Resolución General Nº 123/22

09 de December, 2022

 

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 123

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL CÁLCULO DE LOS ANTICIPOS DEL IRE RG E IRE SIMPLE Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO BAJO DICHOS REGÍMENES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN ADELANTE

 

             Asunción, 09 de diciembre de 2022.

VISTO:

El libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;

El Decreto N.° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las Obligaciones tributarias»y sus modificaciones;

 

La Resolución General N.° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas para la liquidación del Impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

 

La Resolución General N.° 110/2021 «Por la cual se aprueba el formulario de declaración jurada para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) versión 2, y se modifican los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

 

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la adecuación de los formularios para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Régimen General (IRE RG) y Régimen SIMPLE (IRE SIMPLE), a efectos de dar cumplimiento a la forma de cálculo del anticipo del impuesto prevista en el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto N.° 7402/2022, estableciendo los lineamientos específicos para dicho cálculo.

Que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a partir del Ejercicio Fiscal 2023 para aquellos contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE con cierre de Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2022, y a partir del Ejercicio 2024 para los contribuyentes del IRE RG con cierre de Ejercicio Fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023, según corresponda.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 47 del 15 de noviembre de 2022.

POR TANTO,

 

 

 

                                              EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

                                                                    RESUELVE:

Artículo 1°.-

 

ANTICIPOS A CUENTA DEL IRE RG

El contribuyente del IRE RG deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio fiscal en curso de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019, modificado por el artículo 1° del Decreto N.° 7402/2022, salvo la situación prevista en dicho artículo y las regladas en esta Resolución.

 

CÁLCULO DEL ANTICIPO

 

El anticipo a ingresar será calculado tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales (xxx0, xxx1 y xxx2), incluido el que se declara (xxx2), siempre que el mismo sea superior a diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000.-),  y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior (xxx2) según conste en su declaración jurada del impuesto.

 

Si el contribuyente tuviere saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal (xxx2), dicho saldo se descontará automáticamente del monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)», hasta el monto de los referidos anticipos.

 

El promedio de los tres ejercicios fiscales consecutivos será calculado independientemente a que el valor del impuesto liquidado en cualquiera de los tres ejercicios fiscales fuere igual a cero (0) y/o si el contribuyente no ha realizado la presentación de la declaración jurada correspondiente a alguno de los referidos ejercicios fiscales anteriores al que se liquida. Para este último caso, para hallar el promedio, se considerará el valor cero (0) como «Impuesto liquidado» para dicho ejercicio fiscal.

 

Ejemplo 1

CONCEPTO

IMPORTE (₲) 

Impuesto liquidado del ejercicio xxx2

Impuesto liquidado del ejercicio xxx1

Impuesto liquidado del ejercicio xxx0

180.000.000.-

120.000.000.-

0.-

 

Promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales

(Impuesto liquidado del ejercicio xxx2 + Impuesto liquidado del ejercicio xxx1 +Impuesto liquidado del ejercicio xxx0) ÷ 3

(180.000.000 + 120.000.000 + 0) ÷ 3

100.000.000.-

Menos

Retenciones y percepciones del ejercicio xxx2

 

20.000.000.-

= A) Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)

80.000.000.-

   B) Menos: Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal xxx2

2.000.000.-

= C) Base para el cálculo de las cuotas de anticipos

78.000.000.-

 

 

 

Cuando el contribuyente no cuente con tres (3) ejercicios fiscales consecutivos, el anticipo a abonar en el año en curso (xxx3) se calculará tomando como base el Impuesto a la Renta liquidado en el Ejercicio Fiscal anterior (xxx2), aplicando el veinticinco por ciento (25%) para el cálculo de la cuota de cada anticipo, siempre que el Impuesto liquidado supere los diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000.-).

 

Ejemplo 2

CONCEPTO

IMPORTE (₲)

Impuesto liquidado del ejercicio xxx2

Impuesto liquidado del ejercicio xxx1

Impuesto liquidado del ejercicio xxx0

 

(Es contribuyente del IRE RG desde el ejercicio fiscal xxx1)

 

100.000.000.-

300.000.000.-

0.-

 

Impuesto liquidado en el ejercicio fiscal que se declara (xxx2), en caso de que no haya aún transcurrido tres ejercicios fiscales consecutivos para el contribuyente

100.000.000.-

Menos

Retenciones y percepciones del ejercicio xxx2

20.000.000.-

= A) Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)

80.000.000.-

   B) Menos: Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal xxx2

2.000.000.-

= C) Base para el cálculo de las cuotas de anticipos

78.000.000.-

 

CÁLCULO DE CADA CUOTA

El anticipo será pagado en 4 (cuatro) cuotas iguales equivalentes al 25%, las que serán calculadas sobre la diferencia entre el monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)» y el «Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal (xxx2)».

 

Si A) fuera mayor a B):

Cuota de cada anticipo   =     Resultado (A-B) x 25%     

Cuota de cada anticipo   =      78.000.000 x 25% = 19.500.000

                                                         

Si el saldo a favor del contribuyente fuera igual o mayor al monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)», la cuota de anticipo será igual a 0 (cero). En todos los casos, el saldo a favor del contribuyente quedará reducido en el monto compensado contra el monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)»

 

Si B) fuera igual o mayor a A):

Cuota de cada anticipo = 0 (Cero)

 

En caso de que el contribuyente rectifique la declaración jurada del IRE o presente declaraciones juradas de ejercicios fiscales anteriores que se encontraban pendientes de presentación, la determinación de los anticipos será recalculada y los valores serán actualizados en la declaración jurada normalizada y consecuentemente en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, si corresponde.

A los efectos del cálculo del promedio de los impuestos liquidados en los últimos tres ejercicios fiscales, se considerará que el contribuyente haya estado en el IRE General durante tres ejercicios fiscales consecutivos, incluido el que se declara.

 

VENCIMIENTOS PARA EL PAGO.

Los anticipos se pagarán en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N.° 38/2020. El código de obligación habilitado para el pago del Anticipo del IRE RG es el 735-ANTICIPO IRE.

 

Reglamenta:  Art. 24 de la Ley N.° 6380/2019 y Art. 83 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019 (modificado)

Artículo 2°.-

Anticipos a Cuenta del IRE SIMPLE

El contribuyente del IRE SIMPLE deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio fiscal en curso de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019 (texto modificado), para lo cual se utilizará el mismo mecanismo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

El código de obligación habilitado para el pago del Anticipo del IRE SIMPLE es el 736-ANTICIPO IRE SIMPLE.

Reglamenta:  Art. 24 de la Ley N.° 6380/2019 y Art. 83 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019 (modificado)

Artículo 3°.-

Para la liquidación del IRE RG y del IRE SIMPLE establecidos en la Ley N.° 6.380/2019, se utilizarán los formularios de liquidación de impuestos que se indican a continuación:

Descripción del Formulario

Formulario N°

Código de Obligación

Nombre Abreviado

Impuesto a la Renta Empresarial General

500 Versión 3

700

IRE GENERAL

Impuesto a la Renta Empresarial SIMPLE

501 Versión 2

701

IRE SIMPLE

 

 

El formulario N° 500 Versión 03 deberá ser utilizado a partir del ejercicio fiscal 2022 en adelante por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre y a partir de ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.

 

El formulario N° 501 Versión 02 deberá ser utilizado para la liquidación del IRE SIMPLE correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en adelante.

 

Los referidos formularios estarán disponibles en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 4°.-

Aprobar la utilización de los formularios que se indican en el artículo anterior y sus correspondientes instructivos, cuyos formatos estarán disponibles en la página web (www.set.gov.py).

Artículo 5°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación