RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18
POR LA CUAL SE ASIGNA LA OBLIGACIÓN DE FACTURADOR ELECTRÓNICO A CONTRIBUYENTES PARA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL - SIFEN
Asunción, 16 de mayo de 2019. |
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VISTO: |
La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos»; El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»; La Resolución General N° 05/2018 «Por la cual se reglamenta la emisión de Documentos Electrónicos en el Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»; y |
CONSIDERANDO: |
Que el Decreto Nº 7795/2017, en su artículo 18 dispone que la Administración Tributaria implementará de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en las fases del Plan Piloto; del período de Adhesión Voluntaria, y de Obligatoriedad. Que igualmente el referido Decreto, en su artículo 6° dispone que la Administración Tributaria podrá autorizar a quienes de manera voluntaria quieran adherirse al SIFEN. Que mediante la Resolución General 05/2018 se reglamentó la emisión de Documentos Electrónicos en el Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional. Que resulta necesario avanzar a la siguiente fase de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional, denominada “Adhesión Voluntaria”, para lo cual es preciso asignar la obligación 953 “Facturador Electrónico” a contribuyentes participantes de dicha etapa. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 11 del 07 de mayo de 2019. |
POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: |
Artículo 1º.- |
Asignar la Obligación 953 “Facturador Electrónico” en el Registro Único del Contribuyente (RUC), a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, lo cual no supone la obligación de emitir documentos electrónicos desde el momento de alta de la citada obligación. |
Artículo 2°.- |
Durante la fase de Adhesión Voluntaria, el facturador electrónico podrá solicitar la exclusión de la mencionada obligación en el RUC sin que medie la clausura de sus actividades. |
Artículo 3º.- |
El Anexo con el detalle de los RUC, nombres y apellidos o Razón Social de los contribuyentes asignados a la Obligación 953 “Facturador Electrónico” en la presente Resolución estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), así como en el portal web de e-Kuatia (ekuatia.set.gov.py). |
Artículo 4º.- |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. |
FABIÁN DOMÍNGUEZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN