Resolución General N° 16/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS EN LOS COMPROBANTES DE VENTA EN LA ENAJENACIÓN DE AGROQUÍMICOS.

 

 

 

Asunción, 22 de abril de 2019.             

 

VISTO:

La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 

La Ley Nº 2.421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.

 

La Ley Nº 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 ‘Que establece el Nuevo Régimen Tributario’ y dispone otras medidas de carácter tributario”.

 

La Ley Nº 5.143/2013 “Que modifica el Art. 79 de la Ley Nº 125 del 9 enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley Nº 2421/2004”.

 

El Decreto Nº 6.539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención”.

 

El Decreto Nº 1.030/2013, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones”.

 

El Decreto Nº 10.797/2013 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 6539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención”.

 

El Decreto N° 312/2018 “Por el cual se modifican los artículos 4,9,11,12 y 26 del Decreto N° 6.539/2005”; y,

 

 

CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer medidas adicionales tendientes a mejorar los controles en la comercialización de productos agroquímicos, y prevenir la utilización de facturas presuntamente falsas.

 

Que conforme al Art. 85 de la Ley Nº 5.061/2013 los contribuyentes están obligados a extender y entregar comprobantes de venta por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.

 

Que el Art. 1º del Decreto Nº 1.012/2013 ha establecido la entrada en vigencia del citado artículo de la Ley Nº 5.061/2013 a partir del 1 de enero de 2014.

 

Que la precisión de los datos incluidos en los comprobantes de venta fortalecerán los controles en la enajenación de productos agroquímicos, desde su origen.

 

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.  

 

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 15 del 30 de octubre de 2018.

 

 

 

 

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Los comprobantes de venta emitidos por los enajenantes de productos agroquímicos deberán contener, además de los requisitos pre impresos preestablecidos como requisitos formales, las siguientes informaciones complementarias:

 

1- Nombre, dirección y N° de registro de la firma del importador.

2- Número de registro del producto.

3- Nombre y dirección del fabricante.

4- Número de Lote.

 

Artículo 2º.-

 

 

 

 

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

FABIÁN DOMÍNGUEZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN