Resolución General Nº 123/18

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 123

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRP Y SE TRASLADA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

 

Asunción, 16 de febrero de 2018.

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;

El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;

El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;

El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos»;

La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;

El Dictamen N° 1.733 del 17/11/2017, emitido por la Abogacía del Tesoro;

El «Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Sector Empresarial en torno a las diferencias en inversiones de renta en el IRP», suscrito el 24 de enero de 2018 ; y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

Que la SET mediante procesos de verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), pudo constatar situaciones que hacen suponer que las declaraciones juradas de un grupo de estos contribuyentes no se adecuan a las disposiciones que regulan el referido impuesto, específicamente en la observancia de los límites legales para la deducción de inversiones.

Que atendiendo a dicha circunstancia la SET, solicitó a los contribuyentes la revisión y la rectificación de sus declaraciones juradas en caso de que corresponda, y en consecuencia varios de ellos alegaron que consideraban que las deducciones se ajustaban a la Ley, pues se referían a la compra de acciones, argumentando diversas cuestiones de hecho y de derecho.

Que habiendo tomado conocimiento de las manifestaciones formuladas por estos contribuyentes y considerando que tales circunstancias se enmarcan en lo dispuesto en el Art. 185, Num. 3) “Exclusión de la Responsabilidad en materia de Infracciones de la Ley N° 125/1991”, la Abogacía del Tesoro se pronunció favorablemente respecto a la viabilidad legal de permitir a estos contribuyentes del IRP regularizar sus declaraciones juradas presentadas, sin aplicación de multas, recargos ni sanción alguna.

Que el Ministerio de Hacienda y los representantes de: la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio; la Unión Industrial Paraguaya; la Cámara Anunciantes del Paraguay; la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay; la Unión de Gremios de la Producción; el Centro de Importadores del Paraguay; la Asociación Rural del Paraguay; el Club de Ejecutivos del Paraguay, suscribieron un acuerdo el 24 de enero de 2018 mediante el cual se acordó, entre otros puntos que la SET conforme a las facultades legales previstas en el Art. 186 de la Ley 125/91 dispondrá un periodo que permita a los contribuyentes “regularizar las declaraciones juradas presentadas sin aplicación de multas, recargos ni sanción alguna” ; prorrogar la “fecha de la presentación de la declaración jurada del IRP hasta el 31 de julio de 2018”, como así mismo el periodo para “la presentación de las declaraciones juradas rectificativas por parte de aquellos contribuyentes que han recibido o no notificaciones de la Administración Tributaria, relacionada con las inversiones de rentas declaradas”.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 02 del 05 de febrero de 2018.

POR TANTO,

LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.-

 

Establecer un periodo de regularización hasta el 31 de julio de 2018, dentro del cual, los contribuyentes del IRP que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la Ley podrán rectificar sus declaraciones juradas sin que estas le generen la aplicación de multas por mora, intereses y recargos, con base en el Art. 185 de la Ley 125/91.

Una vez presentadas las declaraciones juradas rectificativas y pagado el impuesto correspondiente, a efectos de que la SET realice los ajustes en la cuenta corriente para eliminar las multas por mora, intereses y recargos, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria, invocando esta Resolución.

Artículo 2º.-

Los contribuyentes que a la fecha de la vigencia de esta Resolución, ya hayan rectificado sus declaraciones juradas con respecto a las inversiones de rentas, motivados o no por las notificaciones efectuadas por la SET, podrán solicitar la devolución del monto de los intereses y las multas por mora que hayan abonado, presentando su solicitud ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria. La SET acreditará dichas sumas en la cuenta corriente de los contribuyentes afectados.

Para la aplicación de lo referido en los artículos 1 y 2, la SET verificará únicamente lo referente a las inversiones de renta.

Artículo 3º.-

Excepcionalmente, los contribuyentes del IRP declararán el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2017 hasta el 31 de julio de 2018. Para tal efecto, ingresarán al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, utilizando el Formulario N° 104 “Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Declaración Anual del Impuesto” – Versión N° 3.

Sin perjuicio de dicho plazo, se insta a los contribuyentes a presentar sus declaraciones juradas de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento, con la finalidad de evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada para tal presentación.

Artículo 4º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VICTOR MANUEL GÓMEZ DE LA FUENTE

Encargado de la Atención del Despacho de la Subsecretaría

de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda

s/Res. M.H N° 63/2018

 

 

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