Resolución General Nº 24/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 24
POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS COMPLEMENTARIOS EN LOS COMPROBANTES DE VENTA EN LA ENAJENACIÓN DE AGROQUÍMICOS.
Asunción, 29 de agosto de 2019

VISTO:

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»;

La Ley N° 5143/2013 «Que modifica el Artículo 79 de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley N° 2421/2004»;

El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General del Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión, y Comprobantes de Retención»;

El Decreto Nº 1030/2013 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991» y sus modificaciones;

El Decreto N° 10797/2013 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 6539/2005»;

El Decreto N° 312/2018 “Por el cual se modifican los artículos 4,9,11,12 y 26 del Decreto N° 6539/2005”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 16/2019 estableció medidas tendientes a optimizar los controles en la comercialización de productos agroquímicos, y prevenir la utilización de facturas presuntamente falsas.

Que, sin embargo, por Resolución General N° 17/2019 se postergó la entrada en vigencia de la RG N° 16/2019, en atención a que varios gremios de los sectores afectados arrimaron sus propuestas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a fin de evitar posibles distorsiones en la operativa comercial.

Igualmente solicitaron la extensión del plazo para su implementación, puesto que dicho requerimiento implicará adecuar sus sistemas informáticos.

Que en ese contexto, es importante recalcar que a efectos de mejorar los controles que realiza la SET, resulta necesario ampliar los requisitos formales estipulados en el Decreto N° 6539/2005 a fin de que los comprobantes de venta cuenten con mayor información complementaria que ayude al fortalecimiento de las fiscalizaciones.

Que la SET cuenta con las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y de terceros.

 

Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 15 del 28 de junio de 2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.-

Disponer que a los efectos de la presente Resolución se entenderá por productos agroquímicos a los productos químicos utilizables en la agricultura, conforme lo establece la Ley N° 123/1991 “Que adoptan nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”.

 

Artículo 2°.-

Los comprobantes de venta emitidos por los enajenantes de productos agroquímicos deberán contener, además de los requisitos pre impresos preestablecidos como requisitos formales, las siguientes informaciones complementarias:

  1. Número de Registro de Entidad Comercial otorgado por el SENAVE.

  2. Número de registro de Productos otorgado por el SENAVE.

  3. Nombre del Producto.

  4. Número de Lote.

 

Artículo 3°.-

Los contribuyentes afectados por la presente disposición deberán presentar a través de las Mesas de Entrada habilitadas por la SET de acuerdo a la categoría a la que pertenezca, por medio de una nota, el inventario de los productos en existencia al 31 de diciembre de 2019, que deberá contener la descripción y las informaciones complementarias previstas en el artículo 2°, en formato .pdf y en planilla electrónica Excel en cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico.

 

La presentación deberá realizarse hasta el 30 de abril de 2020, su presentación fuera de plazo será sancionada conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Anexo de la Resolución General N° 13/2019.

 

Artículo 4°.-

Derogar la Resolución General N° 16/2019 “Por la cual se establecen nuevos requisitos en los comprobantes de venta en la enajenación de agroquímicos” de fecha 22 de abril de 2019.

 

Artículo 5°.-

 

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

 

Artículo 6°.-

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

Fdo.: OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN