Resolución General N° 13/19

RESOLUCIÓN GENERAL N° 13

POR LA CUAL SE UNIFICAN Y PRECISAN LOS INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES FORMALES QUE CONFIGURAN LA CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 125/1991 Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES

 

Asunción, 05 de abril de 2019.

VISTO:

La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, sus modificaciones y sus reglamentaciones,

El Decreto N° 313/2018 “Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas”; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reunir en un solo cuerpo normativo las situaciones o hechos que conllevan el incumplimiento de las obligaciones formales y sus consecuentes sanciones pecuniarias.

Teniendo en cuenta que el referido artículo establece que la sanción por Contravención a ser aplicada puede oscilar entre Guaraníes cincuenta mil (₲ 50.000) y el monto máximo actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo, la Administración Tributaria considera necesario graduar su aplicación, atendiendo los casos en que los incumplimientos sean detectados por la SET como así también de acuerdo a las oportunidades en que se cometan las infracciones.

Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 08 del 04/04/2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Reunir en un solo cuerpo normativo las obligaciones formales cuyo incumplimiento se enmarca en la infracción de Contravención establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°. -

La aplicación de multas previstas en la presente Resolución es sin perjuicio que la Administración Tributaria compruebe con base en el mismo hecho la existencia de deudas impositivas y la comisión de otras infracciones como la Defraudación, la Omisión de Pagos y la Mora, a las cuales también corresponden la aplicación de sanciones pecuniarias.

Artículo 3°. -

Disponer que hasta el 30 de junio del corriente año, la presentación de los Estados Financieros fuera del plazo establecido será sancionada con una multa de ₲ 50.000. Con posterioridad a la fecha mencionada se aplicará la multa prevista en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4°. -

Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 5°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

FABIÁN DOMÍNGUEZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN