Resolución General Nº 49/20

31 de March, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 49
POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 
           Asunción, 31 de marzo de 2020.                        
VISTO:
La Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524 del 26 de marzo de 2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras»;
El Decreto N° 2.787 del 31 de octubre de 2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; 
El Decreto N° 3.107 del 19 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.109 del 19 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.110 del 19 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182 del 30 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184 del 30 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456 del 16 de marzo de 2020 «Por el cual se declara estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3.478 del 20 de marzo de 2020 «Por el cual amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional»;
El Decreto N° 3.480 del 23 de marzo de 2020 «Por el cual se establece un Régimen Excepcional y Transitorio de Facilidades de Pago para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019 y se prorroga el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)»;
El Decreto N° 3.490 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3.478/2020, en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2° del citado Decreto»;
El Decreto N° 3.506 del 31 de marzo de 2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6.524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas, Fiscales y Financieras”»;
La Resolución General N° 01 del 15 de enero de 2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 31 del 27 de diciembre de 2019 «Por la cual se reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»;  
La Resolución General N° 33 del 7 de enero de 2020 «Por la cual se aprueban los Formularios de Declaración Jurada para la liquidación de determinados Impuestos previstos en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y se aclaran aspectos relativos a su utilización»;
La Resolución General N° 38 del 5 de febrero de 2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 39 del 5 de febrero de 2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; 
La Resolución General N° 46 del 20 de marzo de 2020 «Por la cual se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias», y,
 
 
CONSIDERANDO:
Que, atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud y la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 dispuesta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), el Poder Ejecutivo estableció por Decreto N° 3.442/2020 la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, instando a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central a colaborar con el MSPyBS para la ejecución del mencionado Plan.
Que, mediante Decreto N° 3.478/2020, el Poder Ejecutivo amplió las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto N° 3.456/2020 y estableció el aislamiento preventivo general por razones sanitarias en el país por un lapso de tiempo, el cual fue ampliado hasta el 12 de abril del presente año por Decreto N° 3.490/2020 con el objetivo de evitar la expansión masiva del COVID-19.  
Que además, ante el esparcimiento de la referida Pandemia, el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y estableció Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras mediante la Ley N° 6.524/2020.
Que en observancia a las referidas disposiciones y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias a fin de evitar la propagación exponencial del virus, esta Subsecretaría considera propicio readaptar algunas medidas ya dispuestas por la Resolución General N° 46/2020, además de adoptar otras que favorecerán a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en cuanto a la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, sin estar sujetos a sanciones por presentación tardía, así como al pago de éstas.
Que con esta medida se permitirá enfocar los esfuerzos de los contribuyentes en implementar las medidas de prevención ante el riesgo de propagación del virus y organizar con mayor detenimiento los registros de sus operaciones.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 29 del 31 de marzo de 2020.
 
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias, que se detallan a continuación:
  1. Vencimientos del mes de marzo de 2020 se posponen según el siguiente calendario:
Terminación de RUC 
Obligación /Periodo o Ejercicio Fiscal
Fecha de Vencimiento Normal
 (Marzo)
Fecha de Vencimiento Especial
(Mayo)
7
IRP (Ejercicio Fiscal 2019)
21
4
IRE PRESUNTO
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
TRIBUTO ÚNICO MAQUILA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
IVA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC GENERAL
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC COMBUSTIBLES
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
LIBRO COMPRAS
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
22
LIBRO VENTAS 
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
DJI AJUSTE DE PRECIOS (Periodo Fiscal Enero/2020)
8
IRP (Ejercicio Fiscal 2019)
23
5
IRE PRESUNTO
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
TRIBUTO ÚNICO MAQUILA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
IVA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC GENERAL
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC COMBUSTIBLES
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
LIBRO COMPRAS
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
24
LIBRO VENTAS 
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
DJI AJUSTE DE PRECIOS (Periodo Fiscal Enero/2020)
 
 
Terminación de RUC 
Obligación /Periodo o Ejercicio Fiscal
Fecha de Vencimiento Normal
 (Marzo)
Fecha de Vencimiento Especial
(Mayo)
9
IRP (Ejercicio Fiscal 2019)
25
6
IRE PRESUNTO
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
TRIBUTO ÚNICO MAQUILA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
IVA
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC GENERAL
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
ISC COMBUSTIBLES
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
LIBRO COMPRAS
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
26
LIBRO VENTAS 
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
DJI AJUSTE DE PRECIOS (Periodo Fiscal Enero/2020)
Todas las Terminaciones de RUC
ISC GASOIL / DIÉSEL
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
25
6
INFORME PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO
(Periodo Fiscal Febrero 2020)
  1. Vencimientos del mes de abril de 2020 se posponen según lo siguiente:
  1. La presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 se deberá cumplir en el mes de junio de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento vigente.
  2. La presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRE Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 y de la DJI de Ajuste de Precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberá cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento de declaraciones juradas determinativas o informativas vigente, según corresponda.
Artículo 2°. -
Disponer de manera excepcional que las EGDUR que tengan la obligación de realizar asamblea y hayan decidido distribuir dividendos, utilidades o rendimientos en el ejercicio fiscal 2020 de conformidad al artículo 16 de la Ley N° 6.524/2020, generen el respectivo comprobante de retención IDU desde el 1 y hasta el 31 de agosto de 2020.
El pago del IDU deberá realizarse en el mes de setiembre de 2020, conforme a las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 31/2019.
En cuanto a las EGDUR que paguen o remesen a los dueños, socios o accionistas antes del 1 de agosto de 2020, deberán retener y emitir el comprobante de retención IDU en ocasión del pago o remesa e ingresarán el Impuesto correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General N° 31/2019.
Artículo 3°. -
La Declaración Jurada Informativa dispuesta en el artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3.110/2019, en la cual la EGDUR debe informar entre otros el destino de los dividendos, utilidades y rendimientos correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, excepcionalmente podrá ser presentada hasta el undécimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, según el Calendario Perpetuo de declaraciones juradas informativas.
Artículo 4°. -
Disponer de manera excepcional la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago del segundo, tercer y cuarto anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, conforme al siguiente cuadro:
Mes de Cierre
Anticipo IRE RG Vencimiento normal
Anticipo IRE RG Vencimiento excepcional
Al 31 de diciembre de 2020
Julio
Setiembre
Noviembre
Setiembre
Noviembre
Diciembre
El pago de las cuotas de anticipos deberá realizarse conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 38/2020.
Artículo 5°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
       
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN