RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y EL ACREDITAMIENTO DE LOS INTERESES POR MORA, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/1991, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, Y SUS MODIFICACIONES.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA PARA LA REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
Consideraciones Generales:
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Los documentos requeridos a ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” al momento del registro del Formulario N° 767-Documentación Inicial Requerida, deberán previamente ser firmados digitalmente por el contribuyente o su representante legal principal registrado en el RUC tratándose de personas jurídicas.
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Los documentos en formato (.pdf) deberán ser legibles y nítidos.
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El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 40 MB por cada documento.
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La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cuando corresponda su presentación en forma física deberá estar foliada de manera correlativa.
DOCUMENTOS GENERALES
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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En los demás casos, la Certificación deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso supere la suma de quince millones de guaraníes (G 15.000.000), salvo que se cuente con un informe de la Dirección Nacional de Aduanas que acredite el pago indebido o en exceso.
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS
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El solicitante de repetición de pago indebido o en exceso, deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el cuadro anterior, los siguientes documentos:
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Para estos casos no será exigible la presentación de los documentos mencionados en los incisos b. y c. del apartado "Documentos Generales", del presente anexo.
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Documentos a ser presentados en forma física
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Facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, si hubieren.
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado (.pdf)
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Documentos a ser presentados en forma física
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Documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado
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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y EL ACREDITAMIENTO DE LOS INTERESES POR MORA, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/1991, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, Y SUS MODIFICACIONES.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA PARA LA REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
Consideraciones Generales:
-
Los documentos requeridos a ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” al momento del registro del Formulario N° 767-Documentación Inicial Requerida, deberán previamente ser firmados digitalmente por el contribuyente o su representante legal principal registrado en el RUC tratándose de personas jurídicas.
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Los documentos en formato (.pdf) deberán ser legibles y nítidos.
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El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 40 MB por cada documento.
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La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cuando corresponda su presentación en forma física deberá estar foliada de manera correlativa.
DOCUMENTOS GENERALES
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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En los demás casos, la Certificación deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso supere la suma de quince millones de guaraníes (G 15.000.000), salvo que se cuente con un informe de la Dirección Nacional de Aduanas que acredite el pago indebido o en exceso.
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS
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El solicitante de repetición de pago indebido o en exceso, deberá presentar, además de los requisitos establecidos en el cuadro anterior, los siguientes documentos:
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Para estos casos no será exigible la presentación de los documentos mencionados en los incisos b. y c. del apartado "Documentos Generales", del presente anexo.
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Documentos a ser presentados en forma física
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Facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, si hubieren.
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Documentos a ser adjuntados digitalmente
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Documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado (.pdf)
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Documentos a ser presentados en forma física
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Documentos que respaldan el pago indebido o en exceso invocado
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