Resolución General Nº 129/18

RESOLUCIÓN GENERAL N° 129

 

POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA “MARANGATU 2.0” Y SE DICTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA ESTE EFECTO

VISTO:

Los artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante el uso de tecnología de punta.

Que con este propósito la SET se abocó primeramente a realizar importantes y cuantiosas inversiones para modernizar la infraestructura tecnológica, los servidores y el sistema de contingencia que albergarán al Nuevo Sistema “Marangatu 2.0” y permitirán aumentar su capacidad de procesamiento para soportar eficientemente el constante crecimiento de la información recibida y almacenada de manera de hacerlo más confiable, y garantizar su funcionamiento en caso de eventuales catástrofes y situaciones de crisis.

Paralelamente, con la participación de expertos nacionales y extranjeros, se trabajó intensamente para realizar las sustanciales mejoras y actualizaciones en la arquitectura del software que darán lugar al Nuevo Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu 2.0” el cual permitirá soportar eficientemente los requerimientos actuales y futuros de esta herramienta.

Las mejoras incorporadas al Nuevo Sistema “Marangatu 2.0” facilitarán aún más el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, pues a partir de las mismas el Sistema será adaptable a distintas plataformas, pudiendo ser operado desde computadoras personales, tabletas y teléfonos inteligentes, y contará con una nueva interfaz gráfica y un diseño vanguardista que harán que su uso sea mucho más amigable para realizar las gestiones tributarias. A su vez, optimizarán las tareas de administración, percepción, control y fiscalización que debe realizar esta Subsecretaría.

Que por la envergadura y la magnitud del proceso para migrar los datos del actual Sistema “Marangatu” al Nuevo Sistema de Gestión Tributaria Marangatu 2.0”, los servicios prestados por la SET requieren ser interrumpidos, lo que afectará la normal atención de los trámites habitualmente realizados por los contribuyentes en línea así como en las oficinas de la capital y del interior del país, por lo que resulta necesario disponer las medidas administrativas que aseguren el éxito en el proceso de migración, minimizando las posibles contingencias.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DEINT/PN N° 07 del 27/04/2018.

 

 

POR TANTO,

 

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Disponer la implementación y la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión Tributaria denominado “Nuevo Marangatu 2.0”, el cual estará habilitado en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py) a partir del día 06 de junio de 2018.

 

Artículo 2º.-

Suspender desde el día 29 de mayo y hasta el 5 de junio de 2018 la recepción de solicitudes de inscripción; de actualización; de cancelación; de presentación de declaraciones juradas u otros documentos, como también la gestión de timbrados para comprobantes de venta preimpresos, para autorización y renovación de autoimpresores y para máquinas registradoras; expedición de constancias de No Ser Contribuyente, Microproductor, de Agricultura Familiar, de No Retención de Impuesto, entre otras; el Certificado de Cumplimiento Tributario; la transmisión de comprobantes de retención y facturas virtuales; los pagos en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes y cualquier otro trámite que requiera la utilización del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

 

Artículo 3º.-

Suspender desde el día 11 de mayo y hasta el 10 de junio de 2018, la recepción de la Documentación Inicial Requerida (DIR) para las solicitudes de Devolución de Créditos Fiscales y de Repetición por Pago Indebido o en Exceso. Durante este tiempo quedará suspendido el cómputo del plazo para la caducidad.

 

Artículo 4º.-

Suspender desde el 29 de mayo de 2018 y hasta el día 5 de junio de 2018, el cómputo de los plazos de todos los procesos que requieran para su trámite la utilización del Sistema “Marangatu”, tales como fiscalización; cobranzas; devolución de créditos o de repetición de pago indebido o en exceso; franquicias fiscales; sumarios administrativos para la determinación de tributos y para la aplicación de sanciones así como los recursos de reconsideración.

 

Artículo 5º.-

Habilitar hasta el día 12 de junio de 2018, el plazo para transmitir o reportar los Comprobantes de Retención que fueron generados desde el 24 de mayo de 2018 y hasta el 05 de junio de 2018, a través del software cliente “Tesakã” y los servicios web habilitados para la Dirección General del Tesoro Público, la Dirección Nacional de Aduanas, las Procesadoras de Tarjetas de Crédito, y Retail S.A

Disponer que el monto que resulte de la Liquidación Proforma de las retenciones efectuadas y reportadas correspondiente al periodo fiscal mayo de 2018, sea imputado en la cuenta corriente de los Agentes de Retención el 13 de junio de 2018, debiendo realizarse el pago ese mismo día.

 

Artículo 6º.-

 

Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los RUC con terminaciones 0 al 4 y de las declaraciones informativas de los RUC con terminaciones 0 al 6, así como para el pago de las obligaciones tributarias, de acuerdo al siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL Declaraciones Juradas Determinativas

FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL EN JUNIO DE 2018 POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MARANGATU

0

07 de junio

13 de junio

1

09 de junio

13 de junio

2

11 de junio

15 de junio

3

13 de junio

15 de junio

4

15 de junio

18 de junio

 

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL Declaraciones Juradas Informativas

FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL EN JUNIO DE 2018 POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MARANGATU

0

08 de junio

14 de junio

1

10 de junio

14 de junio

2

12 de junio

18 de junio

3

14 de junio

20 de junio

4

16 de junio

20 de junio

5

18 de junio

20 de junio

6

20 de junio

22 de junio

Los demás plazos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, se mantienen invariables.

 

Artículo 7º.-

Suspender de manera excepcional el servicio de pago electrónico, desde el 29 de mayo y hasta el 5 de junio de 2018. Quienes se encuentren obligados a utilizar esta forma de pago, podrán abonar durante este tiempo sus obligaciones tributarias pendientes a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), cuya nomina será comunicada por la SET.

 

Artículo 8º.-

Disponer de manera excepcional la suspensión de la atención al público durante los días 29 de mayo al 5 de junio de 2018, por lo que las puertas de las oficinas de la SET en todo el país permanecerán cerradas. En estos días, la Administración Tributaria efectuará los trabajos necesarios para comprobar el correcto funcionamiento del Nuevo Sistema “Marangatu 2.0” para su disponibilización el día 6 de junio de 2018.

 

Artículo 9º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN