Resolución General N° 133/23 - Anexo

RESOLUCIÓN GENERAL N° 133

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 18 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN» Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS 1, 2 y 4 DE LA MISMA

 

ANEXO 1

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Consideraciones Generales

  • Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Inscripción. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
  • Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
  • El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
  • En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso).
  • En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro.
  • Cuando el interesado sea convocado a la SET para la aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC de Personas Físicas o Jurídicas, deberá presentar únicamente el original del documento de identidad.

S

PERSONA FÍSICA

DOCUMENTOS GENERALES

Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y Sucesiones indivisas

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, de la persona física o del administrador o albacea de la masa hereditaria en el caso de sucesiones indivisas.

Refugiados y apátridas

  • Constancia de Solicitud de Refugio vigente, emitida por la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados (CONARE).

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

E.I.R.L.

  • Escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.

Corredores de Cambio de Divisas

  • Autorización del Banco Central del Paraguay.

Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria.

  • Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias.

Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila

  • Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema.

Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca

  • Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca.

Sucesiones indivisas

(Cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC)

  • Original o copia autenticada por el Poder Judicial de la Resolución de declaratoria de herederos. En caso de que no se cuente con tal documento, se deberá adjuntar una nota en la cual los herederos designen un encargado de realizar las gestiones ante la SET hasta tanto el Juzgado competente designe administrador o albacea, o hasta la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, de los sucesores.
  • Acta de Defunción del Contribuyente.
  • Cuando se designe por nota a un encargado, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia mediante el cual se acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción del contribuyente con el encargado designado.

Persona Física Extranjera

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay.

Empresa unipersonal autorizada a la realización de actividades mineras, de petróleo, madera u otras actividades extractivas

  • Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 «De Minería», la Ley N° 779/1995 «Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos», u otras disposiciones legales que regulen las actividades extractivas.

PERSONA JURÍDICA

DOCUMENTOS GENERALES

SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley.

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del/los Representante/s Legal/es.

Observación: En el caso que el/los representante/s legal/es sea/n extranjero/s, deberá/n adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay.

  • Cédula de Identidad Civil o documento de identidad vigente de todos los socios (persona física).

Cuando se trate de un socio persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado.

  • Escritura de constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio.
  • Matrícula de Comerciante, a excepción de las Sociedades Simples. Este requisito será aplicable para las escrituras con entrada en la Dirección General de los Registros Públicos desde el 09/08/2021 en adelante.

Empresa por Acciones Simplificadas (EAS)

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del/los representante/s legal/es.

Observación: En el caso que el/los representante/s legal/es sea/n extranjero/s, deberá/n adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay.

  • Cédula de Identidad Civil o documento de identidad vigente de todos los socios (persona física), salvo que se trate de una EAS unipersonal cuyo representante legal sea el mismo socio.

Cuando se trate de un socio persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado.

  • Estatuto social.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF).

Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tramitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020.

Las Solicitudes de Inscripción de las EAS pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el representante legal fue convocado por la SET, sin que haya acudido a dicha convocatoria. Las solicitudes anuladas de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior serán comunicadas a las instituciones correspondientes.

Las asociaciones de utilidad pública, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley.

  • Estatuto Social protocolizado inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio de la Dirección General de Registros Públicos, salvo que el tipo de persona jurídica acredite que carece de vocación registral o corresponda el reconocimiento de la personería jurídica a través de un Decreto del Poder Ejecutivo.
  • Acta de Constitución de las entidades que carecen de vocación registral, tales como: Comités, Comisiones, sindicatos.
  • Documento que respalde la conformación de las autoridades legales.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal designado y de las demás autoridades (Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario).

Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración.

  • Escritura protocolizada del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
  • Acta de Asamblea o documento que avale la representación legal.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal y de los miembros del consejo de administración.

Unidad Productiva Conjunta (UPC)

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante de la Unidad Productiva Conjunta (UPC) y de los demás integrantes.
  • Documento mediante el cual se nombra a la persona que representará a la UPC.
  • Contrato u otro documento que acredite la existencia de una unidad económica con activo biológico y tierra, dedicada a la producción agrícola, pecuaria o forestal.

En el caso de la inscripción de un Condominio como UPC:

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante designado y de los condóminos.
  • Documento que acredite la existencia de un Condominio de bienes tangibles o intangibles.
  • Documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará.

Consorcio constituido para la realización de una obra pública

  • Contrato protocolizado en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de una obra pública.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Representante Legal.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay de los consorciados que sean personas físicas.
  • Documento que avale la representación legal.

Estructura Jurídica Transparente (EJT)

En el caso de Encargos Fiduciarios:

  • Acta de Directorio que aprueba la constitución del Encargo Fiduciario.
  • Contrato de Encargo Fiduciario
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Representante Legal.
  • Documento que avale la representación legal.

En el caso de Fideicomisos:

  • Acta de Directorio que aprueba la constitución del Fideicomiso.
  • Nota de comunicación de la constitución del fideicomiso a la Superintendencia de Bancos, en caso de Fideicomisos de Titularización e Inversión.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Representante Legal.
  • Documento que avale la representación legal.
  • Escritura de transferencia del inmueble inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, cuando corresponda.

En el caso de Fondos Mutuos:

  • Acta de Directorio de la sociedad administradora en el que conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo.
  • Certificado de registro del fondo ante la Comisión Nacional de Valores.
  • Reglamento interno o de gestión del fondo.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal de la sociedad administradora.
  • Documento que avale la representación legal del representante de la sociedad administradora.

En el caso de Fondos Patrimoniales de Inversión:

  • Acta de Directorio de la sociedad administradora en el que conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo.
  • Certificado de registro del fondo ante la Comisión Nacional de Valores.
  • Registro del fondo ante la Bolsa de Valores correspondiente.
  • Reglamento interno o de gestión del fondo.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes emitidos en el Paraguay del representante legal de la sociedad administradora.
  • Documento que avale la representación legal del representante de la sociedad administradora.

En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos:

  • Contrato en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de una obra (que no sea pública) o actividad comercial (Consorcios u otro tipo de unión temporal)
  • Contrato que reúna los requisitos en el Art. 84 del Estatuto Agrario (Contrato Societario Rural)
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay de los integrantes.
  • Documento que avale la representación legal. 

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

Entidades Financieras y Cambiarias

  • Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos.

Entidades Aseguradoras

  • Resolución de la Superintendencia de Seguros.

Entidades autorizadas para la realización de actividades mineras, de petróleo, madera u otras actividades extractivas

  • Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 “De Minería”, la Ley N° 779/1995 “Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”, u otras disposiciones legales que regulen las actividades extractivas.

Iglesias y Confesiones Religiosas

  • Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias.

Observación: También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la personería jurídica de la entidad religiosa principal y el responsable a los efectos tributarios. Para el efecto, deberán adjuntar, además, la Cédula Tributaria de la principal, así como la autorización escrita de la misma para inscribirse de manera independiente en el RUC.

Universidades

  • Ley que autoriza su creación y funcionamiento.

Fundaciones

  • Decreto del Poder Ejecutivo.

Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones

  • Resolución de reconocimiento o autorización emitida por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

Sindicatos

  • Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Instituciones de Enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria.

  • Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias.

Asociaciones Rurales/Comités de Productores o Agricultores

  • Reconocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad de la Zona o de la Gobernación.

Comisiones Vecinales

  • Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona.

Comisiones Pro-Salud o Consejos de Salud

  • Reconocimiento del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Municipalidad o Gobernación de la Zona.

Junta de Saneamiento

  • Estatutos sociales.
  • Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución por el cual se aprueban los estatutos sociales y se reconoce la personería jurídica de la Junta de Saneamiento.
  • Certificado de inscripción ante el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).

Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE)

  • Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias.
  • Estatuto social transcrito en escritura pública e inscripto en los Registros Públicos correspondientes.

Comunidades Indígenas

  • Decreto del Poder Ejecutivo de Reconocimiento de la Comunidad y Resolución del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) por la cual se reconoce al/los líder/es de la comunidad.

Observación: No será necesario adjuntar el Acta de Constitución ni el Estatuto Social protocolizado.

Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila

  • Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema.

Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca

  • Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo por el cual adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca.

Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca

  • Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca.
     

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE OTROS TIPOS DE ENTIDADES

Entidades del Estado

  • Decreto/Ley de creación.
  • Documento que respalde la conformación de las autoridades.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay de las autoridades designadas.

Causa judicial SENABICO

(cuando no se constituya fideicomiso sobre los bienes incautados)

  • Resolución emitida por la autoridad competente por la cual se ordenó la incautación de bienes.
  • Resolución del Ministerio Público por la cual se otorga a la SENABICO la administración de los bienes incautados.
  • Resolución de la SENABICO por la cual se resuelve contratar o designar administradores, interventores o terceros especializados para la administración de bienes incautados y se designa al representante legal encargado del cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan de la administración de los bienes mencionados.
  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay de la máxima autoridad de la SENABICO o del representante designado para la administración de los bienes.
  • Cualquier otro documento que guarde relación con la causa y los bienes administrados.

Partidos políticos

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal y autoridades.
  • Estatuto social protocolizado, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio de la Dirección General de Registros Públicos cuando corresponda.
  • Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. 
  • Documento que respalde la conformación de sus autoridades. 
  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.

Movimiento
Político /
Movimiento
Independiente

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal y autoridades.
  • Estatuto social protocolizado, aplicable solo para Movimientos Políticos.
  • Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. 
  • Documento que respalde la conformación de sus autoridades. 
  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.

Movimientos Internos Partidarios

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Representante del Movimiento y del Administrador de Campaña.
  • Resolución de reconocimiento del movimiento interno, emitido por el Tribunal Electoral de cada organización política.
  • Nota o documento que respalde la designación del administrador de campaña y representante del movimiento.
  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.

Alianza electoral o Política

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal.
  • Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente.
  • Documento que respalde la elección de sus autoridades.
  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.
  • Acuerdo de la alianza protocolizado.

Concertación
electoral

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del representante legal.
  • Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente.
  • Documento que respalde la elección de sus autoridades.
  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.
  • Acuerdo de concertación protocolizado.

 

 

 

 

ANEXO 2

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC

 

Consideraciones Generales

  • Los documentos requeridos deben ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Actualización. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
  • Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
  • El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
  • En los casos de Actualización de Datos que requieran aprobación presencial según lo establecido en el Anexo 3, en todos los casos deberán presentar únicamente el original del documento de identidad.

 

TIPO DE CONTRIBUYENTE

DOCUMENTOS REQUERIDOS SEGÚN LOS DATOS A ACTUALIZAR

Persona Física

  • Cambio de identificador: Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay. 
  • Comunicación de Sucesores y Representante Legal: Documento que acredite la modificación y la Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay de la persona que se incorpora.
  • En caso de fallecimiento del contribuyente, la persona que acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente, o la administración de la sucesión deberá presentar:
  • Acta de Defunción del Contribuyente.
  • Resolución de Juez competente mediante el cual se designa administrador o albacea, o se declara los herederos. En caso de que no se cuente con tales documentos, una nota en la cual los herederos designen un encargado de realizar las gestiones ante la SET hasta tanto el Juzgado competente designe administrador o albacea, o hasta la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
  • Cuando se designe por nota a un encargado, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia mediante el cual se acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción del contribuyente con el encargado designado.

Observación: Esta actualización podrá ser realizada de forma presencial en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de la SET.

  • Inclusión de la actividad de Corredores de Cambio de Divisas: Autorización del Banco Central del Paraguay.
  • Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila: Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema.
  • Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca: Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca.
  • Inclusión de actividad minera, de petróleo, madera u otras actividades extractivas: Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 “De Minería”, la Ley N° 779/95 “Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”, u otras disposiciones legales que regulen actividades extractivas.

Observación: Para la inclusión de otras actividades económicas no señaladas en el presente apartado, y cuyo ejercicio se encuentre regulado por leyes especiales, se considerarán los mismos requisitos de inscripción señalados en el Anexo 1 de esta Resolución.

Persona Jurídica

  • Datos generales / Razón o Denominación Social: Modificación de la escritura de constitución inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y la Matrícula de Comerciante, en caso de que la persona jurídica realice actos de comercio.

Observación: Para agregar o modificar el nombre de fantasía no se requerirá adjuntar los documentos mencionados.

  • Tipo de Sociedad: Modificación de la escritura de constitución inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y en caso de que la persona jurídica realice actos de comercio, la nueva Matrícula de Comerciante.

Observación: La empresa que fue constituida antes del 09/08/2021 y que con posterioridad modifique su razón social o se transforme en otra entidad societaria no deberá presentar la Constancia de Matrícula de Comerciante.

  • Capital suscripto: Documento en el cual conste el cambio.
  • Representante Legal: Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay. En caso de persona extranjera deberá adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay. 
    • Sociedad Anónima: Constancia de Comunicación Asamblearia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
    • Otras entidades obligadas a realizar Asambleas: Acta de Asamblea ordinaria o extraordinaria donde conste la designación del representante legal.
    • Sociedad Responsabilidad Limitada: Dictamen por modificación de escritura pública emitido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
    • Demás entidades jurídicas: documento donde conste la designación del representante legal.
  • Directores, gerentes, socios u otros miembros: Cédula de Identidad Civil vigente o documento de identidad de los nuevos miembros. Cuando se trate de persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado, además de los siguientes documentos, según sean:
      • Sociedad Anónima: Constancia de comunicación asamblearia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
      • Sociedad Responsabilidad Limitada: Dictamen por modificación de escritura pública emitido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
      • Otro tipo de entidades: Documento donde conste la conformación de la nueva Comisión Directiva; la designación de la/s nueva/s autoridad/es o del nuevo administrador/es.
  • Apoderados: Poder especial o general, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes según corresponda. Cuando no corresponda su inscripción ante la citada entidad, deberá adjuntar el documento expedido por la misma en la cual conste que no cuenta con vocación registral.
  • Sociedades en procesos de fusión y escisión: Escritura pública de fusión o escisión inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
  • Empresas por Acciones Simplificadas (EAS): La transformación de la EAS y cualquier modificación en su estructura, así como la actualización del Representante legal o accionistas, se tramitará a través del SUACE y por su intermedio a la SET. Estos trámites deben ser comunicados a la DGPEJBF, cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en el Decreto N° 3998/2020.
      • Actualización del Representante Legal:
  • Cédula de identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay.
  • Constancia de Comunicación Asamblearia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
      • Actualización Socios (por transferencia de acciones):
  • Cédula de identidad Civil, emitida en el Paraguay o documento de identidad vigente de los nuevos socios.
  • Constancia de comunicación de transferencia de acciones emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
      • Transformación o cambio de denominación:
  • Dictamen por modificación de escritura pública emitido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
  • Inclusión de las siguientes actividades:
      • Mineras, de petróleo u otras actividades extractivas: Documento emitido por la Autoridad competente que autoriza a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 «De Minería», la Ley N° 779/95 «Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos», u otras disposiciones legales que regulen actividades extractivas.
      • Financieras y Cambiarias: Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos.
      • Seguros y Reaseguros: Resolución de la Superintendencia de Seguros.
  • Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila: Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema.
  • Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca: Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo por el cual adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca.
  • Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca: Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca.

Observación: Para la actualización/inclusión de otras actividades económicas no señaladas en el presente apartado, y cuyo ejercicio se encuentre regulado por leyes especiales, se considerarán los mismos requisitos de inscripción señalados en el Anexo 1 de esta Resolución.

 

 

 

ANEXO 4

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CANCELACIÓN DEL RUC

PERSONA FÍSICA, E.I.R.L. (EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) Y SUCESIONES INDIVISAS

DOCUMENTOS GENERALES QUE DEBEN SER PRESENTADOS CON LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL RUC

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay del Contribuyente o del Representante Legal. Cuando este último se trate de una persona física extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad Civil vigente emitida en el Paraguay.

Observación: Previo análisis a ser efectuado por las áreas correspondientes, en casos excepcionales se admitirá la presentación de la Solicitud de Refugiado Permanente, o del Documento de Identidad o pasaporte del país de origen o Carné de migración.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

            E.I.R.L.

  • Escritura de disolución de la empresa, debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.

 Condominio /UPC

  • Documento que acredite la enajenación o cesión del bien.
  • Contrato Societario Rural o documento de constitución de la Sociedad. (Anexo al Decreto N° 3182/2019, Art. 5°)

Sucesiones indivisas

  • Sentencia definitiva de adjudicación.

Contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (Rentas Derivadas de la Prestación de Servicios Personales)

  • Cuando el contribuyente se traslade definitivamente al exterior: contrato de trabajo, certificado de vida y residencia en el extranjero o documento emitido por un tercero vinculado al traslado definitivo.

Observación: Los documentos que no se encuentren redactados en idioma español deberán estar acompañados de la traducción respectiva al referido idioma. 

                                                                                                    

  • En caso de fallecimiento del contribuyente, la persona que acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente, o la administración de la sucesión deberá presentar:
  • Acta de Defunción del Contribuyente.
  • Resolución de Juez competente mediante el cual se designa administrador o albacea, o se declara los herederos. En caso de que no se cuente con tales documentos, una nota en la cual los herederos designen un encargado de realizar las gestiones ante la SET hasta tanto el Juzgado competente designe administrador o albacea, o hasta la emisión de la sentencia declaratoria de herederos.
  • Cuando se designe por nota a un encargado, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia mediante el cual se acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción del contribuyente con el encargado designado.

Observación: Este trámite podrá ser realizado de forma presencial en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de la SET.

 

PERSONAS JURÍDICAS

DOCUMENTOS GENERALES

  • Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes del Representante Legal, emitidos en el Paraguay.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

Sociedades en general (SA, SRL, SAE, SAECA, etc.)

  • Escritura de disolución y liquidación, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, salvo aquellas sociedades que por su naturaleza no están obligadas a realizarlas.
  • EAS: Dictamen de Disolución emitido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF). El cierre, disolución o liquidación de la EAS, se tramitará a través del SUACE y por su intermedio se gestionará ante la SET, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3998/2020.

Partido Político / Movimiento

Político /

Movimiento

Independiente

  • Declaración de extinción emitida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (Artículo 76 del Código Electoral)

Movimiento

Interno

Partidario

  • La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) de los candidatos.

Otros tipos de Personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, etc.)

  • Documento que acredite el cese de actividades, conforme a la escritura o documento de constitución, Estatuto social o la comunicación oficial de la institución que lo haya acreditado o lo regule como tal.

 

  • En el caso de las Alianzas, la SET procederá a la cancelación de oficio del RUC dentro de los sesenta días de culminados los comicios.
  • En el caso de las Concertaciones electorales, procederá a la cancelación de oficio del RUC a los cinco años de su constitución. Cuando, por medio de trabajos coordinados con el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Administración Tributaria identifique concertaciones inscriptas que no alcanzaron a ocupar cargos electivos, podrá cancelar de oficio el RUC de las mismas antes del plazo referido.

 

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN