Resolución General Nº 32/20

RESOLUCIÓN GENERAL N° 32 

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COMPROBANTE DE VENTA QUE DEBERÁN EMITIR LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS (RESIMPLE).   

  

Asunción, 03 de enero de 2020. 

 
 
 
 
 
 
 

VISTO: 

 
 
 
 

La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; 

El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias; 

El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; 

El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y, 

 
 
 
 

CONSIDERANDO: 

  

  

  

  

  

  

 
 

Que el artículo 27 de la Ley N° 6.380/2019, establece un Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE) para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), por lo que resulta necesario establecer el comprobante de venta que deberán emitir los contribuyentes que liquiden por este Régimen a los efectos de documentar sus operaciones económicas. 

Que el Decreto N° 2.787/2019 establece las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. 

Que el  artículo  3°  del  Decreto  N°  6.539/2005  (texto  modificado)  dispone  que  son considerados  comprobantes  de  venta  otros documentos autorizados por la Administración Tributaria  que  por  la  naturaleza requieren un tratamiento particular, quedando sujetos a las condiciones de control que ésta establezca. 

Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que es preciso establecer el medio de emisión así como los requisitos preimpresos y de llenado de la Boleta RESIMPLE. 

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. 

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 01 del 2 de enero de 2020. 

 
 
 
 

POR TANTO, 

 
 

  

 
 
 
 

  

 
 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

                                                                    RESUELVE: 

 
 
 
 
 
 
 

  

 
 
 
 

DEFINICIONES 

 
 
 
 

Artículo 1°.- 

  

  

  

  

  

  

  

  

 
 

A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación: 

  1. Boleta RESIMPLE: comprobante de venta emitido por el contribuyente del IRE que liquida el impuesto por el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE), que acredita la venta de bienes o la prestación de servicios que no sean de carácter personal, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y esté timbrado por la SET. 

  1. Impuesto a la Renta Empresarial. 

  1. Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas. 

  1. Timbrado: Autorización concedida por la SET, expresada en caracteres numéricos, a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de los comprobantes de venta dentro de un plazo determinado, a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efecto fiscal. 

 
 
 
 

Artículo 2°.- 

 
 

Autorícese a los contribuyentes obligados al IRE RESIMPLE a expedir Boletas RESIMPLE preimpresas, en el momento que se entregue el bien o preste el servicio que no sea de carácter personal, en las condiciones previstas en la presente Resolución. 

La SET establecerá los mecanismos y medios necesarios para la implementación gradual de la emisión de las Boletas RESIMPLE de manera electrónica, conforme a lo previsto en el Sistema de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN). 

 
 
 
 

Artículo 3°.- 

 
 

La Boleta RESIMPLE a ser utilizada por los sujetos obligados, deberá contener los siguientes datos preimpresos del emisor, de manera obligatoria: 

  1. Número de Timbrado otorgado por la Administración Tributaria. 

  1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 

  1. Nombre y Apellido del contribuyente del RESIMPLE. 

  1. Dirección del domicilio principal declarado en el RUC, así como del establecimiento (sucursal) donde ésta sea emitida, si ambas fueran diferentes. 

  1. Actividad económica. 

  1. Denominación del Documento: “BOLETA RESIMPLE”. 

  1. Numeración secuencial de la Boleta RESIMPLE de 13 dígitos. 

  1. Fecha de inicio y fin de la vigencia del Timbrado para la expedición de la Boleta RESIMPLE, conforme a la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 

  1. Valor de la venta en guaraníes. 

  1. Destino de los ejemplares: 

  • Un ejemplar con la leyenda “Original” para el adquirente. 

  • Un ejemplar idéntico, con la leyenda “COPIA” para el contribuyente emisor. Esta copia formará parte del archivo tributario del contribuyente. 

  1. Datos de la imprenta que efectuó la impresión de la Boleta RESIMPLE: Número de Habilitación, RUC, Nombre o Razón Social y domicilio fiscal. 

Además de la información preimpresa obligatoria, la Boleta RESIMPLE podrá incluir datos adicionales de interés del negocio tales como: nombre de fantasía, número de teléfono, dirección electrónica, sitio web, logotipos, entre otros. 

 
 
 
 

Artículo 4°.- 

 
 

Al momento de emitir la  Boleta RESIMPLE, el contribuyente deberá completar los siguientes datos: 

  1. Fecha de emisión de la Boleta RESIMPLE. 

  1. Número del RUC o de la cédula de identidad del adquirente. 

  1. Nombre y apellido o Razón Social del adquirente. 

  1. Monto total de la operación. 

 
 
 
 

Artículo 5°.- 

 
 

La autorización y timbrado de la Boleta RESIMPLE, así como su utilización se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 6.539/2005 y sus modificaciones, en lo referente a la obligación de expedir comprobantes de venta y a la verificación de la validez.  

 
 
 
 

Artículo 6°.- 

 
 

La persona física que preste servicios personales o personales, arriende o subarriende inmuebles, deberá emitir la Factura correspondiente por dichas actividades; cuando a su vez sea propietario de una empresa unipersonal y opte por liquidar el IRE por el RESIMPLE, deberá emitir la Boleta RESIMPLE. En estos casos habilitará puntos de expedición distintos para cada tipo de comprobante. 

 
 
 
 

Artículo 7°.- 

 
 

La SET publicará en su página web (www.set.gov.py) el modelo referencial de la Boleta RESIMPLE. 

 
 
 
 

Artículo 8°.- 

 
 

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

 
 
 
 

  

 
 

  

  

  

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ 

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN