Resolución General Nº 51/20

13 de April, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL N° 51
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 48/2020 Y SE PRORROGAN DE MANERA EXCEPCIONAL LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEL INVENTARIO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
 
        Asunción,  13 de abril de 2020.                       
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 5.061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»;
La Ley N° 5.143/2013 «Que modifica el artículo 79 de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley N° 2.421/2004»;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General del Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión, y Comprobantes de Retención» y sus modificaciones;
El Decreto N° 1.030/2013 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991» y sus modificaciones;
El Decreto N° 10.797/2013 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 6.539/2005»;
El Decreto N° 312/2018 «Por el cual se modifican los artículos 4,9,11,12 y 26 del Decreto N° 6.539/2005»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el Control del Cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la Implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3.478/2020 «Por el cual se amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional»;
El Decreto N° 3.490/2020 «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3.478/2020 en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Territorio Nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2° del citado Decreto»;
El Decreto N° 3.525/2020 «Por el cual se amplía el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia de Coronavirus (COVID-19)» y su modificación;
La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;
La Resolución General N° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/13 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;
La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información "Hechauka»;
La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;
La Resolución General N° 24/2019 «Por la cual se establecen requisitos complementarios en los comprobantes de venta en la enajenación de agroquímicos»;
La Resolución General N° 40/2020 «Por la cual se prorrogan los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa “Aranduka” y de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2019»;
La Resolución General N° 43/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas en el marco de la vigencia del Decreto N° 3.442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al Territorio Nacional»;
 La Resolución General N° 48/2020 «Por la cual se modifican y amplían las medidas administrativas previstas en la Resolución General N° 43/2020»;
La Resolución General N° 49/2020 «Por la cual se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias»y,
CONSIDERANDO:
Que, atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud y la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 dispuesta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Poder Ejecutivo de la República estableció la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, exhortando a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central a prestar la mayor colaboración para la ejecución del mencionado Plan.
Que, por Ley N° 6.524/2020, el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19, y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que, mediante Decreto N° 3.525/2020, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la ampliación del aislamiento preventivo general hasta el 19 de abril de 2020 y, en consecuencia, ha restringido totalmente el tránsito de personas y vehículos durante ese lapso, suspendiendo las actividades públicas y privadas a fin de reforzar las estrategias de mitigación de la enfermedad.  
Que ante esta coyuntura, el gremio de contadores y auditores solicitó a través de una Nota la prórroga para la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 31 del 13 de abril de 2020.
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Extender excepcionalmente las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 48/2020 «Por la cual se modifican y amplían las medidas administrativas previstas en la Resolución General N° 43/2020» hasta tanto el Gobierno Nacional disponga el fin del aislamiento preventivo general.
Finalizado el aislamiento preventivo general dispuesto por el Gobierno Nacional, la SET convocará gradualmente a los contribuyentes para que estos se acerquen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria a las Oficinas de la SET a fin de presentar las documentaciones, así como para suscribir el formulario de Solicitud de Inscripción, el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso y realizar el Registro de datos biométricos, en los casos que correspondan.
Artículo 2°. -
Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del IRACIS e IRAGRO que liquidan el Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro:
Ejercicio Fiscal con cierre el:
Mes de presentación excepcional
31 de diciembre de 2019
Julio/2020
Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas.
Los plazos para la presentación de Estados Financieros de aquellos contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO, con fecha de cierre en los meses abril y junio del 2020, se mantendrán invariables.
Artículo 3°. -
Excepcionalmente, la presentación del inventario de los productos agroquímicos en existencia al 31 de diciembre de 2019 prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 24/2019 «Por la cual se establecen requisitos complementarios en los comprobantes de venta en la enajenación de agroquímicos» se realizará en el mes de julio de 2020.
El referido inventario deberá presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas.
Artículo 4°. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN