Resolución General Nº 131/23

07 de June, 2023

 

RESOLUCIÓN GENERAL N.° 131

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA “MARANGATU”»

 

                                                                                                                                                              Asunción, 06 junio de 2023

 

VISTO:

El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;

La Resolución General N.° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;

La Resolución General N.° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes previsto en la Resolución General N° 90/2021 "Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema 'Marangatu'; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro”»;

La Resolución General N.° 124/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N.° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema 'Marangatu'»;

La Resolución General N.° 126/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro mensual de comprobantes establecida en la Resolución General N.° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema 'Marangatu'”»; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N.° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Que, el artículo 9° de la citada norma establece que cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo únicamente de manera individual (carga manual). Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto.

Que, atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable permitir el registro de comprobantes a través de la importación de archivos con posterioridad a la confirmación del talón en caso de que el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros.

Que, la SET cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 12 del 31 de mayo de 2023.

POR TANTO,

 
 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar el artículo 9° de la Resolución General N.° 90/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9°.- Incorporación de nuevos registros de comprobantes

Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.

Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto».

Artículo 2°. -

La Administración Tributaria, en el marco de sus facultades de control y fiscalización conferidas por las normativas vigentes, realizará las tareas de verificación que consideren necesarias a efectos de corroborar que los datos consignados en las declaraciones juradas de liquidación de impuestos se encuentren sustentados en la información proveída por los sujetos obligados en el registro de comprobantes, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan para aquellos que presenten inconsistencias y no cumplan con lo previsto en la Resolución General N.° 90/2021 y sus modificaciones y en las demás disposiciones que reglamentan los impuestos.

Artículo 3°.-

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN