Resolución General Nº 21/19

10 de July, 2019

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 21.

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE TURISMO PREVISTO EN EL DECRETO N° 1931/2019.

 

Asunción, 10 de Julio del 2019

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».

La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».

La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero».

La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario».

El Decreto N° 1931/2019 «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país»; y,

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1931/2019 otorga beneficios fiscales en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y dispone que aquellos que deseen beneficiarse con el Régimen, deberán registrarse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Que a dichos efectos, resulta necesario establecer los requisitos y la forma de inscripción, renovación y revocación en el Registro de Contribuyentes del Régimen de Turismo (RT).

Que los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/1991 facultan a la Administración Tributaria a fijar normas relativas a trámites administrativos en su jurisdicción, así como a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones y a su exhibición ante el requerimiento correspondiente.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 03/07/2019.

 POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1°.-

El contribuyente mencionado en el artículo 2° del Decreto N° 1931/2019, que desee beneficiarse con el Régimen de Turismo deberá inscribirse previamente en el registro habilitado especialmente por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), para lo cual deberá completar la Solicitud de Inscripción o Renovación en el formulario electrónico disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Tener el RUC en estado Activo.

b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

c) Adjuntar el certificado de cumplimiento Obrero Patronal del IPS.

d) Adjuntar la certificación expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en el cual conste que el interesado no sea:

1) Empresa maquiladora o submaquiladora.

2) Importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas.

3) Beneficiario de la Ley N° 4838/2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional” y la Ley N° 4427/2012 “Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología”.

e) Declarar la titularidad de una cuenta bancaria en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados o adquiridos de otro Contribuyente RT, en el marco del presente Régimen.

f) Identificar la cuenta abierta en la entidad del sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las operaciones de pago por los bienes a ser adquiridos.

g) Autorizar expresamente a los bancos, financieras o cooperativas con los cuales opera, a que proporcionen a la SET y a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), las informaciones que estas requieran sobre las referidas operaciones de pago.

h) El contribuyente propietario de la EIRL y el representante legal (principal) de las empresas mencionadas en el artículo 2° del Decreto N° 1931/2019, deberá estar registrado biométricamente de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 77/2016.

Los adjuntos deben estar en formato .pdf.

Artículo 2°.-

Cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos; o no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados, la SET procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud, una vez que le sea notificado el rechazo.

La comunicación de la aprobación o rechazo será remitida al Buzón Electrónico Tributario "Marandu" y a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC por el contribuyente.

Artículo 3°.-

Una vez aprobada la solicitud, en caso de que existiera cualquier modificación relativa a las informaciones señaladas en los incisos e), f) y g) del artículo 1°, el contribuyente deberá comunicar dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles y antes de realizar cualquier transacción dentro del sistema bancario, cuya omisión será causal para la aplicación de las sanciones establecidas por la SET.

Artículo 4°.-

La inscripción y renovación en el RT tendrá una vigencia de tres (3) años calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la Constancia.

Artículo 5°.-

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la SET emitirá a través del Sistema Marangatu, la Constancia de Inscripción o Renovación en el RT. Este documento deberá ser exhibido en cada uno de sus establecimientos declarados en el RUC por el contribuyente.

Artículo 6°.-

El Contribuyente RT se constituirá en Agente de Información en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de su habilitación, en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 48/2014.

En caso que el contribuyente no renueve su inscripción, seguirá obligado a declarar como Agente de Información hasta que se agote el inventario de bienes ingresados bajo el RT.

Artículo 7°.-

Todas las operaciones de compras y ventas realizadas por el Contribuyente RT, deberán estar respaldadas únicamente por facturas. No se admitirán otros tipos de comprobantes habilitados por la SET para registrar éstas operaciones.

Cuando la enajenación se efectúe a extranjeros no residentes en el país, deberá adjuntar una copia simple o escaneada del documento de identidad o pasaporte del turista y conservarla con dicho comprobante, además de consignarse obligatoriamente los siguientes datos:

1) Nombre y Apellido del turista;

2) Número y Tipo de Documento de Identidad del turista;

3) País de Residencia.

Artículo 8°.-

La verificación, aprobación o rechazo de la solicitud ingresada, estará a cargo de una de las siguientes dependencias de la SET.

a) Dirección General de Grandes Contribuyentes.

b) Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

c) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, en caso de pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en Asunción.

Artículo 9°.-

La SET, previo parecer jurídico, procederá a la revocación de la habilitación a los Contribuyentes RT, en los casos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1931/2019, particularmente cuando se incumplan los requisitos establecidos para obtener la habilitación y, cuando de manera frecuente, omitan consignar en sus comprobantes de venta la identificación detallada del turista o incorporen como bien de capital los bienes adquiridos en el marco del Régimen. Así también, se podrá revocar la habilitación cuando se incumpla el deber de individualizar en su inventario los bienes afectados al Régimen.

El contribuyente sancionado con la revocación podrá inscribirse nuevamente luego de haber transcurrido un año calendario, a partir de su inhabilitación.

Artículo 10°.-

En caso que el Contribuyente RT solicite su exclusión del presente régimen antes del vencimiento del plazo, deberá comunicar a través del Sistema Marangatu, con la cual, la constancia expedida perderá su vigencia.

Artículo 11°.-

Derogar la Resolución General N° 108/2017.

Artículo 12°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: FABIÁN DOMÍNGUEZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN