Resolución General Nº 132/18

RESOLUCIÓN GENERAL N° 132

 

POR LA CUAL SE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE, DURANTE EL MES DE JUNIO LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN, POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIONES JURADAS.

VISTO:

La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones;

La Resolución General N° 1/2007 “Por la cual se reglamenta la Presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de Anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por Contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas Declaraciones Juradas de Liquidación o Información” y sus modificaciones;

La Resolución General N° 48/2014 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka””;

La Resolución General N° 129/2018 “Por la cual se dispone la implementación y puesta en funcionamiento del Nuevo Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu 2.0” y se dictan medidas administrativas para este efecto”; y

CONSIDERANDO:

Que en esta primera etapa de implementación, el Sistema Marangatu 2.0 se ha desempeñado dentro de los parámetros previstos inicialmente, procesando desde su puesta en producción hasta la fecha más de 800.000 documentos, que incluyen declaraciones juradas, constancias, certificados, boletas de pago y otros.

No obstante esta gran cantidad de trámites que fueron gestionados satisfactoriamente, también se dieron y eventualmente pueden seguir produciéndose en esta primera etapa, algunas situaciones que limiten su óptimo rendimiento.

Que los técnicos de la SET están atendiendo las dificultades que son reportadas por los usuarios a fin de optimizar el Sistema.

Ante estas circunstancias, y a efectos de mitigar los contratiempos que pudieran suscitarse, la SET considera pertinente suspender la aplicación de sanciones por contravención, por la presentación tardía de las declaraciones juradas determinativas e informativas, durante el mes de junio, manteniendo inalterables las fechas de vencimiento conforme a lo dispuesto en la RG N° 129/2018.

En caso de presentarse situaciones particulares, las mismas serán analizadas por la SET a petición fundada del contribuyente.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en términos del Dictamen DEINT/PN N° 13 del 14/06/2018.

POR TANTO,

 

 

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.-

Suspender excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2018, la aplicación de multas por contravención, por presentación tardía de declaraciones juradas Determinativas e Informativas, cuyos vencimientos se producen en este mes.

 

Artículo 2º.-

Mantener inalterables los vencimientos establecidos para la presentación de las declaraciones juradas Determinativas e Informativas, y el pago de impuestos, en las fechas previstas en la Resolución General N° 129/2018.

Artículo 3º.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: LIZ DEL PADRE

 VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN