Resolución General Nº 26/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26
 
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y EL ACREDITAMIENTO DE LOS INTERESES POR MORA, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/1991, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, Y SUS MODIFICACIONES.
Asunción, 30 de Agosto de 2019.
VISTO:
La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 4.679/2012 «De Trámites Administrativos»;
El Decreto N° 1.029/2013 «Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la Devolución de Impuestos y Repetición de Pago Indebido o en Exceso establecidos en la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992», y sus modificaciones;
La Resolución M.H N° 820/2002 «Por el cual se reglamenta el Decreto N° 19.395 de fecha 13 de noviembre de 2002, ´Por el cual se reglamenta la Ley N° 110/92, ´Que determina el Régimen de Franquicias de carácter Diplomático y Consular´»;
La Resolución General N° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”» y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones, regula la repetición de pago indebido o en exceso en concepto de tributos, intereses o recargos y multas.
Que con la utilización de la tecnología, la SET ahorrará costos e invertirá menor tiempo en la gestión de trámites, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines, dotando de mayor agilidad en su gestión.
Que los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/1991 facultan a la Administración Tributaria a fijar normas relativas a trámites administrativos en su jurisdicción, así como a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, y a su exhibición ante el requerimiento correspondiente.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 22 del 20 de agosto de 2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
El contribuyente que haya incurrido en pago indebido o en exceso de obligaciones tributarias, podrá obtener el reconocimiento de dichos importes por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y el subsecuente acreditamiento en su cuenta, conforme a la autorización presupuestaria prevista en el Art. 6° de la Ley Nº 5.061/2013 e incluida en la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°.-
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El contribuyente podrá solicitar la repetición de pago indebido o en exceso ante la SET por los siguientes conceptos:
 
  1. Pago en exceso por las retenciones soportadas a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA); Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS); Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC); Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) e Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), en la porción en que el pago supere el monto del impuesto respectivo, liquidado al término del periodo o cierre del ejercicio fiscal.
 
  1. Pago en exceso de anticipos a cuenta del IRACIS, IRPC, IRAGRO o IRP, en la porción en que el pago supere el monto del impuesto respectivo, liquidado al cierre del ejercicio fiscal.
 
  1. Pago en exceso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por la provisión de combustibles derivados del petróleo a las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, y a los organismos internacionales o de asistencia técnica acreditados en el país con derecho a liberación, conforme a la Ley Nº 110/1992 y sus reglamentaciones.
 
  1. Otros pagos en exceso por cualquier otro tributo establecido en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones.
 
  1. Pago indebido de obligaciones tributarias, originado en la falta de uno de los elementos necesarios para su configuración. Este concepto no comprende lo pagado para satisfacer una obligación prescripta, aunque el pago se hubiera efectuado sin conocimiento de la prescripción.
 
Los anticipos y las retenciones que se ingresen a cuenta del IVA y de los impuestos a la renta (IRACIS, IRPC, IRAGRO e IRP), constituyen pagos a cuenta sujetos a condición resolutoria, por lo tanto, a los efectos de solicitarse su repetición por pago en exceso, deberá liquidarse previamente el impuesto correspondiente.
 
 
 
Artículo 3°.-
REQUISITOS GENERALES
La repetición de pago indebido o en exceso está supeditada a:
 
  1. La existencia del crédito invocado y su debida exposición en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, cuando corresponda.
  2. La presentación de la DIR y los demás requisitos generales y específicos exigidos por la SET.
  3. La provisión de las informaciones adicionales solicitadas por la SET.
  4. El cumplimiento de las medidas de mejor proveer, dispuestas en el marco del proceso respectivo.
 
Cuando el crédito por pago en exceso surja de reliquidaciones del impuesto, de manera previa al inicio de la acción de repetición, el solicitante deberá rectificar las declaraciones juradas correspondientes.
 
Asimismo, el solicitante deberá presentar previamente las declaraciones juradas informativas de los periodos fiscales afectados a la solicitud, correspondientes al Libro Compras (211) y el Libro Ventas (221) a través del software Hechauka, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 48/2014, aun cuando no sean Agentes de Información.
Artículo 4°.-
DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA (DIR)
Para gestionar la repetición de pago indebido o en exceso, los contribuyentes o terceros autorizados deberán:
  1. Completar el Formulario N° 767-Documentación Inicial Requerida (DIR) en forma electrónica, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en adelante Sistema Marangatu, en el cual deberá detallarse el tipo de solicitud que se desea efectuar.
De acuerdo a ello, las solicitudes serán clasificadas de acuerdo al fundamento legal invocado y conforme al siguiente detalle:
a. Repetición de pago indebido o en exceso del IRACIS, IRPC, IRAGRO e IRP.
b. Repetición de pago indebido o en exceso del IVA e ISC.
c. Repetición de pago en exceso del ISC por la provisión de combustibles derivados del petróleo a los beneficiarios de la Ley N° 110/1992.
d. Repetición de pago en exceso en Aduanas.
e. Repetición de pago en exceso - Otras Solicitudes.
 
  1. Cumplir con las siguientes condiciones al momento del registro de la DIR, relativas a:
 
  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
a.1. Contar con el identificador RUC en estado Activo.
a.2. Tener registrada una dirección de correo electrónico.
 
  1. Declaraciones Juradas de liquidación de impuestos e informativas
b.1. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales, en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
b.2. No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya repetición se solicita.
b.3.No registrar inconsistencias, las cuales serán verificadas automáticamente por el Sistema Marangatu, respecto al:
b.3.1. Monto de las compras consignado en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de compras (Formulario N° 211) de los periodos fiscales afectados a la solicitud.
b.3.2. Monto de las ventas consignado en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de ventas (Formulario N° 221) de los periodos fiscales afectados a la solicitud.
  1. Cuenta Corriente Tributaria
El crédito invocado deberá estar debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
 
  1. Adjuntar a dicho formulario los documentos requeridos en formato electrónico firmados digitalmente por el representante legal principal registrado en el RUC, conforme a lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
 
  1. Presentar en forma física a la SET la documentación señalada en el Anexo de la presente Resolución, dentro del plazo establecido.
 
Artículo 5°.-
RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA

 
A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal por parte de la SET de la información registrada en la misma y de los documentos digitales anexados. Dentro del mismo plazo el solicitante deberá presentar los documentos requeridos físicamente.
 
Si existieren observaciones a la documentación anexada digitalmente o no se hayan presentado los documentos físicos, la SET notificará al interesado, a la dirección de correo electrónico que tenga declarada en el RUC y al correo alternativo indicado al momento del registro de la DIR, a fin de que subsane lo observado o acerque la documentación requerida dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su notificación.
 
Vencido este plazo, sin que el interesado haya satisfecho las observaciones, se tendrá por desistida la manifestación realizada, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a ingresar este pedido.
 
Cumplido el requerimiento, la SET tendrá otros 5 (cinco) días para proceder a la verificación formal de los requisitos para su aprobación o rechazo.
 
La presentación de la DIR deberá ser ingresada en orden cronológico, es decir, realizada la presentación de documentaciones correspondientes a un periodo fiscal determinado, no podrán presentarse posteriormente documentaciones de periodos anteriores.
 
Se podrá presentar una nueva DIR, correspondiente a pedidos de repetición de periodos posteriores, una vez presentada la solicitud cuya DIR se encuentra en estado aprobado.
Aprobada la DIR, la Solicitud de Repetición podrá ser presentada dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET realice al contribuyente. Vencido dicho plazo sin que el contribuyente la haya presentado, la misma se tendrá por desistida, pudiendo en este caso retirarse la documentación física presentada, e iniciarse nuevamente el procedimiento.
En los casos a que se refiere el numeral 2 del Anexo de la presente resolución, la DIR podrá presentarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al semestre en que se realizaron las ventas a las representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales, por las cuales se solicita la repetición, siempre que hayan sido presentadas las declaraciones juradas respectivas.
Artículo 6°.-
La SET informará al solicitante el nombre o razón social y el identificador RUC de sus proveedores que registran incumplimientos por omisión, es decir falta de presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos, así como las inconsistencias respecto a los montos de las ventas consignados en la declaración jurada del IVA del proveedor con relación a lo informado en la declaración jurada informativa de compras.
Esta información será remitida al Buzón Tributario Marandu y a la dirección de correo electrónico declarado, cuando se apruebe la DIR.
Artículo 7°.-
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El registro de la DIR, así como la gestión de las solicitudes de repetición se realizará exclusivamente vía electrónica, a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, a excepción de aquellos documentos que deben ser presentados físicamente.
La gestión podrá ser realizada por terceros autorizados.
Artículo 8°.-
COMPARECENCIA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La SET podrá requerir al contribuyente o a su representante legal la comparecencia o la provisión de documentación específica, en cualquier momento del proceso de repetición de pago indebido o en exceso.
Artículo 9°.-
CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE AUDITOR INDEPENDIENTE
A efectos de la certificación del crédito tributario, el Auditor Externo deberá verificar e informar en el documento de certificación, todas las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo, conforme a lo siguiente:
      1. Que los comprobantes de compras cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, tales como:
  1. Correspondan al periodo fiscal invocado.
  2. Tengan consignado el RUC y razón social del solicitante.
  3. No contengan enmiendas o borrones.
  4. Representen una erogación real.
  5. No estén visiblemente adulterados o sean notoriamente falsos.
  6. Contengan la descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características, tales como: modelo, serie, unidad de medida, cantidad, o número de motor, según corresponda.
  7. La validez de los datos del timbrado, corroborado a través del Sistema Marangatú.
  8. La correcta utilización de las autofacturas que respaldan la adquisición de bienes o servicios.
 
      1. Que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas establecidas por la SET, así como el cumplimiento de las formalidades y de llenado de las mismas, conforme a las disposiciones legales y al instructivo vigente.
 
      1. La consistencia entre los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA y del Impuesto a la Renta, aclarando las diferencias que puedan surgir.
 
      1. La consistencia entre los comprobantes de retención y las declaraciones juradas, aclarando las diferencias que puedan surgir, cuando el solicitante sea agente de retención, hasta el periodo fiscal de diciembre/2016.
Esta verificación incluirá los casos de retención de tributos provenientes de la operación de leasing y las retenciones realizadas a proveedores del exterior.
 
      1. Que el crédito fiscal consignado en la declaración jurada normalizada del IVA, generado por las compras de bienes y servicios, se ajuste a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley N° 125/1991, sus modificaciones y reglamentaciones, comprobando mínimamente que el crédito fiscal:
 
  1. Provenga de la adquisición de bienes o servicios que se encuentren afectados, directa o indirectamente a la actividad comercial del solicitante.
 
  1. La coincidencia del saldo declarado en la casilla 46 del formulario N° 120, versión 3, correspondiente al periodo fiscal enero/2014 con respecto al valor declarado en la casilla 89 del Formulario N° 120 - versión 2, del periodo fiscal de diciembre/2013, asimismo que dicho crédito fiscal se encuentre debidamente documentado.
 
      1. La correcta declaración de los ingresos y egresos consignados en las casillas de la declaración jurada normalizada del IVA y en su anexo, según la naturaleza de los bienes y servicios vendidos y adquiridos, aclarando las inconsistencias que puedan surgir.
 
      1. El detalle de las retenciones soportadas y las declaradas en el Formulario N° 120 del IVA, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET, hasta el periodo fiscal diciembre/2016 (Planilla Electrónica Excel).
 
      1. El seguimiento de saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso (Planilla Electrónica Excel).
 
 
      1. Que se declare exclusivamente el valor FOB de los bienes exportados en las casillas correspondientes del Formulario N° 120, salvo que el mismo exportador realice además, el servicio de flete internacional, en cuyo caso se podrá adicionar al valor referido, el correspondiente al servicio de flete realizado.
 
      1. Que se declare el ingreso por exportación en el periodo fiscal correspondiente a la fecha del cumplido de embarque y que el mismo se encuentre respaldado, conforme lo establecido en el Art. 70 del Anexo del Decreto Nº 1.030/2013.
 
      1. Que los registros del Libro Inventario se encuentren detallados conforme a las disposiciones legales vigentes.
 
      1. Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, del período fiscal afectado a la solicitud (Planilla Electrónica Excel).
 
      1. Describir en el informe el motivo por el cual se genera el pago indebido o en exceso.
 
      1. El resultado obtenido de la circularización a los 10 (diez) mayores proveedores cuyas facturas fueron abonadas en efectivo, dichos proveedores deberán ser seleccionados con base en la planilla mencionada en el inciso b) de Documentos Generales del Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de dejar constancia en los papeles de trabajo, de la totalidad de los proveedores a quienes se circularizó.
 
A dicho efecto, las notificaciones deberán realizarse en forma física, adjuntándose como papeles de trabajo las notas remitidas a los proveedores, las cuales deberán especificar los siguientes datos del receptor: firma, aclaración, número de documento de identidad y domicilio.
 
La SET, dentro del proceso de repetición de pago indebido o en exceso, podrá requerir al Auditor Externo que certificó el crédito, las aclaraciones, ampliaciones o la presentación de los documentos originales que sustentan el informe de certificación emitido.
 
 
La SET, pondrá a disposición los modelos referenciales de Informe de Certificación de Crédito Fiscal y de las planillas electrónicas en formato Excel, los cuales estarán disponibles en la página web (www.set.gov.py).
 
Artículo 10.-
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Una vez aprobada la DIR, la solicitud de repetición podrá ser ingresada al Sistema Marangatu durante las 24 (veinticuatro) horas, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales, y el crédito invocado esté debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
Las solicitudes serán numeradas cronológicamente, de acuerdo a cada tipo.
Artículo 11.-
SOLICITUDES DE REPETICIÓN EN CURSO
No se podrá mantener en curso más de 1 (una) solicitud de repetición de pago en exceso o pago indebido para los casos de retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta o retenciones del IVA.
 
Cada solicitud no podrá comprender más de 1 (un) ejercicio fiscal del Impuesto a la Renta ni más de 12 (doce) periodos fiscales para el caso del IVA, los que deben corresponder a un solo ejercicio fiscal.
 
La tramitación de las solicitudes debe iniciarse con el periodo o ejercicio fiscal más antiguo cuya repetición se desee solicitar, y su curso impedirá que puedan ingresarse nuevas solicitudes, hasta tanto aquella sea finiquitada.
 
En los demás casos se podrán tramitar simultáneamente hasta 3 (tres) solicitudes, de un periodo fiscal cada una.
Artículo 12.-
PLAZOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD
1) Del proceso: El cómputo del plazo establecido en el Art. 222 de la Ley N° 125/1991, para resolver las solicitudes de repetición, se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud sea presentada, debiendo considerarse lo siguiente:
  1. La SET tendrá un plazo de 10 (diez) días para proceder, cuando corresponda, a la apertura del periodo probatorio, mediante notificación al interesado.
  2. El periodo de prueba no podrá exceder los 15 (quince) días.
  3. Las medidas de mejor proveer no podrán exceder el plazo de 20 (veinte) días, salvo el caso de la realización de controles que requieran un plazo mayor, lo que deberá justificarse mediante informe fundado. Estas medidas, cuando sean necesarias, podrán ser dispuestas por la SET durante el periodo de prueba, o dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su vencimiento, debiendo notificarse al interesado.
  4. El plazo de 30 (treinta) días previsto en la Ley 125/1991 para dictar la respectiva resolución, se computará a partir de la fecha de la aceptación formal de la solicitud. Cuando se hubiere abierto el periodo probatorio, el plazo se computará desde el vencimiento de dicho término y si se dispusieren medidas de mejor proveer, desde el vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento.
2) Para solicitar la repetición de pago indebido o en exceso: Las solicitudes deberán hacerse dentro de los cuatro años contados desde la fecha en que los créditos son exigibles ante la SET, conforme al Art. 221 de la Ley N° 125/1991.
Artículo 13-
CONTROLES DISPUESTOS POR LA SET
En todos los procesos de repetición a que hace referencia la presente resolución, la SET podrá disponer la realización de controles o exámenes de las operaciones o transacciones relacionadas directa o indirectamente con el monto cuya repetición se solicita, y examinar y controlar todos los documentos y registros contables que considere necesarios para validar y acreditar dicho monto.
Artículo 14.-
DENUNCIA
Cuando en el ejercicio de las labores de control de las solicitudes de repetición se encontraren indicios suficientes de la existencia de hechos punibles previstos en la legislación penal, la SET formulará denuncia ante el órgano competente, contra el contribuyente o contra terceros, según corresponda.
Artículo 15.-
VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Para todos los casos, se establece que las notificaciones y requerimientos de la SET que en el desarrollo de los trámites solicitados conforme a las disposiciones de la presente resolución, se envíen al Buzón Tributario Marandu y/o a la dirección de correo electrónico registrada en el RUC del solicitante y al correo electrónico alternativo declarado al momento de registrar el formulario N° 767- DIR, los que tendrán la misma validez y efecto que el respectivo documento escrito y firmado.
Artículo 16.-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Para la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas, la SET deberá emitir una resolución administrativa. En caso que la solicitud haya sido total o parcialmente cuestionada, se podrá plantear el recurso de reconsideración.
Artículo 17.-
FISCALIZACIÓN DEL SOLICITANTE O SUS PROVEEDORES
La SET dispondrá la fiscalización del solicitante de repetición de pago indebido o en exceso, o de sus proveedores, cuando dentro del proceso respectivo se detecten irregularidades, tales como:
  1. Contradicción evidente entre los libros, documentos y demás antecedentes del caso, con las declaraciones juradas presentadas ante la SET.
  2. Exclusión de bienes, actividades u operaciones gravadas en las declaraciones juradas efectuadas.
  3. Utilización de comprobantes de venta que simulen operaciones inexistentes.
  4. Omisión del ingreso de tributos retenidos o percibidos con un atraso mayor a 30 (treinta) días.
  5. Adquisición de mercaderías sin el respaldo de la documentación legal correspondiente.
  6. Emisión de comprobantes de ventas por un importe menor al valor real de la operación.
  7. Cualquier otro indicio que amerite una verificación exhaustiva del solicitante o sus proveedores.
ACREDITAMIENTO CONFORME A LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 18.-
LÍMITE PRESUPUESTARIO
El acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, y del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, se efectuará conforme a las autorizaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ejercicio Fiscal en curso, así como en sus reglamentaciones respectivas.

 
En caso que durante el Ejercicio Fiscal se hayan alcanzado los montos totales autorizados en el PGN para el acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, y del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, la SET registrará correlativamente las resoluciones que los dispongan, para que los mismos sean cancelados conforme a la disponibilidad presupuestaria, o sean incluidos en el PGN del siguiente Ejercicio Fiscal.
Artículo 19.-
INTERÉS POR MORA
En caso de mora en la repetición de pago indebido o en exceso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 5061/2013.
 
Artículo 20.-
REPETICIÓN DETERMINADA EN SEDE JUDICIAL
La repetición del IVA incluido en las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por las entidades comprendidas en el num. 4 del Art. 83 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 2.421/2004, que sea ordenada por Sentencias Judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas, y que cuenten con los dictámenes favorables de las instituciones respectivas, será realizada conforme a lo previsto en el Decreto Nº 850/2013.
El pago ordenado en dichas sentencias será imputado al objeto de gasto denominado Gastos Judiciales.
Artículo 21.-
FIRMA DIGITAL:
Implementar el uso de la firma digital en los documentos que deben ser anexados a la DIR, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 4.017/2010, sus modificaciones y sus reglamentaciones y a lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 22.-
Aprobar el Anexo – Documentación Inicial Requerida para la Repetición de Pago Indebido o en Exceso, el cual estará disponible en la página web de la SET.
Artículo 23.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  1. Los contribuyentes podrán presentar la DIR en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 23/2014 y sus modificaciones hasta el 30 de noviembre de 2019.

 
  1. Las verificaciones incorporadas para la Certificación de Auditor Independiente, serán exigibles a partir de las solicitudes que sean presentadas desde el 01 de diciembre de 2019, independientemente del periodo fiscal al que se refieran.
Artículo 24-
Derogar la Resolución General N° 23/2014 y la Resolución General N° 89/2016, así como las demás disposiciones contrarias a la presente resolución.
Artículo 25.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN