Resolución General Nº 127/23

10 de March, 2023

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 127

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES AFECTADOS POR EL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 6380/2019 Y SE ACLARAN CUESTIONES REFERENTES A LA DESVIRTUACIÓN DE LA VINCULACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY TRIBUTARIA

 

 

 

Asunción, 10 de marzo de 2023

VISTO:

El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 4644/2020, «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019 ´De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional´» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 38/2020, «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 86/2021, «Por la cual se reglamenta el Método de Valoración de Precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 96/2021, «Por la cual se reglamentan aspectos técnicos de la aplicación de los Métodos de Valoración dispuestos en el Capítulo III del Título I del Libro I de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 115/2022, «Por la cual se reglamenta el Estudio Técnico De Precios de Transferencia e Informes Adicionales establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

La Resolución General N° 116/2022, «Por la cual se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones realizadas en el Ejercicio Fiscal 2022»; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través del artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, se dispuso la presentación de una Declaración Jurada Informativa (DJI- Num 7) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, la cual debe ser presentada al mes siguiente de realizadas las exportaciones, de acuerdo al plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Que, atendiendo a la realidad económica del negocio y de manera a facilitar a los contribuyentes afectados el cumplimiento de su obligaciones tributarias derivadas de la presentación de la DJI-Num 7, resulta necesario modificar la periodicidad en la fecha de presentación de la citada declaración, disponiendo que dicha obligación sea efectuada de manera bimestral. 

Que con el fin de que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos y que la Subsecretaría de Estado de Tributación realice capacitaciones  que aclaren y faciliten la presentación de la Declaración Jurada Informativa por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en los meses de enero a abril del presente ejercicio fiscal 2023.

Que, asimismo, es preciso establecer las condiciones mínimas que deberán reunir las documentaciones a ser presentadas por los contribuyentes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley, que respalden los ajustes al precio internacional referencial seleccionado.

Que, por otro lado, resulta necesario precisar la documentación respaldatoria que el contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) debe presentar a la Administración Tributaria a los efectos de probar la no vinculación con una parte residente en el extranjero, cuando esta sea una Persona Física.

Que, la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 09 del 03 de marzo de 2023.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1°. -

Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12.- Forma y Plazo para la presentación de la DJI-Num 7

El contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley deberá presentar la DJI-Num 7 dentro del segundo mes de realizadas las exportaciones que se informan, de acuerdo con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Reglamenta: artículo 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991 (texto modificado)».

 

Artículo 2°. -

Disponer, de manera excepcional, que la fecha de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en los meses enero a abril del ejercicio fiscal 2023, será en el mes de junio del 2023, de acuerdo con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI.

Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior, la presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de mayo 2023 se efectuará dentro del segundo mes de realizadas las exportaciones que se informan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021 (texto modificado).

 

Artículo 3°. -

La documentación que respalde los ajustes correspondientes al precio internacional referencial seleccionado según el tipo de producto deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:

 

  a) Nombre e identificación tributaria del emisor de la documentación o proveedor del servicio descripto.

  b) Nombre, denominación o Razón Social y RUC del contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley, destinatario del documento.

  c) Fecha de emisión del documento.

  d) Detalle y descripción del servicio cotizado: precio, cantidad, tramos comprendidos, periodo de tiempo comprendido de la cotización o precio señalado en el documento, entre otros.

 

Artículo 4°. -

Excepcionalmente, todos los datos e informaciones requeridos en el artículo 11 de la Resolución General N° 86/2021 (texto modificado), correspondientes a las exportaciones realizadas en los periodos enero 2021 a diciembre de 2022, serán presentados en formato de planilla electrónica (extensión .xls, .xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos utilizados para el ajuste correspondiente. Esta presentación tendrá el carácter de declaración jurada.

Las planillas deberán presentarse ante la mesa de entrada de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, en el mes de mayo de 2023, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020.

La presentación extemporánea de los datos e informaciones mencionados en el presente artículo conllevará la aplicación de una multa de ₲900.000 (novecientos mil guaraníes).

 

Artículo 5°. -

Establecer, excepcionalmente, que los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondientes a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022 por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022, deberán ser presentados ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil (extensión .pdf), conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en el plazo previsto en el artículo 12 de la RG N° 115/2022.

 

Artículo 6°. -

Aclarar que, en el caso que el contribuyente del IRE desee probar la no vinculación con la parte residente en el extranjero, cuando esta sea una Persona Física, se le dispensará la presentación de la documentación referida en los numerales 2) y 3) del artículo 4° de la Resolución General N° 96/2021.

No obstante, cuando el documento señalado en el numeral 1 del artículo 4° referido se encuentre redactado en idioma distinto al español, deberá anexarse, asimismo, la traducción al español realizada por un traductor público matriculado en el país. En caso de no existir en el Paraguay traductor público matriculado del idioma extranjero en el cual fue redactada la citada documentación, se admitirá la traducción por idóneos residentes en el país.

 

Artículo 7°. -

Derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 116/2022.

 

Artículo 8°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

       

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación