Resolución General Nº 41/20

03 de March, 2020


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 41
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EL PRECIO PROMEDIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
 
 
Asunción, 3 de marzo de 2020
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3.349/2020 «Por el cual se modifican los artículo 14 y 15, y se posterga la entrada en vigencia del artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y
CONSIDERANDO:
 
Que para la determinación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la importación de los combustibles de venta libre, la base imponible constituye el promedio de los precios de venta en boca de expendio de las distribuidoras de los diferentes emblemas.
Que a fin de armonizar las normas relativas a la provisión de información para el cálculo del precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles derivados del petróleo contemplados en el Anexo al Decreto N° 3.109/2019 y sus modificaciones, resulta necesario establecer el procedimiento para informar el promedio de los precios de venta de dichos combustibles.
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 15 de fecha 02/03/2020.
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo sobre los combustibles derivados del petróleo, el importador deberá informar el precio promedio de venta al público en boca de expendio de dichos combustibles utilizando la siguiente fórmula:
 
 
 
 
 
Donde
PP = precio promedio de venta de la semana.
PC = precio del combustible.
t = días de la semana (lunes a domingo).
n = 7 (cantidad de días de la semana).
Artículo 2°.-
El importador deberá informar el primer día hábil de cada semana el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles, y en la planilla correspondiente consignar de forma discriminada, conforme a los días de la semana (lunes a domingo), el precio de venta de los combustibles, así como otros datos que le sea requerido, tales como: tipo de combustible, nombre comercial, octanaje o PPM del combustible y el volumen de venta de los combustibles.
Artículo 3°.-
La Subsecretaría de Estado de Tributación, hasta tanto se disponibilice en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” el Formulario correspondiente, pondrá a disposición de los contribuyentes afectados en la página www.set.gov.py el modelo de la planilla a ser utilizada para presentar la información requerida, la que deberá ser remitida al correo electrónico estadisticas@set.gov.py.
Artículo 4°.-
La presentación de la información fuera del plazo establecido, dará lugar a la aplicación de la multa máxima por la comisión de la infracción de contravención establecida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.-
Abrogar la Resolución General N° 95/2016 y la Resolución General N° 98/2016.
Artículo 6°.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
         
 
 
 
 
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
Viceministro de Tributación