Resolución General Nº 130/18

RESOLUCIÓN GENERAL N° 130

POR LA CUAL SE MODIFICAN ASPECTOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE RENOVACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.

Asunción, 5 de junio de 2018.

VISTO:

El artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

La Resolución General N° 29/2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/2008 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos”;

La Resolución General N° 35/2014 “Por la cual se aclara aspectos relativos a la aplicación de la Resolución General N° 29/2014”;

La Resolución General N° 36/2014 “Por la cual se implementa el Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados”;

La Resolución General N° 69/2015 “Por la cual se establece un plazo excepcional para la contratación y comunicación de Auditores Externos Impositivos, de aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015”;

La Resolución General N° 75/2016 “Por la cual se precisan aspectos relacionados a la presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva”;

La Resolución General N° 116/2017 “Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 obliga a ciertos contribuyentes a contar con un dictamen impositivo de auditoría externa a ser presentado anualmente a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante la Resolución General N° 29/2014 se establecieron las condiciones y plazos para la presentación, análisis y aprobación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos (AEI).

Que en estos meses comienzan a vencer las referidas inscripciones, por lo que resulta necesario establecer las condiciones para la presentación de las solicitudes de renovación de registro de AEI, así como los plazos para la evaluación de las documentaciones presentadas, a fin de que la SET determine la admisión o el rechazo de las Solicitudes de Inscripción, o de Renovación en el citado Registro.

Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a establecer los criterios de evaluación a ser aplicados a los AEI para la habilitación y respectiva renovación de los registros respectivos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DEINT/PN N° 11 del 28/05/2018.

POR TANTO,

 

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1°.-

Modificase el artículo 6° de la Resolución General N° 29/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.

Art. 6°.- La Solicitud de Inscripción en el Registro o su Renovación, será ingresada siempre que se adjunte la totalidad de la documentación requerida en el Art. 4°.

En el caso de Renovación, la Solicitud deberá ser ingresada en el plazo de 30 (treinta) días hábiles antes del vencimiento de su habilitación en el Registro.”

Artículo 2°.-

Modificase el artículo 7° de la Resolución General N° 29/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 7º.- La Administración Tributaria evaluará la documentación presentada y determinará la admisión o el rechazo de la Solicitud en el Registro, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. En el caso de la solicitud de renovación en el registro, la Administración Tributaria evaluará la documentación presentada y determinará la aprobación o el rechazo de la misma, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de renovación.

De constatarse algún error o defecto en la documentación, la Administración comunicará al solicitante, vía correo electrónico, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles lo subsane. En caso de incumplimiento, la solicitud se tendrá por desistida, no pudiendo ser presentada una nueva hasta transcurridos 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud desistida.

La Administración Tributaria podrá disponer la verificación in situ de los establecimientos, convocar a los Auditores, y/o requerir la presentación de las documentaciones pertinentes relacionadas a los trabajos de auditoría. De comprobarse la falsedad o manipulación de las informaciones o documentaciones provistas, la Administración Tributaria rechazará la solicitud y no admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta 3 (tres) años después, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción rechazada.”

Artículo 3°.-

Modificase el artículo 8° de la Resolución General N° 29/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 8°.- La Administración Tributaria aplicará un sistema de evaluación cuyo puntaje máximo será de 100 puntos y estará basado en la experiencia y formación del Auditor Externo Impositivo, así como en la estructura organizativa para prestar el servicio de auditoría. Los Auditores Externos Impositivos serán habilitados siempre que obtengan un puntaje igual o mayor a 65 puntos.

Quienes obtengan una calificación desde 65 y hasta 75 puntos, sólo podrán realizar Auditorías Externas Impositivas a aquellos contribuyentes que hayan alcanzado una facturación de hasta G. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones), y los que obtengan una calificación mayor a 75 puntos podrán prestar el servicio de auditoría externa impositiva a aquellos contribuyentes que hayan alcanzado una facturación mayor a G. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones), sin perjuicio de que puedan prestar este servicio a contribuyentes con cualquier nivel de facturación.

Los criterios de evaluación para la Solicitud de Inscripción, y los criterios de evaluación para la Renovación en el Registro de Auditores Externos Impositivos que aplicará la Administración Tributaria estarán disponibles en la página web institucional (www.set.gov.py).”

Artículo 4°.-

La presente Resolución será aplicable a los Auditores Externos Impositivos inscriptos ante la Administración Tributaria, conforme a la Resolución General N° 29/2014 y sus modificaciones.

Artículo 5°.-

                         Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

   VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN