Resolución General Nº 126/18

RESOLUCIÓN GENERAL N° 126

 

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA.

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», artículo 33;

La Resolución General N° 29/2014 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos»;

La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los bienes del activo fijo»;

La Resolución General N° 75/2016 «Por la cual se precisan aspectos relacionados a la presentación de los informes de Auditoría Externa Impositiva»;

La Resolución General N° 93/2016 «Por la cual se aprueban los Procedimientos Mínimos a ejecutar en los trabajos de Auditoría Externa Impositiva»;

La Resolución General N° 116/2017 «Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva»;

Las notas presentadas por la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU); el Colegio de Contadores del Paraguay; la Asociación de Graduados en Ciencias Contables, Administrativas y Económicas de la UCA y otros profesionales, solicitando la prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de los Estados Financieros y de los Informes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2017; y

 

CONSIDERANDO:

Que en las disposiciones normativas señaladas se establece el requerimiento de presentación de Estados Financieros, y de Informes de Auditoría Externa Impositiva para determinados contribuyentes, y en ese sentido los gremios citados han solicitado a la Administración Tributaria una prórroga para el cumplimiento de dicha obligación.

Que esta Subsecretaría de Estado consideró viable atender el pedido y establecer excepcionalmente la prórroga para la presentación de los referidos informes, teniendo en cuenta además, que la postergación contribuirá a descongestionar la sobrecarga de trabajo informático en momentos en que se estará procesando la migración de datos del actual Sistema Marangatu, al nuevo Sistema de Gestión Tributaria Marangatu 2.0, cuyo funcionamiento pleno se tiene previsto para el mes de junio próximo.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DJGI N° 86 del 02/04/2018.

 

 

POR TANTO,

 

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

 

Disponer excepcionalmente, por este año, la prórroga para la presentación de los Estados Financieros y del Informe de Auditoría Externa Impositiva, para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal el 31/12/2017, cuyos vencimientos serán los siguientes:

CONCEPTO

MES DE PRESENTACIÓN

Estados Financieros

Mayo/2018

Auditoría Externa Impositiva

Julio/2018

Los referidos Estados Financieros y los Informes de Auditoría Externa Impositiva deberán presentarse conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas establecido en la Resolución General N° 48/2014.

 

Artículo 2º.-

Los plazos para la presentación de Estados Financieros y de Informes de Auditoría Externa Impositiva para aquellos contribuyentes con fecha de cierre en los meses abril y junio de cada año, se mantienen invariables.

 

Artículo 3º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN