Resolución General Nº 119/22

07 de September, 2022

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 119

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PREVISTA EN LA LEY N.° 6965/2022 «QUE EXONERA DEL PAGO DE TODO TRIBUTO NACIONAL O MUNICIPAL LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, APARATOS, ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS A SER EMPLEADOS EN EL MARCO DE LOS XII JUEGOS SURAMERICANOS ASUNCIÓN 2022»

 

 

 

                Asunción, 07 de setiembre de 2022.

VISTO:

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"» y sus modificaciones;

El Libro V de La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N.° 6965/2022 «Que exonera del pago de todo tributo nacional o municipal la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser empleados en el marco de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022»;

El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N.° 37/2020 «Por la cual se asignan facultados de Resolución y Suscripción de Actos Administrativos de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»;

La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme al mandato constitucional respecto de la promoción del deporte, en especial aquellos no profesionales que hacen énfasis a la estimulación de la educación física, el Estado promoverá brindando apoyo económico y exenciones impositivas.

Que, las exoneraciones previstas en la Ley N.° 6965/2022 refieren a aquellos tributos tasas, contribuciones, canon nacional o municipal relativos a gravámenes a la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos, que son necesarios para la puesta en ejecución del evento deportivo en el marco de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022.

Que conforme al artículo 12 de la Ley N.° 109/1991, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales internos, su percepción y fiscalización.

Que teniendo en cuenta lo señalado, es necesario que la SET reglamente los procedimientos para la expedición de la Resolución que reconoce exoneraciones de impuestos bajo su administración, estableciendo los plazos, requisitos y demás condiciones para su implementación.

Que la SET conforme al artículo 186 de la Ley N.° 125/1991 cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 28 del 29 de agosto de 2022.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Reglamentar la forma de presentación de la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a lo dispuesto en el 1° de la Ley N.° 6965/2022 «Que exonera del pago de todo tributo nacional o municipal la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser empleados en el marco de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022».

 

Artículo 2°. -

Establecer que la solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto deberá ser presentada y tramitada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, para lo cual el representante legal o el tercero autorizado de la Entidad Deportiva Contribuyente (EDC), ingresará utilizando su clave de acceso confidencial de usuario, en la opción “Franquicias Fiscales/Solicitud Franquicias/Solicitud de Franquicias Fiscales”.

Para tal efecto, la EDC deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias; y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Nota firmada por el representante legal de la EDC en la cual señale y detalle los bienes importados que serán utilizados en el marco de los XII  Juegos Suramericanos Asunción 2022, bajo el amparo de la Ley N.° 6965/2022.
  2. Constancia o Resolución expedida por la Secretaría Nacional de Deportes mediante la cual se certifique el reconocimiento de la EDC.
  3. Despacho de importación oficializado ante la Dirección Nacional de Aduanas.
  4. Conocimiento de embarque fluvial, aéreo y/o terrestre que acredite el transporte de los bienes.
  5. Factura comercial consignada a nombre de la EDC en la que se detalle los bienes importados, visada por el Consulado Paraguayo en el país de origen y/o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducido al castellano por traductor público matriculado.

Cuando en la factura no se especifique los bienes importados, se debe adjuntar la lista de empaque, que deberá estar traducida al castellano por traductor público matriculado.

Los documentos requeridos se deberán adjuntar en formato de documento portátil (.pdf) al momento del registro de la solicitud de la franquicia fiscal. La digitalización (escaneo) deberá realizarse de los documentos originales.

Las informaciones proporcionadas tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 3°. -

Establecer que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al ingreso de la solicitud, la SET admitirá la solicitud o la rechazará cuando los datos declarados o documentos anexados por la EDC se encuentren incompletos, no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados, pudiendo la EDC ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de admitida la solicitud, la SET procederá al análisis de aquella y deberá emitir la Resolución de Liberación de Impuesto correspondiente, pudiendo denegar o aprobar total o parcialmente la solicitud de exoneración.

La Resolución de Liberación de Impuesto solo será aplicable para aquellas importaciones con despachos cuya apertura sea hasta el 15 de octubre de 2022.

 

Artículo 4°. -

Disponer que, durante el análisis de la solicitud, la SET podrá requerir a la EDC e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para la resolución de la misma, cuya tramitación suspenderá el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior.

Si la EDC no diere cumplimiento a lo requerido por la SET en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, se dará por desistida la solicitud y se procederá al rechazo.

 

Artículo 5°. -

Establecer que el Buzón Electrónico Tributario Marandu y el correo electrónico declarado en el RUC por la EDC, serán los canales de comunicación para la notificación de la admisión o el rechazo de la solicitud, para el pedido de requerimientos adicionales y para la remisión de la Resolución de Liberación de Impuesto.

 

Artículo 6°. -

La solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto prevista en esta Resolución, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, estará disponible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

 

Artículo 7°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

       

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación