Resolución General Nº 23/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23

POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA FASE DENOMINADA ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Asunción, 22 de Agosto del 2019

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 1015/1997 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero de bienes» y sus modificaciones;

La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;

La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;

El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;

El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;

La Resolución M.H N° 820/2002 «Por el cual se reglamenta el Decreto N° 19.395 de fecha 13 de noviembre de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 110/92, “Que determina el régimen de las franquicias de carácter diplomático y consular”»;

La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;

La Resolución General N° 24/2014 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones»;

La Resolución General N° 28/2014 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previsto en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061/2013»;

La Resolución General N°41/2014 «Por la cual se unifican requisitos para la emisión de Notas de Remisión y el transporte de mercaderías»;

La Resolución General N° 53/2015 «Por la cual se aprueba la Constancia de Microproductor y se reglamenta su utilización en las adquisiciones de productos agropecuarios»;

La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu»;

La Resolución General N° 92/2016 «Por la cual se dispone criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio de monedas»;

La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designan a las empresas participantes del Plan Piloto de Implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General N° 05/2018 «Por la cual se reglamenta la emisión de documentos electrónicos en el plan piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»; 

La Resolución General N° 06/2018 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;

La Resolución General N° 18/2019 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a contribuyentes para la Adhesión Voluntaria al Sistema Integrado De Facturación Electrónica Nacional – SIFEN»y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

 

 

Que el artículo 85 de la Ley Nº 125/1991 dispone que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse el plazo de prescripción del impuesto.

Que la Ley N° 1015/1997 obliga a registrar la identidad de los clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio así como de cuantas personas pretendan efectuar operaciones que superen diez mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas y aquellas operaciones menores al monto señalado, de las que se pudiere inferir que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y reporte.

Que a través del Decreto N° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a elaborar la reglamentación necesaria para su aplicación.

Que el artículo 1° del Decreto N° 6539/2005, modificado por el Decreto Nº 10.797/2013, faculta a la SET a establecer programas o sistemas especiales de emisión de documentos timbrados o no con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.

Que el artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 establece que los trámites y actuaciones administrativas podrán realizarse por medios electrónicos y su valor probatorio son idénticos a los de las actuaciones que se tramitan por medios convencionales.

Que la Resolución General N° 05/2018 reglamentó la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos en el Plan Piloto del SIFEN, comprobándose el correcto funcionamiento del sistema informático de la SET.

Que a los efectos de una implementación sostenible y gradual del SIFEN, resulta necesario avanzar a la siguiente fase de implementación denominada de “Adhesión Voluntaria”, para lo cual corresponde la incorporación de manera controlada de contribuyentes que deseen ser facturadores electrónicos, así como la implementación de nuevos Documentos Electrónicos Tributarios y de otros Eventos asociados a los mencionados documentos.

Que con la implementación de nuevos Documentos Tributarios Electrónicos y de otros Eventos es imprescindible reglamentar la utilización de los mismos, a fin de garantizar su validez jurídica.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 14 del 28 de junio de 2019 y del Dictamen DEINT N° 136 del 18 de julio de 2019.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º.-

Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:

Subsecretaría de Estado de Tributación (SET): Es la Administración Tributaria.

Ley Tributaria: Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

RUC: Registro Único del Contribuyente.

Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emite, recibe, valida y aprueba los Documentos Electrónicos, igualmente se almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.

Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

Buzón Marandu: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.

Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos.

Documento Electrónico (DE): Es el documento emitido y firmado digitalmente por un facturador electrónico que aún no ha sido aprobado por parte de la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, así como ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta.

Kuatia DE (KuDE): Es la representación gráfica y simplificada de un DE o DTE en formato físico o digital visible.

E-Kuatia: Nombre en guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal en Internet.

Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, pudiendo ser utilizado para respaldar el débito fiscal y el crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta, conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos El citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal e-Kuatia, por Web Service en SIFEN, o a través del Sistema Marangatu.

Factura Electrónica (FE): Es un tipo de DTE que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET.

Autofactura Electrónica (AFE): Es un tipo de DTE emitido por el facturador electrónico cuando adquiere bienes o servicios de personas físicas que no se encuentran obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos administrados por la SET. La Autofactura Electrónica no podrá ser utilizada para respaldar créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado.

Nota de Crédito Electrónica (NCE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio con posterioridad a la expedición de la factura, para documentar la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. 

Nota de Débito Electrónica (NDE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio como comprobante del costo o gasto en que ha incurrido con posterioridad a la expedición de la factura a la que está asociada.

Nota de Remisión Electrónica (NRE): Es un tipo de DTE que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, por cualquier motivo y las mercaderías en depósito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales y documentación técnica del SIFEN.

Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales, habilitada por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.

Certificado Digital: Es el conjunto de datos que permite la identificación del titular del Certificado; intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura; y firmar digitalmente documentos de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia. El certificado digital reconocido es el emitido por un Prestador de Servicios de Certificación habilitado por la Autoridad de Aplicación. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne el Registro Único del Contribuyente.

Firma Digital: Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que este pueda desconocer la integridad del documento, su autoría y su no repudio.

Ambiente de Pruebas: Conjunto de servicios web dispuesto por la SET, a los efectos de recrear todos los escenarios posibles existentes de operación que se darán en el ambiente de producción, dispuestos para que el contribuyente realice ensayos que le permitan probar de manera efectiva su sistema informático de facturación a fin de determinar el correcto funcionamiento de este. Los documentos emitidos en este ambiente no tienen valor jurídico.

Ambiente de Producción: Es el ambiente de operación real de facturación electrónica en el SIFEN que se pone a disposición del contribuyente facturador electrónico y que ya dispone del timbrado para cada tipo de DE. Los DTE aprobados por parte del SIFEN en este ambiente tienen valor jurídico para los efectos tributarios.

Timbrado: Es el código numérico de autorización otorgado por la SET al contribuyente facturador electrónico, para la emisión de los DTE a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efectos fiscales. La autorización se hará a través del Sistema Marangatu.

Formato Extensible Markup Language (XML): Es un meta-lenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible.

Código de Control (CDC): Conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DE según lo establecido por la documentación técnica de SIFEN, conformado por 44 (cuarenta y cuatro) dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un Documento Electrónico (DE) o un Documento Tributario Electrónico (DTE).

Código QR (QR): Código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, el cual deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil de escaneo de QR, la consulta automática de los datos del DE o DTE en el SIFEN, conforme a las definiciones establecidas en la documentación técnica.

B2B (business to business): Operación comercial realizada entre personas jurídicas (emisor o receptor del DE), incluida la empresa unipersonal, con RUC.

B2C (business to consumer): Operación comercial realizada entre un emisor persona jurídica (con RUC) y un receptor consumidor final persona física, sea contribuyente o no.

Consumidor final: El consumidor final es quien habrá de soportar el gravamen del Impuesto al Valor Agregado, debido a que éste es un impuesto de traslación, cuyo hecho imponible es el consumo.

B2G (business to government): Operación comercial realizada entre una persona física o jurídica como emisor y una entidad del Estado como receptor (empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta).

B2F (business to foreign): Operación comercial realizada entre una persona física o jurídica con RUC como emisor y una persona física o jurídica del exterior como receptor.

Web Service: Es una solución informática utilizada en la integración de sistemas y en la comunicación entre aplicaciones diferentes que utiliza un conjunto de protocolos y estándares abiertos, diseñado para permitir la interoperabilidad máquina a máquina en una red.

Transmisión Extemporánea: Transmisión de los DE o de sus eventos asociados fuera del plazo establecido para su validación y aprobación en el SIFEN.

Validación: Conjunto de reglas técnicas y de negocios establecidos en la presente Resolución y en la Documentación Técnica del SIFEN, aplicadas por SIFEN al archivo electrónico de los DE y eventos, que tiene por objetivo verificar si el archivo cumple con todos los requisitos y las condiciones existentes en el modelo operativo del SIFEN.

Evento: Es toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor, o la SET y a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique, asigne una marca, vincule información, o afecte el estado de un DE o DTE.

Un evento puede darse durante el periodo de prescripción del tributo, de manera previa o posterior a la aprobación del DTE, dependiendo de su naturaleza.

Rechazo de DE o de Evento: Proceso por el cual se rechaza un DE o Evento por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la presente Resolución, o por alguna de las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN.

Documentación técnica: Es el manual técnico junto con las notas técnicas del SIFEN disponibles en el portal web de e-Kuatia, que cuenta con un control de versión y código de integridad, y comprende los requisitos procedimentales y tecnológicos que debe cumplir el contribuyente como Facturador Electrónico.

Código de Seguridad del Contribuyente (CSC): Es un código secreto brindado a los Facturadores Electrónicos por la SET, teniendo esta y el contribuyente el conocimiento exclusivo del CSC, el cual es utilizado por el emisor del DE para la generación del QR a fin de garantizar la autoría del KuDE.

Protocolo de participación: Es el documento a través del cual se define los lineamientos, reglas generales, objetivos, etapas, gestión y responsabilidades que deben cumplir los actores intervinientes en cualquiera de las fases del plan de masificación del SIFEN.

Interoperabilidad: Capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. ​

 

CAPÍTULO II

PLAN DE MASIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 2º.-

Plan de Masificación. Disponer la continuidad del Plan de Masificación en su fase de “Adhesión Voluntaria” de manera controlada, para la implementación efectiva del SIFEN, a fin de realizar los ajustes a la documentación técnica, a las funcionalidades, servicios y aplicaciones web del sistema informático de la SET con motivo de la incorporación de nuevos Documentos Tributarios Electrónicos y de contribuyentes.

A dicho efecto, los contribuyentes participantes del Plan Piloto realizarán automáticamente la transición a la fase de “Adhesión Voluntaria”, lo cual no implicará cumplir nuevamente con los requisitos de habilitación establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 3º.-

Autorización. De conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 7795/2017, se autoriza la emisión de los siguientes Documentos Electrónicos:

  1. Comprobantes de Ventas Electrónicos (CVE):
    • Factura Electrónica (FE).
    • Autofactura Electrónica (AFE).
  2. Documentos Complementarios Electrónicos (DCE):
    • Nota de Crédito Electrónica (NCE).
    • Nota de Débito Electrónica (NDE).
  3. Nota de Remisión Electrónica (NRE).

Artículo 4°.-

Validez jurídica. Los DE que hayan obtenido la aprobación por parte de la SET en el ambiente de producción de SIFEN y que hayan adquiridos la naturaleza de DTE durante la fase de “Adhesión Voluntaria” de manera controlada, serán válidos para todos los efectos legales y tributarios.

 

CAPÍTULO III

USOS Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 5°.-

Usos y requisitos. Los Documentos Tributarios Electrónicos tendrán el mismo uso de los documentos reglados en el Decreto N° 6539/2005, sus modificaciones y en las reglamentaciones de los impuestos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.

Artículo 6º.-

Factura Electrónica. La FE, sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a los impuestos, tendrá los siguientes usos:

  1. En operaciones comerciales B2B, B2G o B2F es obligatoria registrar en la FE la identificación del receptor y de la dirección del mismo, en consecuencia, no se aceptará la indicación del receptor como “innominado”.
  2. En operaciones comerciales B2C, excluido la entrega de muestras médicas por parte de los importadores o de los laboratorios nacionales fabricantes, que al momento de la transacción superen el equivalente en guaraníes de diez mil dólares americanos (10.000 USD), se deberá registrar en la FE la identidad del cliente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1015/1997, sus modificaciones y en sus reglamentaciones.

Sin perjuicio de que en operaciones con montos menores a lo establecido pueda ser identificado el receptor que lo desee.

  1. En operaciones comerciales en las cuales se reciban anticipos en dinero por los productos o servicios a ser enajenados o prestados, se deberá emitir la FE correspondiente por el monto recibido, aun cuando no se hubiere cerrado o pactado el precio final. En caso que se acuerde o cierre el precio, se deberá realizar la liquidación final y emitir la FE correspondiente por la diferencia si existiere, asociándola a la FE que respalda el anticipo recibido.
  2. En operaciones comerciales con agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, las operaciones por ventas o prestaciones de servicios se registrarán en la FE conforme a las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN.

Artículo 7º.-

Autofactura Electrónica. La AFE, sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a los impuestos, tendrá el siguiente uso:

  1. En operaciones comerciales con microproductores, el facturador electrónico para respaldar la adquisición de productos agropecuarios deberá documentar la compra mediante una AFE consignando en la misma el número de la Constancia de Microproductor del vendedor. El facturador electrónico deberá previamente verificar la validez y vigencia de la referida Constancia.
  2. No es obligatoria la impresión del KuDE de la AFE para que el vendedor o prestador del servicio la rubrique, o para su resguardo en el archivo tributario físico de los contribuyentes.

Artículo 8º.-

Documentos Complementarios Electrónicos. Los DCE, sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a los impuestos, tendrá los siguientes usos:

  1. La NCE deberá ser emitida como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un crédito considerado incobrable, debiendo la misma estar asociada a una FE mediante la información de su CDC o a una factura en papel o electrónica.
  2. La NDE deberá ser emitida como comprobante de recupero de costos o gastos, debiendo la misma estar asociada a una FE mediante la información de su CDC o a una factura en papel o electrónica.

Los DCE deberán ser emitidos exclusivamente por el enajenante del bien o prestador del servicio, y tendrán validez en relación con un Comprobante de Venta electrónico o físico, en el cual se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta respecto de los cuales se emiten, principalmente lo relacionado al tipo de moneda de la operación.

Artículo 9°.-

Nota de Remisión Electrónica. La NRE, sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, tendrá el siguiente uso:

  1. La NRE deberá ser emitida en forma previa al traslado de la mercadería, y su KuDE deberá acompañar su tránsito en todo el trayecto. La misma no sustituye a los documentos requeridos por otras entidades de control diferentes de la SET, para el traslado de productos o bienes que por su naturaleza requieran contar con documentación especial.
  2. La NRE, en los casos que corresponda, podrá estar asociada a varias facturas (en papel o electrónica) y viceversa.

 

CAPÍTULO IV

HABILITACIÓN COMO FACTURADOR ELECTRÓNICO

Artículo 10.-

Requisitos. Para ser habilitado como facturador electrónico, el contribuyente tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico.
  2. Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN.
  3. Cumplir con el proceso de ensayos obligatorios en el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE.
  4. Emitir una declaración de cumplimiento de las pruebas de su sistema informático.
  5. Solicitar la autorización y timbrado para los DTE a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo.
  6. Solicitar el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) a la SET para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE.

Artículo 11.-

Habilitación. La SET a través de un acto administrativo dispondrá la habilitación del contribuyente como facturador electrónico, adquiriendo el contribuyente habilitado la naturaleza de emisor y receptor electrónico.

En la fase de “Adhesión Voluntaria”, el facturador electrónico podrá realizar la facturación electrónica de manera parcial respecto de sus operaciones comerciales, y coexistir en consecuencia, con los demás medios de generación de facturación preimpreso, autoimpresor o virtual.

Artículo 12.-

                            

  • El timbrado otorgado por la SET no tendrá fecha “fin de vigencia”, permitiendo la emisión de DE con numeración de hasta 9.999.999 por cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento, debiendo el facturador electrónico, una vez utilizado en su totalidad dicho rango, reiniciar la numeración de sus Documentos Electrónicos.

La SET dispondrá un mecanismo de control para identificarlos y evitar la duplicidad de los Documentos Tributarios Electrónicos.

 

CAPÍTULO V

GENERACIÓN, ENVÍO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 13.-

 

Generación de los Documentos Electrónicos. Los Documentos Electrónicos deberán ser generados utilizando el formato XML y cumplir no sólo con las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 7795/2017, sino también, con las especificaciones técnicas y formales detalladas en la documentación técnica del SIFEN.

En el momento de la generación del DE, tanto la fecha de emisión, como de la firma digital, deben ser informados y declarados por el emisor como campos obligatorios en el archivo electrónico.

La fecha de emisión es la información correspondiente a la configuración del hecho generador del impuesto y será considerada para todos los efectos tributarios.

La fecha de la firma digital debe corresponder a la información del momento de concreción del proceso de firma digital del archivo electrónico y servirá de referencia para la verificación de la validez del certificado digital del emisor, y para el conteo del plazo límite para la recepción y aprobación del DE en el SIFEN.

Como medida de seguridad técnica y garantía de calidad de información del SIFEN, se rechazarán todos los DE, cuya:

  1. echa de emisión (fecha, hora, minuto y segundos) esté adelantada en más de ciento veinte (120) horas en relación con la fecha y hora actual de recepción, conforme a los plazos establecidos en la documentación técnica en el SIFEN.
  2. echa de emisión (fecha, hora, minuto y segundos) esté retrasada en más de setecientas veinte (720) horas, en relación con la fecha y hora actual de recepción, conforme a los plazos establecidos en la documentación técnica en el SIFEN.
  3. Fecha de firma digital declaradas en el archivo electrónico (fecha, hora, minuto y segundos), sea posterior a la hora actual de recepción en el SIFEN.

Artículo 14.-

 

Envío o entrega de los Documentos Electrónicos. El facturador electrónico está obligado a enviar el archivo XML , poner a disposición o a entregar el KuDE al receptor, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando el receptor sea facturador electrónico: El facturador electrónico deberá enviar el archivo XML por web service, mensajería de datos, correo electrónico o ponerlo a disposición en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte, o por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.
  2. Cuando el receptor no sea facturador electrónico: El facturador electrónico podrá enviar o entregar el KuDE por cualquiera de los siguientes medios:

 

a) Impreso.

b) Por correo electrónico en formato .pdf,

c) Disponerlo para su descarga o consulta, en su sistema de información o portal web, o por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.

Para las situaciones señaladas en los incisos b) y c) al KuDE deberá acompañar indefectiblemente el archivo XML del DE.

Artículo 15.-

Validez del KuDE. El KuDE tendrá validez tributaria para respaldar el débito fiscal, crédito fiscal; así como, los ingresos, costos y gastos, siempre y cuando coincida en su totalidad con el DTE ingresado al SIFEN.

Es responsabilidad del receptor (electrónico o no) consultar la existencia y aprobación del DTE en el SIFEN para respaldar el crédito fiscal, así como los costos y gastos.

No será considerado válido un KuDE, en el cual exista información que no forme parte del archivo electrónico firmado del respectivo DE o DTE.

Artículo 16.-

Condiciones de generación del KuDE. El KuDE deberá imprimirse en papel que garantice, por un tiempo mínimo de 6 meses, la integridad y legibilidad de su información contenida.  En ningún caso, podrá ser impreso en impresora matricial.

Artículo 17.-

Características de impresión del KuDE. El KuDE se podrá imprimir de las siguientes formas:

  1. Para la FE en operaciones B2C, en tamaño de mini impresora de POS (point of sale).
  2. Para su versión Resumen en operaciones B2C, en formato resumen sin el detalle de los ítems de mercadería o servicio, y con previo consentimiento del consumidor, conforme a la documentación técnica del SIFEN
  3. En varias hojas secuenciales y numeradas de ser necesario.

 

CAPÍTULO VI

TRANSMISIÓN, APROBACIÓN Y RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 18.-

 

Transmisión de los Documentos Electrónicos. El facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en la documentación técnica, y a las condiciones señaladas en el protocolo de participación firmado, deberá transmitir al SIFEN los documentos electrónicos en archivo XML para su validación respectiva, en un plazo máximo de hasta setenta y dos (72) horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea.

La SET en las siguientes fases de implementación del SIFEN podrá, según sus criterios y de acuerdo con el perfil del facturador electrónico, establecer plazos menores de transmisión de los Documentos Electrónicos, incluyendo la exigencia de aprobación previa.

Artículo 19.-

Transmisión de la Nota de Remisión Electrónica. La NRE, así como la FE en los casos que se haga referencia en ella, deberá ser emitida previo al traslado de las mercaderías y transmitida en el plazo establecido en el artículo anterior para su validación por el SIFEN, debiendo el KuDE de la NRE acompañar a la mercadería en tránsito durante todo el trayecto.

Artículo 20.-

Aprobación. A partir de la recepción del DE, el SIFEN verificará si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como lo dispuesto en su documentación técnica para ser considerado como DTE.

De cumplir con los requisitos, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue aprobado el DTE. Para los efectos tributarios se considerará la fecha de emisión consignada en el DTE.

En el caso de transmisión extemporánea, habiendo el DE cumplido con los requisitos establecidos, el SIFEN indicará la fecha y hora que fue aprobado de manera extemporánea el DTE, sin perjuicio de las sanciones establecidas para dicha situación.

La verificación prevista en este artículo, no implica la validación por parte de la SET de la veracidad de la operación comercial documentada en el DTE, tampoco limita ni excluye las facultades de fiscalización de esta.

Artículo 21.-

Rechazo del Documento Electrónico. En el caso de que el DE enviado al SIFEN no supere las validaciones previstas para otorgar su aprobación o cuando el RUC del emisor se encuentre cancelado al momento de la emisión del DE, el SIFEN lo rechazará indicando la fecha y hora de rechazo, el código y el mensaje del primer error identificado en el DE durante el proceso de validación.

De configurarse el hecho generador del impuesto, el facturador electrónico podrá hacer la corrección del archivo electrónico del DE rechazado y someterlo nuevamente a validación, cuantas veces sea necesario hasta lograr su aprobación, pudiendo reutilizar el mismo CDC siempre y cuando la estructura de datos del DE no sea modificada.

Aprobado el DE, el facturador electrónico, en su obligación de emisor, deberá enviar el nuevo KuDE o el nuevo archivo electrónico del DTE al receptor.

Para aquellos casos en los que no se haya logrado la aprobación del DE por rechazo y no se haya entregado el bien o prestado el servicio, el facturador electrónico deberá inutilizar el número del documento generado.

 

CAPÍTULO VII

EVENTOS

SECCIÓN I

EVENTOS DEL EMISOR

Artículo 22.-

Evento de Cancelación. El facturador electrónico, en su condición de emisor, podrá solicitar la cancelación de la FE con un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE por parte del SIFEN. Transcurrido dicho plazo la cancelación se deberá realizar con una NCE.

Para la cancelación de una FE que tenga el registro de un evento automático generado por algún DCE, NRE, FE asociada u otro evento generado por la interoperabilidad de sistemas, se requerirá previamente la cancelación del documento asociado, conforme a las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN.

Del mismo modo, para la cancelación de una FE que tenga el registro de Evento de Conformidad, se requerirá que el receptor previamente registre el Evento de Disconformidad o Desconocimiento del DE o DTE.

La cancelación de cualquier otro DTE, diferente a la FE, deberá realizarse con un plazo de hasta ciento sesenta y ocho (168) horas siguientes a su aprobación, en las condiciones operativas y tecnológicas de la documentación técnica del SIFEN.

El DTE quedará registrado en el SIFEN con el estado “cancelado”, el cual no tendrá validez tributaria para respaldar los créditos y débitos fiscales en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los impuestos a las rentas.

Una vez que el DTE haya sido cancelado, se constituye en una situación definitiva impidiendo en consecuencia su posterior modificación, debiendo prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado.

Artículo 23.-

Evento de Inutilización de la numeración del DE. En caso de que existiera error en la emisión del DE, a consecuencia de saltos en la numeración correlativa o por mal llenado en el sistema informático de facturación, el facturador electrónico deberá comunicar la inutilización de la numeración de los mismos hasta los quince (15) primeros días del mes siguiente de ocurrido el error, conforme a las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN.

A fin de inutilizar la numeración de un DE, es necesario que no se haya configurado el hecho imponible consignado en el documento, que el DE no se haya entregado al receptor ni haya sido transmitido al SIFEN, excepto los casos de rechazo de DE contemplados en el capítulo VI de la presente Resolución.

El evento de inutilización debe ser solicitado por el emisor para un rango máximo de mil (1000) números correlativos de un timbrado de DE, conforme a las condiciones operativas establecidas en la documentación técnica del SIFEN. 

Artículo 24.-

Evento de transporte: En el caso que exista cambio de conductor, del transporte, de los datos de la empresa de transporte o de la cantidad de la mercadería transportada, el emisor de la NRE o de la FE podrá registrar el evento de transporte para el ajuste y/o complementación de las informaciones de traslado de mercaderías conforme a lo dispuesto en la documentación técnica de SIFEN.

El registro de este evento exige de la asociación con la NRE o la FE generadora de la novedad de información.

 

SECCIÓN II

EVENTOS DEL RECEPTOR

Artículo 25.-

Evento de conformidad. El receptor del DTE en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la fecha en que recibió el documento, podrá informar a la SET la conformidad de la operación o transacción; es decir, que los datos contenidos en el DTE están correctos.

El evento de conformidad solo es posible para un DTE en situación de aprobado o aprobado extemporáneo en el SIFEN, siempre y cuando que no exista otro evento de conformidad ya registrado para el DTE.

Artículo 26.-

Evento de disconformidad. El receptor del DTE en un plazo de cuarenta y cinco (45) corridos, contados desde la fecha en que recibió el documento, podrá informar a la SET que en la operación detallada en el DTE existen errores o inconsistencias en forma parcial o total.

El registro del evento de disconformidad solo es posible para un DTE en situación de aprobado o aprobado extemporáneo en el SIFEN, siempre y cuando no exista otro evento de disconformidad ya registrado para el DTE.

Artículo 27.-

Evento de desconocimiento. El receptor del DTE en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la fecha en que recibió el documento, podrá informar a la SET que desconoce el documento que fuera emitido a su nombre y la operación detallada en el mismo.

El registro del evento de desconocimiento es posible para un DE o DTE aprobado o aprobado extemporáneo en el SIFEN, siempre y cuando no exista otro evento de desconocimiento ya registrado para el DTE.

Artículo 28.-

Evento de notificación de recepción. El receptor del DE podrá informar a la SET la recepción del documento, sin embargo, esto no implica la conformidad con la información consignada en el DE.

El registro del evento de notificación de recepción es un evento opcional y sólo es posible su registro sino existe otro evento registrado por el receptor.

Artículo 29.-

Corrección de evento: El receptor podrá realizar la corrección del evento realizado para un determinado DTE con otro evento en un plazo de hasta quince (15) días corridos, contados desde la fecha del último evento registrado en el SIFEN para el mismo DTE.

 

SECCIÓN III

EVENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL

Artículo 30.-

Eventos Automáticos del SIFEN. Los eventos automáticos pueden ser:

  1. Por Ajustes: Con la aprobación de una NCE o de una NDE en relación con la FE asociada.
  2. Por Asociación: Con la asociación de otros documentos (electrónicos o no) a un DE. La tipificación de la asociación de documentos estará conforme a las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN. Se incluyen los eventos automáticos generados por la interoperabilidad de los sistemas informáticos de la SET.

Artículo 31.-

Condiciones y requisitos de los eventos automáticos. Las condiciones operativas y tecnológicas (campos, reglas y consecuencias) de los eventos serán establecidas en la documentación técnica del SIFEN.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.-

Conservación de los Documentos Tributarios Electrónicos. El facturador electrónico deberá conservar en su sistema de facturación todos aquellos Documentos Tributarios Electrónicos que hayan emitido, recibido y transmitido; así como, garantizar la integridad, confidencialidad, accesibilidad o consulta posterior de los mismos, por el plazo de prescripción del tributo establecido en la Ley Tributaria, sin perjuicio que el contribuyente pueda conservar dichos documentos por un plazo mayor al establecido.

Del mismo modo, deberá conservar los archivos electrónicos de los eventos de los DTE emitidos o recibidos y de los eventos de inutilización de número de DE o DTE que tengan aprobado.

El contribuyente que no sea facturador electrónico deberá conservar en forma física o digital por el mismo plazo el KuDE del DTE recibido.

Artículo 33.-

Impugnación de DTE: La SET podrá impugnar la validez del DTE y de sus eventos asociados  registrados en el SIFEN cuando, como consecuencia de un proceso de control, compruebe la falta de veracidad de la operación económica que respalda.

Artículo 34.-

Consulta web. La SET dispondrá, a través del portal web de e-Kuatia (https://ekuatia.set.gov.py), un servicio de consulta pública de la validez de los DTE mediante el uso, como criterio de consulta, del Código de Control (CDC) o del Código QR de la representación gráfica.

El receptor de DE podrá corroborar la existencia, el estado y validez de los respectivos DTE a través de su consulta en el SIFEN y podrá descargar el archivo electrónico en formato XML del contenedor del DTE.

Artículo 35.-

Web Service Consulta RUC. La SET dispondrá de un servicio web del SIFEN para consulta de la situación de un RUC en el Sistema Marangatú, y definirá sus condiciones de acceso y uso en la documentación técnica del SIFEN.

Artículo 36.-

Tipo de moneda. La FE debe ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al Guaraní, deberá ser informada el tipo de cambio global o detallada por ítem, conforme decisión del emisor, y en todo caso deberá ser informado el total de la operación consignada en la FE en Guaraníes.

La forma de pago de la FE puede realizarse, en caso de contado o importe de entrega inicial a crédito, en diferentes monedas y sus tipos de cambio.

Artículo 37.-

Ítems de la FE. Una misma FE puede tener hasta 999 ítems distintos de mercadería o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo impuesto sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.

Artículo 38.-

Documentación Técnica. La SET deberá comunicar a los facturadores electrónicos cualquier modificación al formato o a las especificaciones técnicas establecidas en la documentación técnica del SIFEN, a través del portal web de e-Kuatia o por medio del correo electrónico registrado en el RUC o al buzón Marandu cuando corresponda.

Los cambios de versión en la documentación técnica con motivo de la implementación de nuevos Documentos Tributarios Electrónicos, no implicará la necesidad de una nueva habilitación de los facturadores electrónicos. En todo caso, la SET podrá en cualquier momento, mediante acto administrativo respectivo, requerir a determinados contribuyentes nuevos procesos de pruebas u otros aspectos tecnológicos y operativos para el óptimo funcionamiento del SIFEN.

 

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 39.-

Sanciones. En la fase de “Adhesión Voluntaria” no se aplicará multas por la comisión de la infracción de contravención que pudiera generarse en el proceso de implementación del SIFEN.

Sin embargo, en los casos que se compruebe la intención de los facturadores electrónicos de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, con la realización de cualquier omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del Fisco, la SET aplicará las sanciones previstas en la Ley Tributaria.

Artículo 40.-

Excepciones. El facturador electrónico durante la fase de “Adhesión Voluntaria” podrá continuar emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de medios de generación preimpreso, máquinas registradoras, autoimpresor o virtual, pudiendo vincularse una FE con una Nota de Crédito, Nota de Débito o Nota de Remisión emitida en formato preimpreso o autoimpresor y viceversa.

Artículo 41.-

Forma parte integra de la presente Resolución, la documentación técnica que respalda su modelo operativo y tecnológico del SIFEN, la cual se encuentra disponible en el portal web de e-Kuatia. (https://ekuatia.set.gov.py).

Durante la etapa de transición de los contribuyentes de la fase de Plan Piloto a la fase de “Adhesión Voluntaria”, la SET admitirá, por el periodo que determine, la coexistencia de documentaciones técnicas y de documentos tributarios electrónicos en multiversiones.

El fin de vigencia de una versión de la documentación técnica no resta validez jurídica a los Documentos Tributarios Electrónicos que hayan sido aprobados durante la vigencia de la documentación correspondiente.

Artículo 42.-

Abrogar la Resolución General N° 05/2018.

Artículo 43.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN