Resolución General Nº 124/23

09 de January, 2023

RESOLUCIÓN GENERAL N.º 124
 
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU"».
 
Asunción, 09 de enero de 2023.
 
VISTO:
El Libro V de La Ley N.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;
La Resolución General N.° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;
La Resolución General N.° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes previsto en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»; y
 
CONSIDERANDO:
 
 
 
 
 
 
 
 
Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N.° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable mantener el plazo para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Que la SET igualmente seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.
Que la SET cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 1 del 9 de enero de 2023.
 
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
 
Artículo 1°. -
Establecer que, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.)
Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021 y el artículo 3° de la Resolución General N° 104/2021.
Artículo 2°. -
Constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme al Art. 7° de la Resolución General N° 90/2021.
Artículo 3°. -
Independientemente a lo dispuesto en los artículos anteriores, se aclara que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955- REG. MENSUAL COMPROB.» o «956- REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4°.-
Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
 
 
                                                  ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
                                                  VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN