Resolución General Nº 46/20

20 de March, 2020


RESOLUCIÓN GENERAL N° 46
POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
           Asunción, 20 de marzo de 2020.                        
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3.478/2020 «Por el cual amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional»;
La Resolución General N° 01/2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 3.456/2020 se declaró Estado de Emergencia Sanitaria a efectos de controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional.
Que ante la situación generada por la evolución del COVID-19 hizo resaltar la necesidad de ampliar las medidas de prevención y contención extraordinarias adoptadas, por lo que en virtud del Decreto N° 3.478/2020, se dispuso la extensión de la medida de aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional.
Que en observancia a las referidas disposiciones y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias a fin de evitar la propagación del virus, esta Subsecretaría adopta medidas que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones, tanto determinativas como informativas, sin estar sujetos a sanciones por presentación tardía, así como el pago de estas.
Que la medida adoptada permitirá enfocar los esfuerzos de los contribuyentes en implementar las medidas de prevención ante el riesgo de propagación del virus, y como así también, organizar con mayor detenimiento los registros de sus operaciones.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 26 del 20/03/2020.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias, de acuerdo con el siguiente calendario:
Terminación de RUC 
Obligación
Fecha de Vencimiento Normal
(marzo)
Fecha de Vencimiento Especial
(abril)
7
IRP
21
1
IRE PRESUNTO
IVA
ISC GENERAL
ISC COMBUSTIBLES
LIBRO COMPRAS
22
LIBRO VENTAS 
DJI AJUSTE DE PRECIOS (PERIODO 01/2020)
8
IRP
23
2
IRE PRESUNTO
IVA
ISC GENERAL
ISC COMBUSTIBLES
LIBRO COMPRAS
24
LIBRO VENTAS 
DJI AJUSTE DE PRECIOS (PERIODO 01/2020)
9
IRP
25
3
IRE PRESUNTO
IVA
ISC GENERAL
ISC COMBUSTIBLES
LIBRO COMPRAS
26
LIBRO VENTAS 
DJI AJUSTE DE PRECIOS (PERIODO 01/2020)
 
Todas las terminaciones de RUC
ISC GASOIL / DIÉSEL
25
3
INFORME PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO
 
Artículo 2°.
Prorrogar al 01 de abril de 2020, la fecha de vencimiento para el pago de las facilidades de pago vigentes y la tercera y cuarta cuotas de los anticipos del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) que venzan entre el 23 al 25 de marzo de 2020.
Artículo 3°. -
Disponer la suspensión de todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo por la Subsecretaria de Estado de Tributación desde el lunes 23 de marzo al martes 31 de marzo de 2020.
Artículo 4°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
     
 
 
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN