Resolución General Nº 119/17

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 119

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)

Asunción, 14 de julio de 2017.

VISTO:

La Ley N° 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";

La Ley N° 4.673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”;

El Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

El Decreto N° 6.560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

El Decreto N° 6.910/2017 “Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos”;

La Resolución General N° 104/2016 “Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 6.560/2016 faculta a la Administración Tributaria a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP, como también disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto.

Que la retención en la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada en las distintas Administraciones Tributarias del continente, como mecanismo para permitir un control más eficiente para la percepción de los impuestos y para mantener la recaudación.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 22 del 14 de julio de 2017.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.-

Serán Agentes de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) los siguientes:

  • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, y demás sociedades con o sin personería jurídica;
  • Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones y las Municipalidades;
  • Las cooperativas;
  • Las asociaciones y fundaciones;
  • Las empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes; y,
  • Las demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza.

Artículo 2º.-

Los Agentes de Retención deberán efectuar la retención a los contribuyentes del IRP sobre los montos abonados en  los siguientes conceptos:

  • Salarios o cualesquiera otras remuneraciones pagadas a personas en relación de dependencia, cuando el monto nominal del salario es igual o superior a G 10.000.000.
  • Honorarios o remuneraciones pagadas a profesionales, percibidos como sueldo o como un estipendio fijo y periódico que sea abonado en dos o más cuotas, con independenciade la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos.
  • Remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
  • Honorarios abonados a las sociedades simples.
  • Utilidades o dividendos a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.

Artículo 3º.-

El monto sobre el cual se efectuará la retención será el pagado al contribuyente del IRP, excluido el aporte jubilatorio o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según fuera el caso.

Artículo 4º.-

La tasa de retención que deberá ser aplicada sobre el monto pagado será del:

  • 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre los Salarios y cualquier otra remuneración percibida en relación de dependencia, tales como horas extraordinarias, premios, participación por multas, complementos y bonificaciones.
  • 1% (uno por ciento) sobre los honorarios profesionales o remuneraciones por servicios personales prestados de manera independiente.
  • 1% (uno por ciento) sobre los honorarios percibidos por las Sociedades Simples.
  • 2% (dos por ciento) sobre el 50% deutilidades o dividendos pagados a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.

Artículo 5º.-

No procederá la retención cuando los pagos se realicen en los siguientes conceptos:

  • Aguinaldo legal previsto en el Código Laboral.
  • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
  • Indemnización recibida por causa de muerte, incapacidad total o parcial, enfermedad, accidente o despido.
  • Bonificación por maternidad y subsidio familiar.
  • Viáticos, gastos de residencia y cualquier otro concepto respecto a los cuales exista la obligación legal de rendir cuentas, aún cuando estos constituyan ingresos gravados para el contribuyente.
  • Intereses, comisiones o cualquier otro rendimiento por inversiones, depósitos o colocaciones de capital en entidades bancarias, financieras y cooperativas de ahorro y crédito en el país, y los provenientes de los títulos de deuda emitidos por las entidades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
  • Los salarios y demás remuneraciones percibidas por el personal diplomático, consular y agregados militares, que son objeto de retención en base a los Decretos N° 10.701/2013 y 2.069/2014.

Artículo 6º.-

Los Agentes de Retención deberán emitir el respectivo Comprobante de Retención virtual a través del software “Tesakã”, o los servicios web habilitados por la SET.

Artículo 7º.-

Cuando el monto de las retenciones de que fue objeto un contribuyente del IRP supere el impuesto liquidado en el año anterior, o cuando haya tenido pérdidas en ese ejercicio, este podrá solicitar a la SET hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, la Constancia de No Retención de este impuesto (CNR-IRP).

Para tal efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener el RUC en estado activo.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas.
  • Presentar sus libros de ingresos y egresos requeridos por la Resolución General N° 104/2016, actualizado al menos hasta 30 días antes de la solicitud.

La SET deberá expedir la CNR-IRP en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud, y la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año de su emisión.

Artículo 8º.-

Los contribuyentes que no se encuentren alcanzados por el IRP, podrán gestionar la CNR-IRP, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) accediendo al Sistema Marangatu con su Clave de Acceso Confidencial.

Las personas físicas que no sean contribuyentes de ningún impuesto administrado por la SET podrán obtener su correspondiente Constancia de No Ser Contribuyente (CNSC) a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), en la opción Servicios Online.

Artículo 9°.-

La SET pondrá a disposición de los contribuyentes a quienes le fueron efectuadas las retenciones, la opción de “Consultar Comprobantes Virtuales” en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, a efectos de que verifiquen que la totalidad de éstas hayan sido declaradas e ingresadas por los Agentes de Retención y consecuentemente puedan consignarlas en sus declaraciones juradas de impuestos.

En caso que el contribuyente consigne en su liquidación impositiva de IRP, un monto de retención distinto al ingresado a la Administración Tributaria, esta procederá a realizar el ajuste en su cuenta corriente, deduciendo los montos de retenciones no declaradas, o reconociendo aquellos registrados con posterioridad por los Agentes de Retención.

Artículo 10°.-

Los contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de medianos y grandes, deberán exhibir en los lugares de pago, un anuncio en el que se los identifique como tales, así como el número de Resolución de la Administración Tributaria mediante la cual fueron asignados en una de esas categorías, según modelo que será publicado en la Página WEB de la SET.

Artículo 11.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 12.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN