VISTO:
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El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y,
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CONSIDERANDO:
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Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que, en cumplimiento a dicha disposición, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la propagación del virus, esta Subsecretaría adopta medidas que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones tributarias utilizando las herramientas tecnológicas, suspendiendo determinados plazos y simplificando ciertos trámites, a fin de evitar que el contribuyente se apersone en las oficinas de la SET.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 11 de marzo de 2020.
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POR TANTO,
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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Artículo 1°. -
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Disponer de manera excepcional la suspensión de las actividades con el público en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) hasta el 26 de marzo de 2020, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 3.442/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».
En caso de que se requiera la realización de trámites presenciales en las dependencias de la SET, el acceso se permitirá única y exclusivamente previo cumplimiento de las recomendaciones sanitarias establecidas para evitar el contagio del COVID-19.
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Artículo 2°. -
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Establecer medidas excepcionales para la realización de trámites ante la SET, vigentes hasta el 26 de marzo de 2020, respecto a los siguientes procesos:
Las Solicitudes de Actualización de Datos que requieran la aprobación presencial dispuesta en el Anexo 3 de la Resolución General N° 77/2016, serán gestionadas conforme a lo señalado precedentemente.
La presentación de los documentos físicos se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fin de vigencia de la presente disposición.
La Entidad Garante será notificada a la dirección de correo electrónico que se encuentre declarada en el RUC o en el que hubiese declarado para esta gestión.
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Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Resolución, el contribuyente deberá acercarse a las oficinas de la SET a fin de regularizar la presentación de las documentaciones físicas señaladas en los PUNTOS 1 y 4, suscribir el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso y realizar el Registro de datos biométricos.
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Artículo 3°. -
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Disponer de manera excepcional la suspensión de los plazos administrativos que se inicien o que venzan durante el periodo comprendido entre los días 12 al 26 de marzo de 2020, inclusive, relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios Administrativos referidos a pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de Reconsideración.
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Artículo 4°. -
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Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 43
POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 3.442/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL»
Asunción, 11 de marzo de 2020.
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN