Resolución General Nº 30/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 30

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.

 

Asunción, 13 de noviembre de 2019.

VISTO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el nuevo régimen tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»;

El Decreto N° 1029/2013 «Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la devolución de impuestos y  repetición de pago indebido o en exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones»;

La Resolución General N° 29/2014 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 36/2014 «Por la cual se implementa el  Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados»;

La Resolución General N° 58/2015 «Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 y el Decreto N° 1832/2014»;

La Resolución General N° 99/2016 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a la actualización de datos y a la cancelación del Registro Únicos de Contribuyentes (RUC)»;

La Resolución General N° 116/2017 «Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva»;

La Resolución General N° 25/2019 «Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta en la Ley N° 125/1991, “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones»; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 tiene por finalidad el dotar de la máxima transparencia a la  información  económico-contable  de  la  empresa,  cualquiera  que  sea  el  ámbito  en  que  realice  su  actividad,  obteniendo  así  una  opinión  cualificada  sobre  el  grado  de  fidelidad  con  que  la  documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.

Que la Auditoria Externa Impositiva permitirá potenciar la transparencia informativa,  permitiendo  un  mejor  funcionamiento  de  los  controles  tributarios,  dado  que  estos  dependen,  principalmente,  de  un  preciso  y  riguroso  conocimiento  de  su  situación  económica,  patrimonial y financiera del contribuyente.

Que la SET se encuentra facultada para establecer requisitos para la habilitación de los Auditores Externos Impositivos, así como a establecer sanciones por el mal desempeño de sus funciones, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y los errores graves o manifiestos que cometan los Auditores Externos Impositivos durante la realización de sus trabajos.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 28 de fecha 28 de octubre de 2019.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º.-

Definiciones: A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

  1. Auditor Externo Impositivo (AEI): Es la persona física o jurídica (firma auditora) inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la SET.
  2. Auditoría Externa Impositiva: Es el servicio profesional realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SET y con sujeción a las Normas de Auditorías aplicables.

Este servicio solo podrá ser prestado por auditores profesionales o firmas auditoras independientes, debidamente inscriptos en el Registro de Auditores de la SET.

  1. Certificación de Auditor: Es el informe impositivo especial con carácter de certificación, emitido por Auditores Externos Impositivos, presentada en todas las solicitudes de devolución de impuestos y en las solicitudes de repetición de pago indebido o en exceso, cuando corresponda.
  2. Contribuyente Obligado: El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) deberá contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa que corresponda a dicho ejercicio fiscal.  Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente.

En el caso que el contribuyente se encuentre obligado a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributa por otras modalidades, como presunta o simplificada, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria, sin perjuicio de que la SET requiera sus respectivos Estados Financieros.

  1. Dictamen de Auditoría Externa Impositiva: Es el documento que suscribe el AEI conforme a las Normas de Auditorías aplicables, para emitir su opinión respecto al resultado del examen realizado sobre los estados financieros o contables de los contribuyentes, sean estas personas físicas o jurídicas.
  2. Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: Es el documento complementario al Dictamen de Auditoría Externa Impositiva suscripto por el AEI, relativo al cumplimiento de las normas tributarias por parte del contribuyente, emitido conforme a los requerimientos y alcances dispuestos por la SET, y a las normas de auditoría aplicables.
  3. Facturación Anual: Es la sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes de venta incluyen: facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo.

Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso.

  1. Inhabilitación Definitiva: Cancelación del Registro de un Auditor Externo Impositivo, con la consecuente imposibilidad de realizar Auditorías Externas Impositivas o Certificaciones de Auditoría.
  2. La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada por el contribuyente influye en las decisiones de los usuarios que se apoyan en los Estados Financieros y en las documentaciones revisadas. El criterio de materialidad se determina a la luz de las circunstancias que los rodean, y les afecta el tamaño o naturaleza de una declaración errónea, o una combinación de ambos. La Materialidad se determinará en función a las normas de auditoría aplicables.
  3. Normas de Auditoría Aplicables: Según corresponda, podrían ser las siguientes:
  • Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (NIA).
  • Normas Internacionales de Auditoría para trabajos de aseguramientos (ISAE 3000(R)).

 

  • Normas de Auditoría (NA) y Declaraciones sobre Prácticas de Auditoría (DPA) emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
  • Estándares de auditoría emitidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (SIS).
  • Estándares de auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (SIB).
  • Normas de auditoría aceptadas por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP).
  • Normas de auditoría aceptadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Las citadas normas aplicables deben encontrarse vigentes al momento de la emisión del dictamen e informe de recomendaciones sobre aspectos tributarios.   

  1. Papeles de Trabajo: Son los documentos que registran los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia suficiente y competente obtenida en el curso del trabajo y las conclusiones alcanzadas por el Auditor Externo Impositivo, debidamente suscritos por los intervinientes en el proceso del trabajo de auditoría. La evidencia de auditoría deberá documentarse de acuerdo con las Normas de Auditoría Aplicables.
  2. Es la nómina de Auditores Externos Impositivos habilitados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
  3. Suspensión del Registro del Auditor Externo Impositivo: Implica la imposibilidad de realizar trabajos de Auditoría Externa Impositiva o de Certificación de Auditoría para la SET, y consecuentemente de presentar los dictámenes e informes correspondientes, por un periodo de tiempo determinado.
  4. Subsecretaría de Estado de Tributación (SET): Administración Tributaria.
  5. Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 2º.-

Inscripción. Deberán inscribirse en el Registro, las personas físicas y jurídicas, interesadas en prestar servicios de Auditoría Externa Impositiva.

Para la inscripción en el Registro, el interesado deberá completar la solicitud de inscripción vía internet, en la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema “Marangatu”, a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, en el Módulo Tercero Autorizado.

Al momento de ingresar la solicitud, el interesado deberá tener actualizados sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tener declarada la actividad económica “Servicios de Auditoría Externa Impositiva (artículo 33 Ley Nº 2.421/04)”, con código 69207, y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Todos los datos consignados en dicha solicitud tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 3°.-

Requisitos. Las personas físicas o jurídicas deberán detallar y adjuntar a la solicitud de Inscripción en el Registro, en formato digital (.pdf), los siguientes documentos e informaciones:

  1. Detallar la nómina del personal del área de auditoría con sus respectivas funciones, en la misma debe indicarse el título o grado profesional y el cargo ocupado, describiendo el tipo de relación que mantiene con cada uno de ellos (contratado, permanente, etc.)
  2. Convenio o relacionamiento con otras entidades del país o del exterior, consistente en cualquier forma de asociación, acuerdo, representación, corresponsalía, etc.
  3. El inventario de equipos informáticos con que cuenta para la realización de las Auditorías Externas Impositivas.
  4. La descripción del Software de auditoría utilizado.
  5. La copia de la Patente Municipal vigente.

Además, según sea el tipo de persona, deberán cumplir con los siguientes requisitos y adjuntar a la solicitud los siguientes documentos e informaciones en formato digital (.pdf):

A)- Personas Físicas:

  1. Currículum Vitae firmado en todas sus páginas.
  2. Título de Grado Profesional equivalente a la carrera de contador público, licenciado en ciencias contables o auditoría. En caso de que el título haya sido emitido por una universidad extranjera el mismo deberá estar convalidado por la autoridad nacional competente.
  3. Certificado o constancia de capacitación relacionado a la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría para trabajos de aseguramientos ISAE 3000 (R).
  4. Matrícula profesional expedida por un gremio de profesionales de contabilidad. La presentación de esta matrícula no es de carácter obligatorio.
  5. Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales vigentes.
  6. Certificado de no encontrarse en quiebra y de no haber solicitado convocatoria de acreedores vigente.
  7. Certificado de no encontrarse en interdicción judicial vigente.
  8. Constancia de No ser Funcionario Público emitida por la Secretaría de la Función Pública.
  9. Detallar y acreditar experiencia en el ejercicio profesional en auditoría externa impositiva por un período no inferior a tres años, consecutivos o no, contados en forma posterior a la fecha de obtención del título profesional habilitante, detallando y adjuntando para el efecto el certificado de trabajo acompañado de las correspondientes facturas emitidas por los servicios prestados o comprobantes de IPS.

Finalmente, el interesado al momento de solicitar su inscripción a través del Sistema “Marangatu” deberá manifestar:

  1. No ser funcionario de otra entidad con facultades legales de control de las actividades de auditoría.
  2. No estar suspendido para ejercer la profesión, ya sea por medida judicial o por medidas dictadas por la SET, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, la Comisión Nacional de Valores, el Instituto Nacional de Cooperativismo o cualquier otra entidad con facultades legales de control de las actividades de auditoría independiente.

B- Personas Jurídicas:

  1. Detallar la nómina de socios firmantes, especificando nombre y apellido, número de documento de identidad, correo electrónico, domicilio particular.
  2. El currículum Vitae de cada uno de los Socios, Gerentes, Supervisores y Auditores Seniors, encargados de los trabajos de auditoría y demás integrantes de la sociedad relacionados a los trabajos de auditoría, el cual deberá estar firmado.
  3. El organigrama, organización interna y niveles jerárquicos en el área de Auditoría Externa.
  4. La Matrícula expedida por un gremio de profesionales de contabilidad. La presentación de esta matrícula no es de carácter obligatorio.

Artículo 4º

Condiciones de habilitación. Las personas físicas y las jurídicas a los efectos de obtener su inscripción deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El AEI que se encuentra habilitado en el Registro como persona física no podrá formar parte de una sociedad jurídica inscripta en el Registro.
  2. Los Socios de la Firma Auditora que suscriban los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva, deberán reunir los mismos requisitos exigidos para las personas físicas y no podrán formar parte de más de una Firma Auditora inscripta en el Registro.
  3. Las Personas Jurídicas constituidas en el extranjero, para prestar servicios de Auditoría Externa Impositiva, deberán estar radicadas en el país como mínimo por un plazo ininterrumpido de 5 (cinco) años y cumplir con todos los requisitos que se establecen en las leyes nacionales y en la presente Resolución.

 

CAPÍTULO III

ADMISIÓN, ANÁLISIS, APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 5º

Admisión. La Solicitud de Inscripción en el Registro será admitida siempre que se adjunte, según el tipo de persona que se trate, la totalidad de la documentación requerida en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 6º

Aprobación o Rechazo. La SET analizará la documentación presentada y determinará la aprobación o el rechazo de la Solicitud en el Registro, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. La aprobación o el rechazo será notificado al solicitante por medio de su correo electrónico declarado en el RUC.

De constatarse algún error en la documentación o no cumplan con los requisitos establecidos el artículo 3° de la presente Resolución, la SET requerirá al interesado vía correo electrónico, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles lo subsane.

En caso de incumplimiento de lo requerido en el plazo establecido, se procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el interesado ingresar inmediatamente un nuevo pedido de inscripción.

De comprobarse la falsedad de las informaciones o documentaciones provistas, la SET rechazará la solicitud y no admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta 3 (tres) años después, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción rechazada por el motivo mencionado.

La SET podrá disponer la verificación in situ de los establecimientos, convocar a los Auditores, y/o requerir la presentación de las documentaciones pertinentes relacionadas a los trabajos de auditoría.

Artículo 7º

 

Constancia de Habilitación. La SET emitirá una Constancia de habilitación al AEI inscripto en el Registro.

La nómina completa de los Auditores Externos Impositivos inscriptos en el Registro, así como las suspensiones e inhabilitaciones serán publicadas y actualizadas periódicamente en la página web de la SET (www.set.gov.py).

 

CAPÍTULO IV

DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO

Artículo 8º.-

 

Deberes. El AEI deberá:

  1. Expresar una opinión, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables, sobre la razonabilidad de las cifras e informaciones contenidas en los estados financieros del contribuyente.

Respecto a las personas físicas sin obligación de llevar registros contables, la opinión deberá ser emitida sobre una declaración jurada de ingresos y egresos realizada por el contribuyente, conforme a lo dispuesto en la DPA 1040 dictada por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay o una norma local equivalente aprobada por la SET.

2.Emitir un informe sobre aspectos tributarios siguiendo los lineamientos establecidos en las normas de auditoría aplicables o una norma local equivalente aprobada por la SET, pudiendo esta última, en una resolución específica, incluir el modelo de conclusión a ser utilizado por los auditores externos impositivos.

            3.Realizar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. No podrán tercerizar o subcontratar a otros profesionales para la realización de todo o parte del trabajo de auditoría externa impositiva, excepto para la asistencia requerida de especialistas (abogados, consultores de sistemas o similares) lo cual no podrá representar más del 15% del total del trabajo.

          4.Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos e informaciones de los contribuyentes que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los dictámenes correspondientes. Estos datos o informaciones no podrán ser utilizados para beneficio propio o ajeno y solo podrán ser proporcionados cuando sean requeridos por la SET, la Autoridad Judicial, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) u otro organismo de control.

           5.Utilizar y mantener, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables, los papeles de trabajo que respalden sus dictámenes de auditoría externa impositiva.

           6.Conservar y custodiar en su establecimiento, durante el plazo de prescripción de los tributos, toda la documentación de respaldo de cada auditoría externa impositiva realizada, la que deberá ser presentada y exhibida a la SET, cuando ésta lo requiera. Los papeles de trabajo son propiedad de los AEI, los cuales podrán ser almacenados en papel o soporte digital.

             7.Comunicar a la SET cualquier siniestro o hecho que implique la pérdida total o parcial de la documentación respaldatoria de la auditoría, dentro de los 3 días hábiles de haber ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar la Denuncia Policial correspondiente.

            8.Comunicar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse producido el hecho, cualquier cambio relacionado a los siguientes acontecimientos:

  • Incorporación o retiro de socios.
  • Sustitución de los representantes legales.
  • Inicio o finalización del relacionamiento con otras entidades del país o del exterior, consistente en cualquier forma de asociación, acuerdo, representación, corresponsalía, etc.
  • Sumarios o juicios finiquitados o en proceso, relacionados al servicio de Auditoría Externa Impositiva; convocatorias de acreedores o quiebra, que se hayan instruido o se hayan ordenado en contra del AEI o de cualquiera de sus socios, especificando el motivo, el resultado y las sanciones surgidas de los procesos concluidos.

La comunicación fuera del plazo de los 30 días hábiles, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019.

La actualización del Registro Único de Contribuyentes deberá realizarse en forma independiente a lo establecido en este numeral.

         9.Realizar anualmente la actualización de datos declarados en el Registro conforme al Calendario para la actualización de datos en el RUC.

La actualización del Registro se realizará a través del Sistema “Marangatu”, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario,  detallando y adjuntando en formato digital (.pdf) los siguientes documentos e informaciones actualizadas:

  • Detallar la nómina de las personas habilitadas para firmar los dictámenes de auditoría externa impositiva.
  • Detallar la nómina del área de auditoría, en la misma debe indicarse el título o grado profesional y el cargo ocupado, describiendo el tipo de relación que mantiene con cada uno de ellos (contratado, permanente, etc.)
  • Los cursos de contabilidad, auditoría y tributación realizados por el plantel de Auditores Externos Impositivos en el año anterior (enero a diciembre), para lo cual deberá especificar el tema y horas de duración del curso, así como la institución o entidad que dictó el curso. Se requerirá que la suma de las horas de los cursos realizados por cada uno de los integrantes del plantel alcance como mínimo 40 horas.

Todos los datos consignados en la actualización tendrán carácter de Declaración Jurada.

Artículo 9º.-

Responsabilidad. El AEI será responsable ante la SET por su mal desempeño profesional; y por la falsedad de los datos e informaciones que le proporcionen a la SETIgualmente, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las reglamentaciones, el AEI será responsable:

  1. En los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o en exceso de:
  • Certificar el total del crédito generado en el periodo fiscal respecto del cual se solicita la devolución de impuesto o repetición de pago indebido o en exceso.
  • Certificar los créditos generados en periodos anteriores al de la solicitud, cuando éstos sean susceptibles de devolución o afectación al periodo o ejercicio fiscal respecto al cual se solicita la devolución o la repetición de pago.
  1. En los dictámenes sobre Ajuste de Precios, deberá pronunciarse sobre la razonabilidad de los valores relacionados al cien por ciento (100%) de las exportaciones afectadas al periodo de revisión, la composición de los costos, los márgenes de utilidad y el correcto cálculo del ajuste de precio realizado por el contribuyente, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 58/2015.
  2. En el Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas, de consignar la justificación de los valores modificados en base a los procedimientos de auditoría aplicados.

Artículo 10.-

 

Obligaciones. En el ejercicio de sus funciones el AEI deberá mantener su independencia con respecto a las empresas o entidades auditadas, debiendo al efecto, atender los lineamientos de las normas de auditoría aplicables y abstenerse de actuar cuando su objetividad pudiera verse comprometida.

A este efecto, se considerará que el AEI no cuenta con la independencia suficiente cuando:

  1. Ejerza cargos directivos, de administración o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquella.

Queda comprendida bajo el concepto de supervisión interna, la función del síndico titular o suplente y la prestación de los servicios de auditoría interna.

Se considera entidades vinculadas a las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o del derecho de voto (incluso a través de acuerdos o en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: consorcios, holding, empresas subsidiarias, empresas filiales.

  1. Ejerza cargos en una entidad que posea directa o indirectamente derecho de voto en la entidad auditada o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente derecho de voto en la Firma Auditora.
  2. Tenga interés directo en la entidad auditada, o indirecto si es significativo para cualquiera de las partes.

Entiéndase por interés significativo aquellos casos en que el AEI o sus Socios tengan un relacionamiento financiero con el contribuyente auditado, que represente un 10% (diez por ciento) o más de los ingresos totales de la empresa auditada.

  1. Tenga vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, con los administradores o los responsables del área administrativo-financiera de las empresas o entidades auditadas.
  2. Preste servicios de contabilidad o preparación de los documentos que la sustentan, participe, colabore o emita los estados financieros de la empresa o entidad auditada.
  3. Preste servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros del contribuyente.
  4. Mantenga relaciones empresariales significativas con el contribuyente.

Entiéndase por actividad empresarial significativa, aquellos casos en que el AEI o sus Socios, tengan un relacionamiento empresarial que represente el 10% (diez por ciento) o más de los ingresos totales de la empresa o entidad auditada.

  1. Preste servicios de asesoramiento o asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo contribuyente, o lo hubiese prestado en los 3 (tres) años precedentes.

Entiéndase por prestación de servicio de asistencia legal, el patrocinio o representación realizada en sede administrativa o judicial sobre cualquier asunto relacionado con la empresa o entidad.

Las inhabilidades mencionadas son aplicables al AEI que suscribe el dictamen de auditoría externa impositiva y el informe sobre aspectos tributarios, así como todos los demás Socios e integrantes de la Firma Auditora siempre que estos participen en los trabajos de auditoría correspondiente a dicho contribuyente.

No constituye una inhabilidad la prestación de servicios de certificación de crédito, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones relacionadas a las solicitudes de devolución de impuestos.

 

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO

Artículo 11.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contratación de AEI. El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:

CONCEPTO

HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES  DE

1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre.

Agosto del mismo año.

2. Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 30 de abril.

Diciembre del año anterior.

3. Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 30 de junio.

Febrero del mismo año.

4. Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados).

Agosto del mismo año.

En caso que recién en el último semestre del ejercicio fiscal el contribuyente alcance o supere la facturación de G 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) establecida en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta días) siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto.

La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019.

 

 

Artículo 12.-

Rotación de AEI. El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.

Artículo 13.-

Confirmación de contratación. El AEI contratado deberá confirmar su contratación ante la SET, por el mismo mecanismo de comunicación, utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la presentación del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Artículo 14.-

Comunicación de la rescisión del contrato. La rescisión del contrato del servicio de Auditoría Externa Impositiva, por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, deberá ser comunicada a la SET por el contribuyente y por el AEI, con expresión de causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida rescisión y por el mismo mecanismo previsto en los artículos anteriores.

 

CAPÍTULO VI

PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA

Artículo 15.-

Presentación del Dictamen. El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, exclusivamente a través del Sistema “Marangatu”, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas establecido en la Resolución General N° 48/2014, en los siguientes plazos:

CONCEPTO

MES DE PRESENTACIÓN

  1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 31 de diciembre.

Mayo del siguiente año.

  1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con fecha de cierre de ejercicio al 30 de abril.

Setiembre del mismo año.

  1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30 de junio.

Noviembre del mismo año.

  1. Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presunto o simplificado)

Mayo del siguiente año.

La presentación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019.

 

 

Artículo 16.-

Ratificación del Dictamen. El AEI contratado deberá ratificar el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva presentado por el Contribuyente, a través del referido sistema y utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. La SET considerará cumplida la obligación de presentar dicho Dictamen una vez que reciba la confirmación por parte del AEI, para el efecto se tendrá en cuenta la fecha de presentación efectuada por el contribuyente.

 

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17.-

Suspensión o Inhabilitación definitiva. Conforme al artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004, la SET aplicará las medidas de Suspensión o la Inhabilitación definitiva en caso de reiteración, cuando compruebe el incumplimiento de una o más obligaciones o la transgresión de las prohibiciones establecidas en esta Resolución.

Se considerará responsable de las infracciones cometidas al AEI que firme el Dictamen o Certificación. Si el firmante es socio de una Firma Auditora, esta última será igualmente responsable en los términos establecidos en esta Resolución.

 

Dichas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de contravenciones previstas en el artículo 176 de la Ley Nº 125/1991.

Artículo 18.-

Determinación de infracciones. La determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones estarán sometidas al procedimiento administrativo previsto en el artículo 225 de la Ley Nº 125/1991.

En materia de recursos, será aplicable lo previsto en el Capítulo X del Libro V de la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 2421/2004.

La SET se encuentra facultada a sancionar al AEI con medidas menos gravosas a las establecidas en el artículo 19 de la presente Resolución, atendiendo a la pertinencia de los descargos o argumentaciones presentadas.

Artículo 19.-

 

Sanciones. Las contravenciones y las sanciones que se aplicarán como consecuencia de las infracciones cometidas, son las siguientes:

MAL DESEMPEÑO

Descripción

Primera sanción:

Reincidencia:

1

No conservar los papeles de trabajo ni comunicar a la SET su pérdida en el plazo establecido en la presente Resolución.

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por dos años.

2

No contar con evidencias de haber verificado las cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto o de Resultados que tengan una incidencia del 10% sobre los ingresos brutos del ejercicio auditado o superen la materialidad determinada.

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por dos años.

3

Incumplir los requisitos de independencia exigidos en el artículo 10 de esta Resolución

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por dos años.

4

Emitir un dictamen profesional sin salvedades o en limpio, a pesar de la existencia de limitaciones o desacuerdos con el contribuyente, que obligarían a emitir una opinión con salvedades.

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por dos años.

5

Omitir en el informe la existencia de irregularidades significativas que afecten a la liquidación de impuestos. Una irregularidad se refiere a situaciones o hechos que tengan una incidencia del 10% o más sobre los ingresos brutos del ejercicio auditado o superen la materialidad determinada.

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por tres años.

6

Emitir un dictamen profesional en limpio o con salvedades, a pesar de la existencia de relevantes y notorias limitaciones que obligarían a una abstención de opinión.

Suspensión en el Registro por dos años.

Suspensión en el Registro por tres años.

7

Emitir un dictamen profesional en limpio o con salvedades, a pesar de la existencia de relevantes y notorias inconsistencias o desacuerdos con el contribuyente, que obligarían a emitir un dictamen adverso.

Suspensión en el Registro por dos años.

Suspensión en el Registro por cuatro años.

8

Emitir aseveraciones o proporcionar informaciones falsas en el Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios, o cuando estas son contradictorias con el Dictamen.

Suspensión del Registro por tres años.

Inhabilitación definitiva.

9

Incumplir los procedimientos requeridos para la Certificación de la Solicitud de Devolución de Crédito Tributario  o de repetición de pago indebido o en exceso.

Amonestación.

Suspensión en el Registro por un año.

 10

Incumplir los procedimientos requeridos para la emisión del dictamen sobre Ajuste de Precios.

Amonestación.

Suspensión en el Registro por un año.

11

Emitir un dictamen de auditoria externa impositiva o Certificación de Auditoría para justificar la presentación de DDJJ Rectificativas, sin contar con las evidencias de haber verificado y analizado los documentos que avalen la modificación de los valores consignados en las rectificativas.   

Suspensión del Registro por un año.

Suspensión del Registro por dos años.

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Descripción

Primera Vez:

Reincidencia:

1

No formular las aclaraciones, ampliaciones, no concurrir, o no proporcionar informaciones adicionales requeridas por la SET.

Suspensión en el Registro por un año.

Suspensión en el Registro por dos años.

2

No mantener la confidencialidad de los datos e informaciones de los contribuyentes que hayan sido conocidos en ocasión del trabajo de auditoría; o la utilización en beneficio propio o ajeno de la información o datos obtenidos.

Suspensión en el Registro por dos años.

Suspensión en el Registro por cuatro años.

3

No proporcionar a la SET, cuando esta lo solicite, los papeles de trabajo y demás documentaciones que sustenten el dictamen de Auditoría o Certificación.

Suspensión en el Registro por dos años.

Inhabilitación definitiva.

4

Falsear datos para la inscripción o actualización en el Registro.

Suspensión en el Registro por dos años.

Inhabilitación definitiva.

En base a la gravedad de la falta cometida por el AEI habilitado, la SET podrá disponer la amonestación por escrito, asimismo la inhabilitación definitiva en los casos de reiteración y reincidencia.

 

Artículo 20.-

Reincorporación al Registro. El AEI cuyo registro haya sido suspendido será reincorporado al registro una vez transcurrido el plazo de la suspensión, previa actualización del registro, conforme al numeral 9) del artículo 8° de la presente Resolución.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.-

Información adicional. La SET podrá requerir información adicional sobre los datos contenidos en la solicitud de inscripción; así como aclaraciones o ampliaciones de las circunstancias y hechos mencionados por el Auditor en sus documentos e informes

Artículo 22.-

Exclusión del registro de AEI. El AEI que no registre confirmación de contratación para realizar trabajos de Auditoría Externa Impositiva ante la SET durante 3 (tres) años consecutivos, será excluido de forma automática del Registro de Auditores Externos Impositivos. Igualmente, el AEI podrá solicitar su exclusión de dicho registro.

Una vez excluido del registro, el AEI podrá solicitar nuevamente su inscripción para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 23.-

Fiscalización y control. La realización de Auditorías Externas Impositivas no implica una delegación de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la SET.

Artículo 24.-

Modelos de informes. La SET podrá disponer en su página web (www.set.gov.py), los modelos de informes de auditoría, los cuales serán de uso obligatorio desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 25.-

Convenios. La SET queda facultada a firmar convenios con gremios profesionales, con fines de cooperación, tendientes a lograr una mayor calidad en los servicios de auditoría en especial para la capacitación y actualización de los auditores externos impositivos.

 

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 26.-

Los Auditores Externos Impositivos que se encuentren registrados en la nómina de auditores publicada en la página web de la SET (www.set.gov.py) estarán habilitados automáticamente al régimen establecido en la presente Resolución. No obstante, a los efectos de obtener la Constancia de Habilitación deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente Resolución a más tardar hasta el 31 de marzo de 2020.

En caso de no realizar el procedimiento mencionado en el plazo establecido, la habilitación en el Registro será suspendida, hasta tanto den cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 27.-

Desde la vigencia de la presente Resolución los cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos establecidos como límite para la rotación del AEI, se computarán a partir del año 2019 para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal en diciembre, y a partir del año 2020 para aquellos con cierre de ejercicio fiscal en los meses de abril y junio.

Artículo 28.-

El Dictamen de Auditoría Externa Impositiva será presentado con carácter de declaración jurada a través del Sistema “Marangatu” utilizando para el efecto la clave de acceso confidencial del Usuario, mediante la utilización del Formulario N° 157 “Informe de Auditoría Externa Impositiva” – versión 3.

Artículo 29.-

Abrogar la Resolución General N° 29/2014 y sus modificaciones, la Resolución General N° 116/2017, así como cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 30.-

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN