Resolución General Nº 33/20

07 de January, 2020

 
RESOLUCIÓN GENERAL N° 33 

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY N° 6.380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL» Y SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A SU UTILIZACIÓN. 

  

Asunción, 07 de enero de 2020. 

 
 
 
 
 
 
 

VISTO: 

 
 
 
 

La Ley N° 125/1991 del 9 de Enero de 1992 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»; 

La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; 

El Decreto N° 2.787/2019 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

El Decreto N° 3.107/2019 del 19 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

El Decreto N° 3.109/2019 del 19 de diciembre de 2019  “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

El Decreto N° 3.181/2019  del 30 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

El Decreto N° 3.182/2019 del 30 de diciembre de 2019  “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

El Decreto N° 3.184/2019 del 30 de diciembre de 2019  “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; 

La Resolución General N° 29/2019 “Por la   cual se establecen medidas de Adecuación para la implementación de la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; y, 

 
 
 
 

CONSIDERANDO: 

 
 

Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la cual se precisa la utilización de formularios  para la liquidación de las retenciones de los Impuestos a las Rentas, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Selectivo al Consumo. 

Que según la Resolución General N° 29/2019, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos para trasladar o arrastrar los saldos de la cuenta corriente del contribuyente que afecten a la obligación IVA de los distintos regímenes de liquidación. 

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. 

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 02 del 6 de enero de 2020. 

 
 
 
 

POR TANTO, 

 
 

  

 
 
 
 

  

 
 

                                              EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

                                                                    RESUELVE: 

 
 
 
 
 
 
 

Artículo 1°.- 

  

  

  

  

 
 
 
 

A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación: 

  1. Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. 

  1. Impuesto a la Renta Empresarial. 

  1. Impuesto a la Renta Personal. 

  1. Impuesto a la Renta de No Residentes. 

  1. Impuesto al Valor Agregado. 

  1. Impuesto Selectivo al Consumo. 

  1. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. 

  1. : Software o programa informático que la SET pone a disposición de los contribuyentes para la generación de los comprobantes virtuales. 

 
 
 
 

  

 
 

FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS 

 
 
 
 

Artículo 2°.- 

 
 

Para la liquidación de las Retenciones del IRE, IRP e INR, así como para el IVA y el ISC establecidos en la Ley N° 6.380/2019, se utilizarán los formularios de liquidación de impuestos que se indican a continuación: 

 
Descripción del Formulario Nombre Abreviado Periodos Fiscales hasta 12/2019 Periodos Fiscales a partir de 01/2020
Retenciones Impuestos a las Rentas Ret. IRE/IRP/INR 109 Versión 2 525 Versión 1
Impuesto al Valor Agregado IVA GENERAL 120 Versión 3 120 Versión 4
Impuesto Selectivo al Consumo -General ISC GENERAL 130 Versión 1 130 Versión 2

  

El Formulario N° 109 de Liquidación de Retenciones se utilizará hasta el periodo fiscal junio/2020. 

La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los periodos fiscales anteriores a Enero/2020 deberá ser efectuada conforme a los mecanismos habilitados para dichos periodos. 

 
 
 
 

  

 
 

RETENCIONES DE LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS 

 
 
 
 

Artículo 3°.- 

 
 

Los Agentes de Retención de los Impuestos a las Rentas establecidos en los Decretos que reglamentan el IRE, el IRP e INR deberán emitir los Comprobantes de Retención a través del Tesakã u otros medios habilitados por la SET, y confirmar la Liquidación de Retenciones de estos Impuestos a través del “Formulario N° 525 Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas Versión 1” con código de obligación 725, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 61/2015, sus modificaciones y la Resolución General N° 100/2016. 

 
 
 
 

Artículo 4°.- 

 
 

El Tesakã estará disponible en su versión actualizada junto con las especificaciones técnicas correspondientes, en la página web de la SET (www.set.gov.py).  

 
 
 
 

  

 
 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

 
 
 
 

Artículo 5°.- 

 
 

El contribuyente del IVA que realice operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones), deberá utilizar para la liquidación del Impuesto, el Formulario N° 120 Versión 4 Impuesto al Valor Agregado con código de obligación 211. 

El referido formulario debe ser presentado mensualmente a efectos de la liquidación del citado Impuesto, de acuerdo a las fechas de vencimiento establecidas en el Calendario Perpetuo de Vencimiento. 

El Anexo del Exportador y la Hoja de Cálculo serán de uso exclusivo para el contribuyente que realice operaciones de exportación, para lo cual será obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de Exportadores habilitado por la SET. 

 
 
 
 

Artículo 6°.- 

 
 

Para el traslado o arrastre del Crédito Fiscal y los saldos a favor del contribuyente del IVA proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 217 - IVA Agropecuario, 216 - IVA Simplificado Anual y 212 - IVA Semestral, el contribuyente deberá registrar por única vez la “Solicitud de Traslado de Saldos” (Formulario N° 315) a través del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario. 

Al momento de registrar el Formulario N° 315, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes condiciones: 

    a)Confirmar con carácter de declaración jurada que los saldos cuyo traslado solicita se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan. 

     b)Que los créditos o saldos solicitados se encuentren expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la/s obligación/es y cuentas respectivas. 

     c)No registrar declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado “No aplicar” en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita. 

     d)No registrar falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita. 

     e)Que la obligación 212, 216 o 217 se encuentre vigente en el RUC al 31 de diciembre de 2019 en la cual se encuentra el saldo o crédito a trasladar. 

     f)Tener vigente en el RUC la obligación 211-IVA General al momento de registrar el Formulario N° 315. 

Una vez ingresado el Formulario N° 315, el Sistema Marangatu procesará automáticamente los ajustes de débitos en la/s obligación/es de origen cancelando los saldos y de crédito en la obligación 211-IVA General en las cuentas respectivas, por el valor invocado. 

 
 
 
 

Artículo 7°.- 

 
 

El Formulario N° 315 “Solicitud de Traslado de Saldos” estará vigente hasta el 30/06/2020. 

El contribuyente que no hubiese presentando dentro del plazo señalado, o requiera la actualización de la información consignada en el referido formulario, deberá a petición de parte, presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que sustentan la consistencia del crédito o saldo que requiera trasladar. 

La SET realizará las tareas de verificación y control que considere pertinente y procesará la solicitud en los casos que corresponda. 

 
 
 
 

  

 
 

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 

 
 
 
 

Artículo 8°.- 

 
 

El contribuyente del ISC afectado por los bienes señalados en los artículos 115, 116, 117 y 119 de la Ley N° 6.380/2019 deberá presentar mensualmente el Formulario N° 130 versión 2 “Impuesto Selectivo al Consumo- General” con código de obligación 311, para la liquidación del Impuesto de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Perpetuo de Vencimiento. 

 
 
 
 

Artículo 9°.- 

 
 

Aprobar la utilización de los formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos formatos estarán disponibles en la página web (www.set.gov.py). 

  a) Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas “Formulario N° 525 -Versión 1”. 

  b) Impuesto al Valor Agregado “Formulario N° 120 -Versión 4, Anexo del Exportador y Hoja de Cálculo”. 

  c) Impuesto Selectivo al Consumo General “Formulario N° 130 -Versión 2”. 

  d) Solicitud de Traslado de Saldos “Formulario N° 315”. 

 
 
 
 

Artículo 10.- 

 
 

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

  

  

  

  

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ 

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN