RESOLUCIÓN GENERAL N° 48/2020
POR LA CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 43/2020
Asunción, 30 de marzo de 2020.
VISTO:
|
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el Control del Cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la Implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3.478/2020 «Por el cual se amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional»;
El Decreto N° 3.490/2020 «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3.478/2020 en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Territorio Nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2° del citado Decreto»;
La Resolución General N° 43/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas en el marco de la vigencia del Decreto N° 3.442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”»; y,
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONSIDERANDO:
|
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que mediante Decreto N° 3.478/2020, el Poder Ejecutivo amplió las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto N° 3.456/2020 y estableció el aislamiento total en el país por un lapso de tiempo, el cual fue ampliado hasta el 12 de abril por Decreto N° 3.490/2020 con el objetivo de evitar la expansión masiva del COVID-19.
Que posteriormente, el Congreso Nacional, a través de la Ley N° 6.524/2020, declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 28 del 30 de marzo de 2020.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
POR TANTO,
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 1°. -
|
Extender de manera excepcional hasta el 12 de abril de 2020 las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 43/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas en el marco de la vigencia del Decreto N° 3.442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”».
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 2°. -
|
Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 43/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Establecer medidas excepcionales para la realización de trámites ante la SET, vigentes hasta el 12 de abril de 2020, respecto a los siguientes procesos:
Las Solicitudes de Actualización de Datos, que requieran la aprobación presencial dispuesta en el Anexo 3 de la Resolución General N° 77/2016, serán gestionadas conforme a lo señalado precedentemente.
La Entidad Garante será notificada a la dirección de correo electrónico que se encuentre declarada en el RUC o en el que hubiese declarado para esta gestión.
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Resolución, la SET convocará al contribuyente para que este se acerque dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a las Oficinas de la SET a fin de regularizar la presentación de las documentaciones físicas anexadas a las solicitudes señaladas en el numeral 1, para suscribir el formulario de Solicitud de Inscripción, el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso y realizar el Registro de datos biométricos, en los casos que correspondan.”.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 3°. -
|
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
|
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN