Resolución General Nº 29/19

12 de November, 2019

RESOLUCIÓN GENERAL N° 29

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ADECUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 6.380 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»

 

Asunción, 12 de noviembre de 2019.

VISTO:

La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Resolución General N° 77/2016 «Por la cual se reglamenta la Inscripción y Actualización de Datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se implementa el Registro de Datos Biométricos»; y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 2787/2019 establece las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

Que resulta necesario realizar modificaciones en los procedimientos administrativos, con el fin de proveer un mejor servicio por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), facilitando a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias e igualmente, adecuarse a las nuevas disposiciones a que estarán sujetos.

Que dentro de los objetivos de la SET, se encuentra la mejora de la gestión tributaria a través del uso de la tecnología, es preciso adecuar los trámites para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, con miras a la implementación gradual de los procedimientos tecnológicos necesarios para garantizar la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones efectuadas electrónicamente.

La SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 30 del 12 de noviembre de 2019.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)

 

Artículo 1°.-

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y de alta la obligación IRE General o IRE SIMPLE, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Para las empresas unipersonales (Personas Físicas) y las personas jurídicas inscriptas en el IRACIS General (código de obligación 111) con cierre de ejercicio fiscal al 31/12/2019, se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/01/2020.
  • Para las empresas unipersonales (Personas Físicas) y las personas jurídicas inscriptas en el IRACIS General (código de obligación 111) con cierre de ejercicio fiscal al 30/04/2020, se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/05/2020.
  • Para las empresas unipersonales (Personas Físicas) y las personas jurídicas inscriptas en el IRACIS General (código de obligación 111) con cierre de ejercicio fiscal al 30/06/2020, se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/07/2020.
  • Para las empresas unipersonales (Personas Físicas) y las personas jurídicas inscriptas en el IRAGRO Régimen Contable (código de obligación 134) con cierre de ejercicio fiscal al 30/06/2020, se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/07/2020.
  • Para las empresas unipersonales (Personas Físicas) inscriptas en el IRAGRO Régimen del Pequeño y Mediano Contribuyente Rural (código de obligación 135) con cierre de ejercicio fiscal al 30/06/2020, se dará de alta la obligación IRE SIMPLE (código de obligación 701) al 01/07/2020.
  • Para aquellos contribuyentes inscriptos en el IRACIS General (código de obligación 111) y que a su vez sean contribuyentes del IRAGRO Régimen Contable (código de obligación 134) o del IRAGRO REG. PCR/MCR (código de obligación 135), se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/01/2020.

Artículo 2°.-

La SET dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS Régimen Simplificado) y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y de alta la obligación IRE General o IRE SIMPLE, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRACIS SIMPLIFICADO (código de obligación 144), se dará de alta la obligación IRE SIMPLE (código de obligación 701) al 01/01/2020.
  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRACIS SIMPLIFICADO (código de obligación 144), y que a su vez sean contribuyentes del IRAGRO Régimen Contable (código de obligación 134) se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/01/2020.
  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRACIS SIMPLIFICADO (código de obligación 144), y que a su vez sean contribuyentes del IRAGRO REG. PCR/MCR (código de obligación 135), se dará de alta la obligación IRE SIMPLE (código de obligación 701) al 01/01/2020.
  • Para las personas jurídicas que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRACIS SIMPLIFICADO (código de obligación 144), se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/01/2020.

Artículo 3°.-

La SET dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y de alta la obligación IRE SIMPLE o IRE General, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRPC (código de obligación 141), se dará de alta la obligación IRE SIMPLE (código de obligación 701) al 01/01/2020.
  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRPC (código de obligación 141) y a su vez sean contribuyentes del IRAGRO REG. PCR/MCR (código de obligación 135), se dará de alta la obligación IRE SIMPLE (código de obligación 701) al 01/01/2020.
  • Para las empresas unipersonales (personas físicas) que al 31/12/2019 se encuentren inscriptas en la obligación IRPC (código de obligación 141) y a su vez sean contribuyentes del IRAGRO Reg. Contable (código de obligación 134), se dará de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) al 01/01/2020.

 

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP)

Artículo 4°.-

La SET dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (código de obligación 121) a las Sociedades Simples al 31/12/2019 y de alta la obligación IRE General (código de obligación 700) a partir del 01/01/2020.

Artículo 5°.-

La SET dará de baja la obligación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (código de obligación 121) a las personas físicas al 31/12/2019 y de alta la obligación Impuesto a la Renta Personal (IRP) (código de obligación 715) a partir del 01/01/2020.

Artículo 6°.-

Las personas físicas, contribuyentes del IRP, que obtengan rentas y ganancias de capital, actualizarán sus datos en el RUC, conforme lo establezca la norma reglamentaria del IRP.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Artículo 7°.-

La SET dará de baja la obligación del Impuesto al Valor Agregado - Agropecuario (IVA Agropecuario) (código de obligación 217), del IVA Semestral (código de obligación 212) e IVA Simplificado Anual (código de obligación 216) a todos los contribuyentes que tengan activas dichas obligaciones al 31/12/2019 y de alta la obligación Impuesto al Valor Agregado (IVA General) a partir del 01/01/2020, (código de obligación 211).

La Administración Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente de las obligaciones dadas de baja, correspondiente al periodo fiscal diciembre/2019 al periodo fiscal enero/2020.

Los contribuyentes que al 31/12/2019 se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) General con código 211, mantendrán dicha obligación.

 

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Artículo 8°.-

Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución se encuentren inscriptos en el Impuesto Selectivo al Consumo mantendrán sus respectivos códigos de obligaciones.

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 9°.-

Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- La SET, a través del correo electrónico declarado, convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla;
  • Responder a los pedidos de aclaraciones respecto a su domicilio fiscal, cuando le sea requerido;
  • Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario;
  • Registrar sus Datos Biométricos en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares; aplicable únicamente para el representante legal de las personas jurídicas.

Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentarse en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado, lo cual le será debidamente informado en la convocatoria respectiva.

 

REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS

Artículo 10.-

Aclarar que los incisos a) y b) del artículo 8° de la Resolución General N° 77/2016, son aplicables únicamente para los representantes legales de las personas jurídicas.

La SET incorporará gradualmente los servicios de certificación y de confianza para la gestión de la identidad de los contribuyentes y funcionarios, a fin de implantar procedimientos que permitan firmar las actuaciones electrónicas de los mismos, garantizando la identidad, integridad, autenticidad y no repudio de las gestiones efectuadas en los Sistemas Informáticos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.-

La presentación de las declaraciones juradas del IRACIS y del IRAGRO correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2019, el 30 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberá realizarse en los meses de abril, agosto y octubre de 2020 respectivamente, conforme a las fechas de vencimiento previstas en el calendario perpetuo.

Artículo 12.-

La SET dará de alta la obligación de Estados Financieros con código de obligación 948, a aquellos contribuyentes que no contaban con dicha obligación y que estarán sujetos al IRE General, de acuerdo a la fecha de alta que corresponda a esta última.

Artículo 13.-

El Auditor Externo Impositivo deberá verificar la consistencia del crédito fiscal del IVA del contribuyente, así como los saldos provenientes de pagos a cuenta, anticipos o retenciones existentes al 31 de diciembre de 2019 a favor de este último, que conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley N° 6.380/2019 serán utilizados en la liquidación de los nuevos impuestos previstos en la mencionada Ley, y deberá exponer su opinión en su Dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

En caso que el contribuyente no tenga la obligación de contar con Auditoría Externa Impositiva, la SET podrá verificar las documentaciones que sustenten la consistencia de dichos saldos, para lo cual deberá conservar las documentaciones que los respaldan, por el término de prescripción.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14.-

Las empresas unipersonales que pasaron a la obligación IRE General cuyos ingresos devengados en el IRACIS y/o IRAGRO del ejercicio fiscal 2019 no hayan superado los G 2.000.000.000 (dos mil millones de guaraníes), podrán optar por tributar el IRE SIMPLE (código de obligación 701) a partir del 01/01/2020, siempre que presenten su solicitud de actualización de datos para el cambio de la obligación correspondiente, antes del 31/10/2020.

Igualmente, las empresas unipersonales que pasaron a la obligación IRE SIMPLE cuyos ingresos devengados en el IRPC y/o IRAGRO PMC/MCR del ejercicio fiscal 2019 no hayan superado G 80.000.000 (ochenta millones de guaraníes), podrán optar por tributar el IRE RESIMPLE (código de obligación 702) a partir del 01/01/2020, siempre que presenten su solicitud de actualización de datos para el cambio de la obligación correspondiente, antes del 31/10/2020. A dicho efecto, deberán dar de baja la obligación IVA General (código de obligación 211) a la fecha del último día del mes en que se presenta la solicitud de actualización de datos, en este caso deberán previamente presentar la declaración jurada en carácter de clausura de dicho periodo fiscal, así como realizar la comunicación de numeración utilizada de los documentos timbrados.

Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta la sumatoria de los montos consignados en las declaraciones juradas del IRACIS, IRAGRO e IRPC correspondiente al ejercicio fiscal 2019, en caso que el contribuyente haya estado inscripto en estos impuestos, independientemente al régimen de liquidación.

Esta disposición no es aplicable para los contribuyentes que realicen actividades de importación y exportación.

Artículo 15.-

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, las personas físicas y jurídicas que requieran su inscripción en el RUC o la actualización de sus datos deberán presentar las respectivas solicitudes electrónicas a través de los medios habilitados conforme a lo siguiente:

  • Para nuevas inscripciones, hasta el 13/12/2019, las que serán analizadas y procesadas hasta el 20/12/2019. En caso que el interesado no se acerque a la SET a culminar el trámite dentro de este plazo, la misma será rechazada, y deberán ingresar una nueva solicitud a partir del 01/01/2020.
  • Para las actualizaciones de datos, hasta el 20/12/2019, las que serán analizadas y procesadas hasta el 26/12/2019.

Artículo 16.-

Para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, la SET podrá suspender, de manera excepcional, los servicios del Sistema Marangatu entre los días 26 al 31 de diciembre de 2019, los que serán comunicados oportunamente a través de la página web de esta Subsecretaría.

Artículo 17.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN