Resolución General Nº 125/18

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 125

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FRANQUICIAS FISCALES.

     Asunción, 26 de marzo de 2018.

VISTO:

La Ley N° 389/1973 «Que aprueba y ratifica el Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú, suscrito el 23 de abril de 1973, en Brasilia, con los anexos “A” estatuto de la Itaipú, “B” descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, “C” bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú, y las notas reversales intercambiadas por los ministros de relaciones exteriores del Paraguay y del Brasil en la misma fecha, y que llevan las características de la cancillería paraguaya: N.R 3; N.R. 4; N.R. 5; N.R. 6; N.R. 7; N.R. 8»;

La Ley N° 748/1979 «Que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno del Japón, celebrado en Asunción el 8 de febrero del corriente año»;

La Ley N° 1.022/1983 «Que aprueba y ratifica el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero - Anexo del Tratado de Yacyretá»;

La Ley N° 1.138/1985 «Que aprueba el convenio básico entre el gobierno de la República del Paraguay y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades»;

La Ley N° 60/1990 «Que aprueba con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27, de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de abril de 1989" que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero»;

La Ley Nº 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 77/1992 «Que exonera de tributos la importación y la comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento para la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones específicas»;

La Ley N° 110/1992 «Que determina el régimen de las franquicias de carácter diplomático y consular»;

La Ley N° 302/1993 «Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184º de la Ley Nº 1.173/1985»;

La Ley N° 438/1994 «De Cooperativas» y sus modificaciones;

La Ley N° 779/1995 «Que modifica la Ley N° 675 de hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos»;

La Ley N° 978/1996 «De Migraciones»;

La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 3.180/2007 «De Minería»;

La Ley N° 3.958/2009 «Que modifica y amplía la Ley Nº 227/1993 “Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales”; y modifica la Ley Nº 978/1996 “De Migraciones”»;

La Ley N° 4.017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;

La Ley N° 4.601/2012 «De incentivos a la importación de vehículos eléctricos»;

La Ley N° 4.838/2012 «Que establece la Política Automotriz Nacional»;

La Ley N° 5.061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125/1991»;

La Ley N° 5.372/2014 «De prevención y atención integral a la Diabetes»;

La Ley N° 5.375/2014 «Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.431/1999 “Que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay” »;

La Ley N° 5.390/2015 «Que reconoce a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Paraguaya y de la Media Luna Roja Paraguaya como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario y le concede exoneraciones tributarias y beneficios»;

El Decreto N° 19.395/2002 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 110/1992 “Que determina el régimen de las franquicias de carácter Diplomático y Consular”»;

El Decreto N° 22.031/2003 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 60/90 “Régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital nacional y extranjero”»;

El Decreto N° 1.030/2013 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones»;

La Resolución General N° 30/2014, «Por la cual se establecen los procedimientos para la Liberación del Impuesto al Valor Agregado a Entidades Deportivas que no persigan fines de lucro y a Entidades Educativas»; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la SET para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y modernizando los procedimientos, mediante el uso de la tecnología.

Que en las disposiciones señaladas se establecen los procedimientos para el otorgamiento de Franquicias Fiscales.

Que la implementación del ingreso virtual de las Solicitudes de Franquicias Fiscales y sus anexos facilitará y simplificará el trámite y la obtención del Certificado/Resolución de Liberación de Impuestos, en virtud a las Leyes referidas en el Visto de la presente Resolución.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 04 del 13/02/2018.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Las solicitudes de Franquicias Fiscales deberán ser presentadas y tramitadas íntegramente a través del Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”, para lo cual el contribuyente, el representante legal, o el tercero autorizado, ingresará utilizando su Clave de Acceso confidencial de usuario, en la opción “Solicitud de Franquicias Fiscales”.

Para tal efecto el contribuyente deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas; cumplir con los requerimientos generales y  específicos según el tipo de franquicia fiscal solicitada y adjuntar las documentaciones en formato (.zip), cuyo detalle estará publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Cuando el interesado no sea contribuyente deberá presentar su solicitud ante las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), debiendo adjuntar los documentos requeridos en formato digital.

Artículo 2º.-

Las Embajadas, los Consulados, los Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditados ante el Gobierno del Paraguay así como los funcionarios paraguayos que regresan al país, deberán gestionar las Solicitudes de Franquicias Fiscales relacionadas a la Importación de Bienes en el marco de la Ley N° 110/1992 y las Solicitudes de exoneración de Impuestos para la adquisición de combustibles derivados del petróleo, conforme al Decreto N° 19.395/2002 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores el que efectuará el registro de las mismas en el Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”.

Para tal efecto, la SET habilitará los perfiles para los funcionarios designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes serán los responsables de efectuar los trámites íntegramente en el referido Sistema.

Artículo 3º.-

En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al ingreso de la solicitud, la SET la admitirá, o rechazará en caso de que no cumpla con los requisitos señalados en el Art. 1° de la presente Resolución.  

Artículo 4º.-

Durante la tramitación de la solicitud, la SET podrá requerir al interesado, e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para la resolución de la misma.

Artículo 5°.-

El Buzón Electrónico Tributario “Marandu” y el correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente o el declarado por el solicitante al momento del registro, serán los canales de comunicación para la notificación de la admisión o el rechazo de la solicitud, para el pedido de requerimientos adicionales y para la emisión de la Resolución o el Certificado de Liberación.

Artículo 6º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN