Resolución General Nº 132/23

28 de June, 2023

RESOLUCIÓN GENERAL N.° 132

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7° Y 14 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU"» Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DEL TALON DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES

                                   

Asunción, 28 de junio de 2023

 

VISTO:

El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;

La Resolución General N.° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;

La Resolución General N.° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes prevista en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»;

La Resolución General N.° 124/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N.° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema “Marangatu’"»;

La Resolución General N.° 126/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del Registro mensual de Comprobantes establecida en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N.° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Que la SET a través de la Resolución General N.° 124/2023 dispuso, por una parte, que hasta el 30 de junio de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022 por parte de los contribuyentes obligados al registro anual de sus comprobantes, y por otra parte, que hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», posean estos la obligación del registro mensual y/o anual.

Que la SET estableció, a través de la Resolución General N.° 126/2023, que hasta el 30 de junio de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable prorrogar dichas disposiciones hasta el 31 de octubre de 2023. Sin embargo, seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Que la SET, conforme a los artículos 186 y 189 de la Ley N.° 125/1991, cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 14 del 27 de junio de 2023.

POR TANTO,

 
 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar el artículo 7° de la Resolución General N.° 90/2021 el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°. - Almacenamiento temporal y confirmación del registro

La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada temporalmente en el Sistema «Marangatu», hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto.

La confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación:

Código de Obligación

Descripción

Obligación afectada

Vencimiento para la confirmación de la presentación

955-REG. MENSUAL COMPROB.

Registro mensual de comprobantes

211-IVA General

Hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento DJI

956-REG. ANUAL COMPROB.

Registro anual de comprobantes

715-IRP RSP

Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI

El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE, deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento previsto para el IVA, mencionado en el cuadro precedente.

Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente.

Con la generación de los documentos mencionados en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información.”

Artículo 2°. -

Modificar el artículo 14 de la Resolución General N.° 90/2021 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- El contribuyente del IRP-RSP que cuente con la obligación 956-REG. ANUAL COMPROB. y en el transcurso de un ejercicio fiscal inicie alguna actividad afectada por el IVA y solicite su inclusión a la obligación 211-IVA General, deberá registrar la información de los comprobantes de manera mensual a partir del periodo fiscal enero del año siguiente a la inclusión de dicha obligación.

En el caso que el contribuyente del IRP-RSP cuente a su vez con la obligación del IVA General y que en el transcurso de un ejercicio fiscal deje de realizar alguna actividad afectada por el IVA y solicite la exclusión de la obligación 211-IVA General, deberá registrar la información de los comprobantes de manera anual a partir del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión de dicha obligación.

A tal efecto, la SET en el mes de enero de cada año dará de oficio la baja o el alta de la obligación 956-REG. ANUAL COMPROB. o de la obligación 955-REG. MENSUAL COMPROB. al contribuyente, según corresponda.”

Artículo 3°. -

Establecer que excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2023 no constituirá incumplimiento tributario:

  1. La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.).
  2. La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 4°. -

Establecer que hasta el 31 de octubre de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955- REG. MENSUAL COMPROB.» o «956- REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5°. -

La modificación realizada por el artículo 1° de la presente Resolución, respecto al vencimiento para la confirmación del talón de presentación de la obligación 955-REG. MENSUAL COMPROB., será aplicable a partir del periodo fiscal junio del 2023.

Artículo 6°. -

Abrogar la Resolución General N.° 124/2023 y la Resolución General N.° 126/2023.

Artículo 7°. -

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN