán conservar en sus archivos tributarios el original y las copias de los documentos anulados.
  4.  El deterioro de los documentos que impidan su utilización.

 

Los contribuyentes deberán igualmente comunicar los documentos timbrados que han utilizado antes de solicitar el cese de sus actividades, la suspensión temporal o la cancelación del RUC, así como el cierre del establecimiento o del punto de expedición. »

Artículo 6°.-

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/09/2017.

Artículo 7°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN